viernes, julio 29, 2011

LA CUARTA GUERRA MUNDIAL: GEOPOLITICA Y DEFENSA NACIONAL

LA CUARTA GUERRA MUNDIAL: GEOPOLITICA Y DEFENSA NACIONAL

Por Walter Moore

El concepto geopolítico más relevante de este siglo consiste en asumir que la Argentina es un país marítimo, pues hemos que reclamado nuestra soberanía sobre más de 6 millones de kilómetros cuadrados del Atlántico Sur, y tenemos el control territorial sobre partes de dos continentes: Suramérica y Antártida, lo cual conforma un espacio aéreo nacional de 10 millones de kilómetros cuadrados, que debemos proteger. (Ver mapa de retiración tapa)

La decisión del Presidente Néstor Kirchner de realizar los estudios para pedir a las Naciones Unidas la soberanía a partir de las 350 millas sobre el suelo marítimo, complementada con la decisión presidencial de Cristina Fernández de Kirchner de cambiar el mapa oficial de la Argentina por otro que incorpore a nuestro Territorio Antártico en la misma escala que nuestro territorio en Suramérica, dejan en claro que las generaciones venideras tomarán una conciencia de la importancia de nuestras capacidades marítimas, y de nuestra soberanía sobre un importante sector del Continente Antártico, esa conciencia sobre lo nuestro ha sido permanentemente torpedeada por los intereses anglo-norteamericanos, que controlan sectores importantes de nuestro aparato cultural.

A pesar de la legitimidad de nuestros derechos, ese espacio se encuentra en disputa: una maniobra británica logró que la Unión Europea reclame como “territorios europeos de ultramar” gran parte de nuestra superficie marítima y las posesiones antárticas de la Argentina.

Si bien este reclamo está muy debilitado por el sólido apoyo a los derechos argentinos por parte de todos los países que integran la Unasur, sobre nuestros hombros queda el peso de defenderlos.

Un paso previo es lograr un acuerdo con Chile y Brasil, para consolidar las pretensiones del bloque sudamericano sobre la Antártida, lo que dejará en claro que se trata de un conflicto más vasto que una confrontación entre Argentina y Gran Bretaña, sino que el choque de intereses enfrenta a la Unión Europea con la Unasur.

El desarrollo de esta hipótesis de conflicto definirá la política de defensa de todo el continente sudamericano, y a la Argentina le corresponde soportar el mayor peso de defensa de estos territorios.

Para hacer frente a este compromiso se requiere un fuerte desarrollo de las industrias militares y conexas, en especial las industrias aeroespaciales y navales, puesto que la primera tiene que defender 10 millones de kilómetros cuadrados, y a los efectivos navales más de 6,5 millones de km2, la defensa terrestre es de “solo” 3,5 millones de km2.; tarea también muy difícil considerando que estando poco menos que un tercio de esta superficie en uno de los lugares más agresivos del planeta: El Polo Sur.

Y para lograr avances significativos en este campo de desarrollo es necesario alinear al conocimiento universitario, tecnológico y científico capaz de potenciar estas capacidades, y formar cuadros de conducción necesarios para implementar las políticas económicas, fabriles, de transportes, agrarias, marítimas, etc., desplegados en poblaciones del interior, para que los jóvenes se empapen de la problemática de cada región productiva, y conduzcan a los profesionales y empresarios para que sepan defender los intereses de su región.

La Defensa Nacional requiere también que el territorio argentino se encuentre armónicamente poblado y que los ciudadanos cuenten con similares niveles en la calidad de su vida en todos estos sitios, lo que hace imprescindible tanto construir Nuevas Ciudades Autosuficientes (una de las claves del veloz desarrollo de China) como poner bajo control el desbocado crecimiento de las grandes metrópolis, la mayor parte de las cuales se encuentra hoy bajo un control globalizado.

LA CREACIÓN DE LOS GUARDIANES DEL MAR, LA TIERRA Y EL AIRE

El mayor obstáculo para encarar una política de defensa eficaz lo constituye la actitud existente en buena parte de los cuadros de las actuales Fuerzas Armadas Argentinas, manipuladas desde hace siglos por las potencias extranjeras dominantes, llegando a la ridícula situación de que la oficialidad de estas no es nacionalista, sino liberal, o sea que no está predispuesta para defender al territorio, sino a los intereses de los monopolios internacionales.

Esta manipulación por potencias externa les resta confiabilidad y les quita capacidad operativa debido al alto nivel de corrupción instalado entre sus cuadros, tal como se pudo comprobar en la Guerra de Malvinas, donde el valor personal de los argentinos fue extraordinario, pero fracasaron los aspectos estratégicos y logísticos, a cargo de los cuadros superiores[1].

Por ese motivo es necesaria una transformación estructural del sistema defensivo, transformación factible, si utilizamos una Doctrina de Guerra que diferencia las acciones de Alta Intensidad y las de Baja Intensidad, confiando a las Fuerzas Armadas la preparación exclusiva de sus efectivos para participar en las acciones bélicas de alta intensidad, y liberándolas de todas las actividades accesorias, tales como las logísticas, la determinación de hipótesis de conflicto, la elaboración de doctrina estratégica, la formación profesional y el manejo patrimonial.

Todas estas tareas serían confiadas a la Guardia Nacional, que funcionará como nexo entre las Fuerzas Armadas y el resto de los recursos de la Nación aptos para participar en la defensa, tales como las relaciones entre la Industria Militar y su conexión con las industrias básicas de la Nación, y también en la administración y control de insumos, espacios y movilidades con valor estratégico.

También los Guardianes serán los responsables de las tareas de inteligencia y capacitación de todo el personal asignado a la Defensa y al Desarrollo Nacional vinculado con esta, a la administración de los recursos inmuebles asignados a la defensa, a la protección del patrimonio nacional conformado por los recursos naturales, participarán y promoverán desarrollos de tecnología de punta y serán los responsables de las tareas logística y aprovisionamiento integral de las Fuerzas Armadas, además de disponer de los recursos necesarios para sus propias necesidades.

Estos Guardianes del Mar, del Aire y de la Tierra, cortarán todos los lazos y tradiciones que vinculen a sus mandos con todas las naciones que usurpan nuestro territorio, saquean nuestros recursos, nos debilitan endeudándonos, o imponen sus valores a través del sistema de corporaciones mediáticas, y lo mismo debe hacerse con los miembros de las Fuerzas Armadas tradicionales.

La capacitación de estos cuadros defensivos debe incluir el manejo y despliegue de contramedidas tanto para la agresión bélica tradicional, en todas sus escalas de violencia, como de las capacidades necesarias para responder a los ataques francos o encubiertos de actos de Guerra Financiera, Psicológica, Cultural, Económica, Diplomática, Tecnológica, Ambiental y Logística.

DEBEMOS DEFENDERNOS:

Nuestros enemigos tienen dos propósitos principales con respecto a nuestras naciones: El Saqueo y el Debilitamiento, por ese motivo, la autosuficiencia integral debe combinarse con una interacción mínima con ellos, aunque siempre en buenas relaciones, y una máxima interacción mancomunada con nuestros hermanos latinoamericanos y con los países no asociados al Imperio Global con los cuales podamos interactuar creando beneficios mutuos.

El Plan Nacional de Defensa y Desarrollo debe organizar las capacidades de la Guardia Nacional Argentina con los Sistemas de Defensa de las naciones de la Unasur, asumir la totalidad del manejo de la industria militar, definir las hipótesis de conflicto y las estrategias necesarias para enfrentarlas, planificar la investigación y desarrollo de defensa y ocupar estratégicamente a todo el territorio nacional, en especial las zonas de frontera, como así también a nuestro mar soberano, y a las regiones que tienen recursos naturales valiosos, tales como el litio y el cuarzo, el cobre, acero y carbón, y cualquier otro materia prima imprescindible para las industrias avanzadas de movilidad eléctrica y energía limpia, tomar posesión de toda la minería extractiva de metales preciosos o de valor estratégico y asegurar la generación y distribución de energía y el funcionamiento del sistema de comunicaciones en cualquier circunstancia.

La Guardia Nacional también debe participar activamente en la fundación de Nuevas Ciudades Autosuficientes, destinadas a poblar armónicamente todo nuestro vasto territorio, y facilitar su ocupación, pues la defensa de nuestras fronteras y de las regiones y ecosistemas agredidos o invadidos, es parte del dispositivo de la defensa nacional. Buena parte de la producción realizada en estas nuevas poblaciones debe destinarse a integrar al sistema de industrialización argentino.

También es una función de la Guardia Nacional participar en su construcción, colaborar con su desarrollo económico y social, entrenar a sus poblaciones para que resistan cualquier intento de usurpación y contribuir con la integración a la vida propia de cada lugar, de las personas procedentes de otros países.

Ante estas responsabilidades, los miembros de la Guardia Nacional deben mantener una conducta ética ejemplar, y en eso sus dirigentes deben ser implacables en la erradicación de cualquier actividad que implique corrupción o abuso de poder.

Así instalado nuestro dispositivo de defensa, es necesario interesar a los países que han desarrollado industrias militares y de tecnología avanzada a emprender programas conjuntos que compartan saberes y capacidades con nosotros, pues tenemos adversarios comunes y podemos consolidar otros intereses mutuos.

Una vigorosa recuperación de nuestras capacidades, instalará a nuestro país en una situación de liderazgo político en toda América Latina. Liderazgo refrendado por la confrontación directa que hemos mantenido con los invasores británicos, tanto en las Islas Malvinas ahora como en Buenos Aires un par de siglos atrás. En esas circunstancias pudimos comprobar quienes son nuestros amigos, y quienes se alían a nuestros enemigos.

Algunas de las nuevas alianzas que debemos establecer son con la industria aeroespacial y misilística de Rusia, con los responsables la organización defensiva de Suiza, integrar las capacidades informáticas de la India, los desarrollos en construcción veloz de nuevas ciudades de China, las técnicas agrícolas de Vietnam,

Tenemos toda la riqueza y el empuje como Pueblo necesarios para reconstruir rápidamente la Argentina Potencia que fuimos hace cincuenta años.

· [1] Ver el Informe Rattenbach

lunes, julio 25, 2011

Provincias de Argentina.

En la Argentina, las 23 provincias son las unidades federales que constituyen el país. Conforme a la Constitución de 1853, reformada en varias oportunidades y la última en 1994, la Argentina es una república federal.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene carácter de provincia, sino de ciudad autónoma con atribuciones similares pero menores cualitativa y cuantitativamente que una provincia, siendo además la Capital de la República por esto es llamada aún Capital Federal en el ejido delimitado al oeste y norte por la Avenida General Paz, al este por el Río de la Plata y, al sur, por el Riachuelo, aunque han existido y se mantienen otras propuestas para establecer otra Capital Federal en otros lugares de la Argentina. El conglomerado urbano de la Ciudad de Buenos Aires que no está dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (o aún Capital Federal) forma parte de la provincia de Buenos Aires y por esto carece del carácter de Capital Federal.

Las provincias tienen de jure todos los poderes que no han sido delegados expresamente en el gobierno federal (art. 121 Constitución Nacional). Administran justicia en los casos, sobre las personas, y las cosas que no se hallen bajo jurisdicción federal, establecida esta última en los artículos 116 y 117 de la Constitución federal. Como correlato de esta facultad de administrar justicia, tienen sus propios magistrados y Tribunales o Supremas Cortes locales, que son la última instancia en la justicia ordinaria provincial, dictan también sus propios Código de Procedimiento (Civil y Comercial, Penal) esta facultad es ejercida por el Congreso en la Capital Federal según el art. 75 inc. 30 de la Constitución, facultad que aún conserva el Congreso a pesar de la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tienen bajo su mando el sistema de salud y el sistema educativo locales. Asimismo, y a diferencia de lo que ocurre en otros países federales latinoamericanos donde es la constitución nacional la que lo reglamenta (México, Venezuela), regulan el régimen municipal garantizando solamente por imperio de la Constitución federal, la autonomía de los municipios.

Según el art. 126 de la Constitución federal: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Las Milicias Provinciales fueron suprimidas por decreto del Presidente Julio Argentino Roca de 1881, aunque aún se contemplan en algunas constituciones provinciales (vgr. Constitución de la Provincia de Corrientes de 2007: art. 162 inc. 13: el Gobernador... Es Jefe superior de las milicias provinciales y dispone de ellas en los casos que establece la Constitución y las leyes nacionales)

Se organizan internamente según sus intereses, eligiendo sus poderes ejecutivo y legislativo, cuyo régimen son libres de determinar. Pueden celebrar entre sí toda clase de convenios de tipo judicial, económico o social con conocimiento del Congreso federal legislativo y sin necesidad de su aprobación (ejemplos de estos Tratados lo son los Tratados de Regionalización que en cada caso crearon las Regiones de Argentina)

El gobierno federal no puede intervenir en los asuntos de política doméstica de una provincia, el Poder Ejecutivo Nacional sólo está facultado para intervenir una provincia a fin de asegurar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones extranjeras, previo acuerdo del Congreso Nacional.

La ley nacional N° 18.502 dispone que "Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca". Las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur son las únicas con litoral marítimo.

La fijación de los límites interprovinciales es facultad del Congreso de la Nación. Existen cuestiones pendientes entre diversas provincias, entre ellas Salta y Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero, Entre Ríos y Santa Fe, Río Negro y Neuquén, Catamarca y Salta, La Rioja y San Juan, etc.

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Santa Cruz Chubut Río Negro Neuquén La Pampa Buenos Aires Santa Fe Córdoba San Luis Mendoza San Juan La Rioja Catamarca Salta Jujuy Tucuman Santiago del Estero Chaco Formosa Corrientes Misiones Entre Rios Islas Malvinas Antártida Argentina
Mapa de las provincias de la Argentina. Existen territorios ocupados por el Reino Unido (Islas del Atlántico Sur) o bajo Tratado Antártico (Antártida Argentina). Véase Plataforma continental de la Argentina.


La mayoría de las capitales de las provincias del centro y del norte del país son anteriores a la existencia de la Argentina como Estado nacional unificado. Sin embargo, provincias con alta presencia aborigen o baja población, como lo son La Pampa, Chaco, Formosa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, fueron en su momento territorios nacionales dependientes del gobierno federal. Al pasar a ser provincias adquirieron el mismo nivel jurídico-administrativo que las preexistentes. La última en convertirse en provincia, la de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, lo hizo en 1991.

Contenido


Historia

Las provincias al momento de la Revolución de Mayo

El Virreinato del Río de la Plata al momento de la denominada Revolución de Mayo (del 25 de mayo de 1810), estaba constituido por 8 provincias (intendencias) y 4 gobiernos políticos militares:

Bajo supervisión del presidente de la Real Audiencia de Charcas:

Cada gobernación intendencia se dividía en partidos, existiendo además dentro de la jurisdicción de Buenos Aires varias comandancias militares directamente subordinadas al virrey, tales como: la Comandancia de Patagones, la Comandancia de las Islas Malvinas, la Comandancia de Maldonado, la Comandancia de Colonia, la Comandancia de Santa Teresa y el presidio de Martín García.

La Junta Grande creó el 10 de febrero de 1811 las Juntas Provinciales, formadas por un gobernador intendente y cuatro vocales. El Primer Triunvirato las suprimió el 7 de febrero de 1812, estableciendo un régimen unitario.

La Asamblea del Año XIII dictó un proyecto constitucional en el que en su artículo 4 establecía: "El Territorio del Estado comprehende (sic) las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, Cuyo y Banda Oriental."[3]

Las provincias que hoy no integran la República Argentina

Las Provincias Unidas del Río de la Plata como sucesoras del virreinato conservaron esta división en provincias, aunque el dominio efectivo de las provincias del Alto Perú sólo se consiguió durante las incursiones del Ejército del Norte y el Paraguay no pudo ser dominado por los gobiernos de Buenos Aires.

La Junta Grande de Buenos Aires aceptó por nota del 28 de agosto de 1811 el autogobierno de la Provincia del Paraguay en los siguientes términos: Si es la voluntad decidida de esa provincia gobernarse por sí y con independencia del gobierno provisional, no nos opondremos a ello. El 12 de octubre de 1811 se firmó un Tratado de Amistad, Auxilio y Comercio, por medio del cual la Provincia del Paraguay aceptaba formar parte de una confederación con las demás del Río de la Plata y mantenía su autogobierno en espera de una congreso general de todas las provincias. El Segundo Congreso paraguayo el 12 de octubre de 1813 adoptó el nombre de República del Paraguay, sin embargo, no se proclamó la independencia hasta el 25 de noviembre de 1842,[4] pero la Confederación Argentina no la reconoció, considerándola una provincia, hasta la firma del Acta de reconocimiento de la soberanía e independencia de la República del Paraguay por la Confederación Argentina, en Asunción el 17 de julio de 1852, que fue rechazado por el Congreso de la Confederación (con sede en Paraná) en septiembre de 1855. Un nuevo tratado reconociendo la independencia fue firmado el 29 de julio de 1856, ratificado por el Congreso de la Confederación el 26 de septiembre y por el gobierno paraguayo el 15 de octubre.[5]

El Congreso General Constituyente de Buenos Aires, por decreto de 9 de mayo de 1825, declaró que aunque las cuatro provincias del Alto Perú, han pertenecido siempre a este Estado, es la voluntad del congreso general constituyente, que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir a sus intereses y a su felicidad, despejando el camino a la independencia altoperuana proclamada por la Asamblea Deliberante en Chuquisaca el 6 de agosto de 1825. La provincias independizadas eran: La Paz, Charcas, Cochabamba y Potosí. Santa Cruz de la Sierra (que incluía a los gobiernos de Moxos y Chiquitos), que también participó de la asamblea, había sido separada en 1811 de Cochabamba por los realistas y constituía una nueva provincia, no reconocida por Buenos Aires.

Provincia de Tarija: en 1810 el Cabildo de Tarija adhirió a la Revolución de Mayo con epicentro en la ciudad de Buenos Aires y de este modo la región de Tarija adhirió a las Provincias Unidas del Río de la Plata (actual Argentina) pero el 26 de agosto de 1826 tras la intervención de las tropas subordinadas (aunque no directamente comandadas por él) por el colombiano-boliviano Sucre un "cabildo abierto" destituyó mediante un golpe de estado al teniente-gobernador de Tarija (dependiente de Salta), tal "cabildo abierto" (en el cual sólo pudieron participar los separatistas) tras el golpe de estado pidió su incorporación a la recientemente creada República de Bolívar (luego Bolivia). El 3 de octubre de 1826, Antonio José de Sucre, promulgó la ley boliviana que autorizó la incorporación de los diputados de Tarija al Congreso Constituyente de Bolivia, separando este territorio de la Argentina, el mismo Simón Bolívar reconoció la integridad de Tarija como parte de Argentina (Provincias Unidas del Río de la Plata) pero Sucre desoyó a su jefe. En plena Guerra argentino-brasileña, el Congreso argentino por ley de 30 de noviembre de 1826, creó la Provincia de Tarija según el grado de una de las Provincias de la Argentina, incluyendo a Chichas y las actuales Nor Lípez y Sud Lípez. En la década de 1830, la debilitada (por la Guerra del Brasil, la intervención francesa e inglesa y la misma guerra civil) y por entonces pequeña Confederación Argentina debió hacer frente casi sólo con sus tropas del noroeste a la Confederación Perú-boliviana regida por el ex realista Andrés de Santa Cruz devenido en dictador boliviano, obviamente que ante tal cuadro de situación Argentina, atendiendo a varios frentes al mismo tiempo, no pudo vencer sino lograr un empate por el cual los invasores de la Confederación Perú-boliviana se retiraban de Jujuy y de zonas del noreste de Salta pero se mantenían en Tarija. A pesar de ello Argentina mantuvo a Tarija nominalmente como provincia hasta que por el tratado del 10 de mayo de 1889 renunció a su reclamo sobre Tarija y Chichas. Bolivia en compensación cedió un territorio que había perdido: la Puna de Atacama, que se encontraba en poder de Chile luego de la Guerra del Pacífico y que fue la base de la Gobernación de Los Andes.

La Provincia Oriental creada en 1813 en base a la Banda Oriental por José Gervasio Artigas, fue anexada al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve el 18 de julio de 1821 con el nombre de Provincia Cisplatina y desde febrero de 1824 fue parte del Imperio del Brasil.

En las instrucciones de Artigas a los diputados a la Asamblea del Año XIII, están los límites que reclamaba para la Provincia Oriental: desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa y que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

El 25 de agosto de 1825 el Congreso de la Florida proclamó la reincorporación de la Provincia Oriental del Río de la Plata a las Provincias Unidas del Río de la Plata, lo que fue reconocido por el Congreso General Constituyente en Buenos Aires el 24 de octubre de 1825.

