miércoles, diciembre 30, 2009

Terminar con los mierdas empezar el futuro

*Alejandro (la barbarie.com.ar)


¿Por qué nadie hizo justicia por mano propia con los mierdas de la dictadura? ¿Por qué nadie puso seis corchos en una .38 caño corto y esperó a que un mierda sacara la basura una noche de domingo para reventarlo ahí mismo, ni bien se diera vuelta al escuchar su apellido? ¿Quién puede llamar a un torturador por el nombre? Los torturadores no tienen nombre. Tienen alias de mierdas y apellidos de futbolista; sólidos.

Que yo sepa, nadie, ni siquiera en las mañanas frías de la impunidad, ajustició a un mierda. Nadie dijo: todo es una farsa. Nadie dijo: la obediencia debida, el punto final y el indulto son la verdadera cara de esta democracia concebida la noche en que los mierdas se quedaron sin nada para hacer. Por su propio éxito.

¿Qué hay entre la violencia política del ‘73 y la paz política del ‘83? ¿Hay algo más que la represión, que la derrota, que el trazado de una cancha más restringida? ¿Qué pueblo era más fuerte? ¿El pueblo sindicalizado-armado del ‘73 o el pueblo piquetero del 2003? Las madres, las abuelas, los hijos. El “movimiento de derechos humanos”. ¿Cuánto hay de madurez y cuánto de domesticación en la política popular de la democracia? ¿Qué pasó con el futuro? ¿Qué hicimos con el futuro? Una parte la tiraron al río los mierdas. ¿Pero la otra? La otra, la otra parte del futuro, ¿dónde está?

¿Cuánto pesa el futuro? ¿No es el futuro lo que nos pesa realmente? Hay que saldar las cuentas con el futuro.

Y para eso hay que terminar con los mierdas. Hay que terminar de ejecutar a los mierdas lo antes posible. Son largos los fusilamientos de la democracia. La democracia fusila contra la pared de un tribunal oral. La democracia fusila con sentencias. La democracia sólo tiene traje de fajina.

Juicio y castigo. Es esto. Tardó. Tenía que tardar. Lo que no tarda es la tortura y desaparición. Lo que no tarda es la patota de los mierdas. La democracia tiene expedientes. Hay que aplastar a los mierdas con el peso de los testimonios en su contra. Aunque haga falta más de un cuerpo de fojas por cada cuerpo desaparecido.

¿Cómo se reformula para la democracia aquello de que “el proceso tiene objetivos, pero no plazos”? La inversión no funciona. La democracia con plazos pero sin objetivos no funciona. La continuidad tampoco funciona. La democracia con objetivos pero sin plazos no funciona. Construir una democracia con plazos y objetivos. Superponer tiempo y horizonte. Eso es construir el futuro de la democracia. La vida también es tiempo.

sábado, diciembre 26, 2009

Ricky y la fábrica de chocolate

*Daniel Satur

La Verdad Obrera

Un operario gana en tres años y medio lo que el patrón gasta en una noche. Las luces y las cámaras se prenden para el millonario banquete, mientras en la fábrica reinan la opresión y el abuso.

Cuando Menem decía en el ‘89 que iba a gobernar para “los niños pobres que tienen hambre y los niños ricos que tienen tristeza”, Ricardito tenía 20 años. Su padre, Carlos, llevaba décadas manejando la fábrica que fundara en 1912 el viejo Felipe. Hoy, 20 años después, don Carlos ya no está, Menem sólo hizo felices a los niños ricos, y Ricardo sigue disfrutando la fortuna que día a día genera la explotación de cientos de personas. Y aunque durante el menemismo haya vivido en Miami, asegura que “en los ’90 podíamos caminar sin seguridad y no había la delincuencia que hay ahora”. Hace semanas satura la pantalla cantando, bailando y viajando por el mundo con una cohorte de chetos a sueldo. Pero por más que sus bíceps recargados y sus cirugías al por mayor lloren y se sensibilicen, Ricardo Fort no puede esconder lo que es: la exacerbación decadente de la clase capitalista.

A puro pulmón… ajeno

Cuando le reprochan la ostentación que hace de su fortuna él responde que su familia “hizo la plata a puro pulmón”. Pero Ricky jamás podrá engañar a los cientos de hombres y mujeres que en la planta de Almagro producen “delicias” como Jack, Paragüitas o CerealFort. Menos aún a los miles que ya no están allí, los que fueron despedidos gracias a los contratos basura y la flexibilización vigente desde hace veinte años. De las 700 personas que hoy emplea Felfort, la mitad está contratada por “agencia”, trabajando en estas condiciones desde hace años. Mientras un efectivo cobra $14 la hora, por igual tarea un contratado percibe $9,85. Es decir, ni siquiera alcanza los $2000 mensuales. Y a las pagas miserables se suman jornadas extenuantes y pