domingo, septiembre 20, 2009

Yo estoy a favor de la libertad de expresion.




La propuesta de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual busca legislar para garantizar el ejercicio universal de recibir, difundir, investigar y proporcionar opiniones a la comunidad.


La norma es el resultado de un proceso interdisciplinario de consulta en el que se tuvieron en cuenta los avances internacionales en la materia.

Antes de ingresar al Congreso de la Nación, el texto será discutido por distintos actores en toda la República Argentina.

Los ejes sobresalientes de la ley propuesta son los siguientes:

1) Proporcionar un marco legal.


La reglamentación está destinada a dar contenido normativo a la radiodifusión en todas sus formas, incluyendo los sistemas pagos o gratuitos.

2) Crear un organismo colegiado.


Se creará la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AUFER) encargada de aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley. Sus miembros serán designados por una Comisión bicameral y el Poder Ejecutivo de la nación. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

3) Universalizar la comunicación para ampliar los medios comunitarios.


Las cooperativas podrán prestar servicios de comunicación siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor. La intención de esta norma es regularizar los medios regionales y establecer un régimen abierto. Las universidades podrán tener su medio de comunicación sin restricciones y los medios estatales mostrarán autonomía de los gobiernos.

4) Evitar monopolios y oligopolios.


A tal fin, el proyecto prevé tres modelos de gestión de medios: privada comercial, estatal o privada sin fines de lucro. Además las reglamentaciones deberán favorecer la pluralidad de mensajes.

5) Distribuir las licencias.


Cada concesionario podrá tener diez licencias. Ninguna empresa deberá superar una audiencia nacional al 35 por ciento del total de habitantes.

6) Difundir el cine nacional.


Una Cuota mínima de pantalla para el cine argentino será prevista en la ley para las señales de televisión que deberán emitir películas nacionales y favorecer la producción local.

7) Reservar el espacio audiovisual a organizaciones sin fines de lucro.


El 33 por ciento del espectro será destinado a esos grupos.

8) Divulgar masivamente los eventos deportivos trascendentes para el país.


Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.



1) Comparando los conceptos de “libertad de expresión”:


La ley vigente limita esa facultad por las necesidades de la Seguridad Nacional debido a que fue sancionada en el gobierno de facto.

El proyecto propuesto de Servicios de Comunicación Audiovisual garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2) Comparando las definiciones sobre “las autoridades de aplicación”:


La norma vigente establece que el organismo que regula a la radio y televisión está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

En cambio, el proyecto de ley propone que el ente sea dirigido por un órgano colegiado compuesto por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. También establece un Consejo multisectorial y participativo integrado por miembros de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores, etc.

3) Acerca de los monopolios y oligopolios:


Ley vigente 22.285: admite esas instancias en los medios de comunicación. El Estado tiene una participación subsidiaria ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

La nueva ley impide la formación de monopolios y oligopolios, promoviendo el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias.

4. Sobre el plazo de licencias:


La antigua 22.285 establece que las licencias duran 15 años y pueden prorrogarse por 10 más.

La propuesta actual aconseja que duren 10 períodos y se podrán extender previa realización de audiencias públicas.

5. ¿Qué dice una y otra sobre los requisitos para ser titular de una licencia?:


Ley vigente 22.285: exige requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

En cambio el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

6. Sobre los contenidos de interés público:


La ley vigente permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

La norma propuesta en la actualidad prevé que los partidos de fútbol relevantes puedan ser transmitidos por televisión abierta.

7. Las cooperativas también estarán presentes en este debate acerca del pasado y futuro:


La participación de esas asociaciones estuvo prohibida hasta el año 2005. En la actualidad mantienen algunas restricciones.

El proyecto de ley a debatir establece un régimen abierto para los cooperativistas.

8. ¿Qué definen ambas reglamentaciones acerca del cine nacional?:


Ley vigente 22.285: No está previsto.
Proyecto de Ley: fija una cuota de pantalla de cine nacional como lo hicieron países como Francia o Brasil.



Más de 300 organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, de pequeñas y medianas empresas, y comunitarias de la comunicación trabajaron durante años en pos de la unidad y modificación de la ley.

Nucleados en la Coalición por una Radiodifusión Democrática, en 2004 suscribieron 21 puntos cuyo contenido se convirtió en símbolo de todos los debates en esta materia.

Este es el trabajo colectivo, producto de extensas jornadas de diálogo y consensos:

1.-
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

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