Por medio de la Convención Preliminar de Paz que puso fin a la Guerra del Brasil, se acordó la independencia de la Provincia Oriental que se hizo efectiva el 28 de agosto de 1828 creándose el Estado Oriental del Uruguay que poco después cambió su nombre a la República Oriental del Uruguay.

En cuanto a las Misiones Orientales estas fueron consideradas como parte de la provincia de Misiones (la provincia de Misiones llevaba el nombre de Misiones Occidentales en tiempos de Andrés Guazurary y abarcaba un territorio mucho mayor que el de la actual provincia de Misiones, las vicisitudes de Misiones fueron tales que tras los genocidios perpetrados por brasileños y portugueses e incluso paraguayos entre 1816 y 1860 la zona quedó casi despoblada y con sus ciudades en ruinas, recién tras 1898 comenzaron a ser repobladas las Misiones con gente procedente de Polonia, Ucrania -principalmente de Galitzia-, e incluso de Dinamarca, pero recién en 1955 se recuperó la demografía como para que se le devolviera el rango de provincia al territorio de Misiones) aunque las reclamaciones de José Gervasio Artigas para la Provincia Oriental las incluían; pero las vicisitudes que sufrió la provincia de Misiones fueron tales que, tras las invasiones de bandeirantes brasileños o lusobrasileños, las Misiones Mesopotámicas quedaron muy despobladas y parcialmente ocupadas oportunistamente por el estado paraguayo. Recién en 1851 el autodenominado Gobierno de la Defensa de Montevideo (probrasileño y prounitario) cedió al Brasil las Misiones Orientales aunque tal claudicación no fue aceptada por el Partido Nacional hasta ser derrotado en 1865 durante la Guerra de la Triple Alianza y, antes, el Gobierno de la Confederación Argentina mantuvo sus reclamaciones sobre la zona de El Tapé al Brasil (de lo que hoy el oeste de Río Grande del Sur y Santa Catarina) hasta fines de 1851, año en el cual una coalición de unitarios, federales antirrosistas, y colorados "uruguayos" además de brasileños hicieron un tratado por el cual el territorio era entregado a Brasil (esto fue una cláusula con el cual los brasileños intervinieron en la Guerra Grande), aún tras la entrega por parte uruguaya y de los antirrosistas argentinos de las Misiones Orientales de El Tapé (o "Los Siete Pueblos" o "Las Siete Estancias") se mantuvo la reclamación argentina sobre las Misiones Orientales Mesopotámicas (unos 30.000 km²) en el territorio al Este de la actual provincia de Misiones (ese territorio 1890 tras un laudo arbitral estadounidense fue entregado a Brasil, país que repartió al territorio entre los estados de Santa Catarina y Paraná).

De lo que puede observarse, a fines del siglo XIX (especialmente en 1890) Argentina debió confrontar litigios con varios estados vecinos (Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay) al mismo tiempo y esto explica que -para evitar una guerra masiva en su contra- debiera resignar territorios bastante importantes.

Formación de las 14 provincias confederadas

El Segundo Triunvirato creó, el 29 de noviembre de 1813, la Gobernación Intendencia de Cuyo con las subdelegaciones de Mendoza, San Juan y San Luis, separándola de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán.

En 1814 el comandante de Paraná Eusebio Hereñú reconoció a Artigas como Protector de la Liga de los Pueblos Libres desconociendo la dependencia de la Tenencia de Gobierno de Santa Fe y estableciendo de hecho la autonomía de la Provincia de Entre Ríos, que fue proclamada el 23 de abril de 1814 tras el triunfo de Hereñú y Otorgués sobre las fuerzas del directorio en el Combate de El Espinillo.

Un Cabildo abierto reunido en Corrientes el 11 de marzo de 1814 eligió a Juan Bautista Méndez como gobernador de la provincia. El 20 de abril de ese año, el Cabildo declara la independencia de la Provincia de Corrientes bajo el sistema federativo reconociendo al general José Gervasio de Artigas como Protector de los Pueblos Libres.

El 10 de septiembre de 1814, el Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, dispuso por decreto separar de la Gobernación Intendencia de Buenos Aires a la Provincia de Entre Ríos y a la Provincia de Corrientes, erigiéndolas en Gobernaciones Intendencias, aunque ya lo eran de hecho. Los pueblos de Misiones al norte del río Miriñay fueron incluidos en la Provincia de Corrientes y al sur de ese río en la Provincia de Entre Ríos.

El 8 de octubre de 1814, el Director Supremo Posadas por medio de un decreto dividió a la Gobernación Intendencia de Salta del Tucumán en dos provincias: la Gobernación Intendencia de Salta y la Gobernación Intendencia del Tucumán. La primera incluía además de la ciudad capital de Salta, a Jujuy, Orán, Tarija, San Carlos, Valle Calchaquí, Lerma, Santa María y La Puna. La segunda con capital en San Miguel de Tucumán tenía jurisdicción además sobre Catamarca y Santiago del Estero.

El 26 de abril de 1815, mientras el gobierno central de Carlos María de Alvear caía por la rebelión de Ignacio Álvarez Thomas Francisco Candioti se proclamó gobernador de Santa Fe dejando de ser una tenencia de gobierno de Buenos Aires, al fallecer ese mismo año Candioti, el 2 de septiembre de 1815, el Cabildo santafesino restableció la dependencia del gobierno de Buenos Aires. En 1816 Mariano Vera y Estanislao López proclamaron la soberanía de la provincia y su ingreso a la Liga de los Pueblos Libres de Artigas. El 10 de mayo de 1816 Vera fue elegido gobernador de la Provincia de Santa Fe.

Después del Motín de Arequito del 5 de enero de 1820, el Cabildo de Córdoba depuso al gobernador intendente Manuel Antonio de Castro y declaró la independencia federal de la Provincia de Córdoba, nombrando al general Bustos, jefe de la sublevación de Arequito, gobernador de la provincia autónoma de Córdoba. En marzo se separó la Provincia de La Rioja.

Luego de que el 9 de enero de 1820 se sublevara en San Juan el regimiento de Cazadores de los Andes, el 1 de marzo de 1820, San Luis y San Juan se separon de la jurisdicción de Mendoza, disolviéndose la Gobernación Intendencia de Cuyo. A partir de ese día nacieron las provincias de: Mendoza, San Juan y San Luis.

Tras la disolución del Directorio y del Congreso, el gobernador intendente de Tucumán, coronel Bernabé Aráoz, erigió, el 22 de marzo de 1820, la República Federal del Tucumán, integrada por los territorios que formaban la gobernación intendencia (Santiago del Estero, Catamarca y Tucumán). Sancionando una Constitución el 6 de septiembre de 1820. Felipe Ibarra proclamó la autonomía de la Provincia de Santiago del Estero 27 de abril de 1820 y el 25 de agosto de 1821, Nicolás Avellaneda y Tula proclamó la Provincia de Catamarca, quedando la Provincia de Tucumán reducida a sus límites actuales, pero subsistiendo hasta 1825 como República Federal del Tucumán, año en que el unitario Gregorio Aráoz de La Madrid derrocó al Presidente Supremo Javier López.

Luego de la batalla de Cepeda del 1 de febrero de 1820, Estanislao López y Francisco Ramírez derrocaron al gobierno de José Rondeau en Buenos Aires, disolviéndose el gobierno nacional. El 16 de febrero de 1820 la Provincia de Buenos Aires se constituyó en entidad política autónoma, designándose a Manuel de Sarratea como gobernador, quien el 23 de febrero firmó el Tratado del Pilar, el cual principalmente proclamaba la unidad nacional y el sistema federal, asumiendo cada provincia su soberanía.

El 29 de septiembre de 1820 Francisco Ramírez creó la República de Entre Ríos subdividida entre los departamentos del Uruguay, del Paraná, Corrientes y Misiones. Tras la muerte de Ramírez, Ricardo López Jordán (padre) asumió el gobierno, pero el 23 de septiembre de 1821 Lucio Norberto Mansilla se proclamó gobernador, desapareciendo la República de Entre Ríos el 26 de noviembre, mientras Ramón de Atienza restablecía la Provincia de Corrientes el 12 de octubre.

El Tratado del Cuadrilátero firmado el 25 de enero de 1822 reconoció la autonomía de la Provincia de Misiones, fijando sus límites con Corrientes en el río Miriñay y la Tranquera de Loreto. Un congreso realizado en San Miguel en abril de 1824, proclamó a Félix de Aguirre como Gobernador de Misiones con los territorios al sur del río Aguapey. El 14 de enero de 1827 fue destituido y su territorio ocupado por Corrientes que lo anexó el 1 de septiembre de 1832.

El 18 de noviembre de 1834, el teniente coronel José María Fascio llamó a un Cabildo Abierto en Jujuy, que aprobó la autonomía y lo nombró gobernador de la Provincia de Jujuy, separándose de Salta, lo que no fue reconocido por el gobierno nacional hasta el 17 de diciembre de 1836.

Tras el derrocamiento del gobernador de Buenos Aires y encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, Juan Manuel de Rosas, por parte del gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza al mando del Ejército Grande en la batalla de Caseros, se redactó una constitución federal para la Confederación Argentina que Urquiza promulgó el 1 de mayo de 1853. Sin embargo el 11 de septiembre de 1852 se segregó el Estado de Buenos Aires nombrándose gobernador a Manuel Guillermo Pinto. En 1854 este estado sancionó una constitución por la que reclamaba jurisdicción desde el Arroyo de El Medio hasta la entrada de la Cordillera en el mar, lindando por una línea al Oeste y Sud-Oeste con las faldas de las Cordilleras, y por el Norte y Este con los ríos Paraná y Plata y con el Atlántico. El 17 de septiembre de 1861 se produjo la Batalla de Pavón con el triunfo de los porteños al mando de Bartolomé Mitre, lo que dio lugar a la reunificación de Buenos Aires con las demás provincias y el nacimiento de la República Argentina organizada.

Las provincias surgidas de los territorios nacionales

Para evitar que los territorios deshabitados o bajo control indígena pudieran ser considerados res nullius por otros países, por la ley Nº 28 del 17 de octubre de 1862 se dispuso que todos los territorios nacionales existentes fuera de los límites o posesión de las provincias sean nacionales, hasta entonces las provincias de Buenos Aires y de Mendoza, además de Chile, mantenían pretensiones sobre los territorios de la Patagonia Oriental.

En 1865 la Argentina firmó un tratado de alianza con Brasil y Uruguay en contra del Paraguay que había invadido Corrientes, estipulándose que: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. Las actual provincia de Formosa y una extensa porción del actual Chaco Boreal paraguayo hasta la Bahía Negra debían quedar en territorio argentino, en cumplimiento de ello, el general Emilio Mitre ocupó en octubre de 1869, Villa Occidental redenominándola Villa Argentina, frente a la ciudad de Asunción. El 31 de enero de 1872 pasó a ser la capital del nuevo Territorio Nacional del Gran Chaco creado por decreto del presidente Domingo Faustino Sarmiento, ratificado por la ley Nº 576 de octubre de 1872 sin fijación de límites. A partir de 1870 comenzaron las campañas militares en contra de los indígenas del Chaco que culminaron en 1884 con su sometimiento.

La Argentina y Paraguay firmaron un tratado el 3 de febrero de 1876 estableciendo el límite en los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo, incorporando al territorio argentino las actuales provincias de Misiones y Formosa. La República Argentina reconoció como paraguayos los territorios al norte del Río Verde hasta la Bahía Negra y sometió el territorio entre los ríos Pilcomayo, Paraguay y Verde al arbitraje del presidente Rutherford Hayes de Estados Unidos, quien falló dos años más tarde en contra de la argumentación argentina.

El 22 de diciembre de 1881, por ley se federalizó a Misiones creándose el Territorio Nacional de Misiones.

La ley N° 215 del 13 de agosto de 1867 dispuso la ocupación por el ejército de las tierras pampeanas y nor-patagónicas hasta la línea de los ríos Negro y Neuquén. Otra ley, la Nº 947 del 5 de octubre de 1878, fijó los límites de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza con los territorios patagónicos. La Gobernación de la Patagonia fue creada por la ley Nº 954, del 11 de octubre de 1878. Su territorio se extendía nominalmente desde el límite fijado por la ley anterior hasta el Cabo de Hornos, englobando territorios disputados por Chile y en poder de mapuches, tehuelches y otros pueblos. Entre fines de 1878 y principios de 1885 se llevó adelante la Conquista del Desierto, por medio de la cual el estado argentino tomó posesión de la Patagonia y la Pampa sometiendo a los pueblos indígenas. En 1881 se firmó el Tratado de Límites con Chile.

Por la ley N° 1.265 del 24 de octubre de 1882 se dispuso enajenación de las tierras de propiedad de la Nación, y a esos efectos se dividió la Gobernación de la Patagonia en dos sectores separados por los ríos Agrio, Neuquén y Negro, denominados: territorios de La Pampa (o de la Pampa Central) y territorios de la Patagonia, sin que se alterara su gobierno.

Por la ley N° 1.532 del 16 de octubre de 1884, se crearon los Territorios Nacionales dividiendo los territorios de La Pampa Central y de la Patagonia en los siguientes territorios nacionales: Río Negro, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y la Gobernación de la Tierra del Fuego. Poniéndose fin a la unidad administrativa de la Patagonia argentina el 24 de noviembre de 1884 al asumir los nuevos gobernadores. Las provincias de Mendoza y de San Luis incorporaron sus territorios meridionales a expensas del Territorio de la Pampa Central. Se crearon además por división del Territorio Nacional del Gran Chaco los territorios nacionales de Formosa y del Chaco, teniendo éste un territorio que abarcó partes de las actuales provincias de Santa Fe (hasta 1886) y Santiago del Estero (hasta 1910). Se organizó también el Territorio Nacional de Misiones.[6]

La Provincia del Chaco fue creada por la ley Nº 14.037 del 8 de agosto de 1951 y por ley del 20 de diciembre de 1951, pasó a denominarse Provincia Presidente Perón. Esta denominación se dejó sin efecto por decreto-ley N° 4.145 del 17 de octubre de 1955 y se retornó a la anterior.

En 1890 la República Argentina debió reconocer la soberanía brasileña sobre el territorio delimitado por los ríos San Antonio, Pepirí Guazú, Uruguay, Iguazú, Chapecó y Jangada en el este del entonces Territorio de Misiones, luego del laudo arbitral desfavorable del presidente estadounidense Grover Cleveland. El 10 de diciembre de 1953 la ley N° 14.294 dispuso la creación de la Provincia de Misiones.

El 7 de abril de 1948 por decreto N° 9.905, se estableció la dependencia política-administrativa del Sector Antártico Argentino del gobernador marítimo del Territorio Nacional de Tierra del Fuego.

La Provincia de La Pampa fue creada por la ley Nº 14.037 del 8 de agosto de 1951, el 20 de diciembre del mismo año su nombre fue cambiado por el de Provincia Eva Perón, hasta que en 1955 después del golpe militar autodenominado Revolución Libertadora se le devolvió la denominación de La Pampa.

El 15 de junio de 1955, durante la presidencia del general Juan Domingo Perón, por ley 14.408 se crearon las provincias siguientes:

El decreto-ley Nº 21.178 del 22 de noviembre de 1956 creó el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y con el resto de la Provincia de Patagonia se creó la Provincia de Santa Cruz.

La ley N° 23.775, promulgada el 26 de abril de 1990, creó la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Territorios que no llegaron a ser provincias

El Territorio de los Andes

Existieron diversos territorios nacionales que no llegaron a ser una provincia, algunos de ellos tuvieron una existencia efímera.

El Territorio Nacional de los Andes, nunca llegó a convertirse en provincia. Fue formado en 1899 en parte de las actuales Jujuy, Salta y Catamarca, ocupando el sector de la Puna de Atacama adjudicado al país por el Laudo Arbitral de Buchanan y el pueblo de San Antonio de los Cobres cedido por la provincia de Salta, pero debido a su ínfima población y desarrollo fue disuelto en 1943, incorporándose entonces su territorio a las provincias antes citadas.

También existió brevemente la Zona Militar de Comodoro Rivadavia, entre 1945 y 1955, que incluía sectores del sur del Chubut y el norte de Santa Cruz, desde el mar hasta la cordillera. La razón de esta efímera unidad administrativa fue la protección de la actividad hidrocarburífera.

Entre 1982 y 1985 existió brevemente la Gobernación Militar de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, separada del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al cual se reintegró al ser disuelta.

Capitales federales de la nación

El Territorio Federal de Entre Ríos o Territorio Federalizado de la Capital, fue constituido el 24 de marzo de 1854 para que su capital, la ciudad de Paraná sirviera de capital provisional de la Confederación Argentina. Subsistió hasta el 1 de mayo de 1860 cuando fue desfederalizado y restablecida la Provincia de Entre Ríos, continuando sin embargo Paraná como capital provisional de la Confederación hasta el 2 de diciembre de 1861, cuando se reintegró a Entre Ríos.

La Ciudad de Buenos Aires fue federalizada mediante la ley N° 1029 del 21 de septiembre de 1880. Tras la Reforma de la Constitución Argentina de 1994 la ciudad pudo contar con su propia Constitución y con un gobierno autónomo de elección directa.

Proyectos de creación de nuevos territorios nacionales que no se cumplieron

En septiembre de 1871 se presentó un proyecto de ley que no se sancionó, que organizaba los territorios fuera de las jurisdicciones de las provincias en los siguientes:

  • En el Gran Chaco: del Pilcomayo, del Bermejo, del Gran Chaco
  • De Misiones
  • En La Pampa y la Patagonia: de la Pampa, del Río Negro, del Chubut, de la Patagonia, de Magallanes (en litigio con Chile), del Limay y de los Andes.

Entre 1881 y 1884, existió el proyecto de ceder a la Nación los departamentos Orán, Iruya, Rivadavia, San Martín y Santa Victoria de la provincia de Salta, para constituir el Territorio Nacional de Orán con capital en San Ramón de la Nueva Orán, pero no llegó a materializarse.

El 16 de septiembre de 1914 el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley para crear tres territorios nacionales en la Patagonia denominados Los Lagos, Patagonia y San Martín. El 19 de septiembre de 1916 el proyecto fue postergado indefinidamente.[7]

Gobiernos provinciales

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo de las provincias argentinas, en todos los casos está a cargo de una persona con el título de gobernador. En todas las provincias el gobernador tiene un mandato de cuatro años. En algunos casos puede ser reelegido indefinidamente y en otros no.

En todos los casos, cuando se elige al gobernador, también se elige a un vicegobernador con el fin de reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte.

Poder Legislativo

Todas las provincias cuentan con un Poder Legislativo con la facultad de sancionar leyes en todas las materias no expresamente delegadas al Poder Legislativo Nacional, las que se encuentran taxativamente determinadas en el art. 75 de la Constitución Nacional.

Algunas provincias cuentan con poderes legislativos bicamerales (senadores y diputados) y otras solo unicamerales (sólo diputados).[8] En aquellas que tienen dos cámaras, los senadores representan a las secciones o departamentos en los que se divide la provincia.

Poder Judicial

Todas la provincias cuentan con un Poder Judicial integrado por una Corte Suprema Provincial (que suele recibir diferentes denominaciones), cámaras de apelación y tribunales inferiores.

Los tribunales provinciales deben resolver todos los conflictos derivados de la legislación común (civil, comercial, laboral, penal), aunque las leyes hayan sido dictadas por el Congreso Nacional. Por el contrario no pueden intervenir en conflictos regulados por leyes estrictamente federales.

Régimen municipal

Cada provincia tiene la obligación constitucional (art. 5) de organizar el régimen municipal asegurando la autonomía de los municipios y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Sobre estas bases las distintas provincias han organizados diferentes sistemas municipales.

Regiones de integración

Las provincias argentinas están llevando a cabo procesos de integración regional para diversos fines. Estos procesos están autorizados por la Constitución Nacional en el artículo 124, donde se expresa que "Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto".

Regiones integradas

Existen cuatro regiones formalmente constituidas por los respectivos tratados interprovinciales:

La Provincia 25

La Provincia 25 es un programa gubernamental que promueve la participación ciudadana de argentinos residentes en el exterior y pensado para que los mismos desarrollen de manera efectiva su condición de ciudadanos, promoviendo espacios de participación democrática y facilitando el ejercicio del derecho a voto, entre otras cuestiones.[9]

Una de las primeras alusiones oficiales a la "Provincia 25" se encuentra en la exposición nacional que se desarrolló por parte del gobierno nacional en los actos del Bicentenario durante mayo de 2010 en la Avenida 9 de Julio de la Ciudad de Buenos Aires.[10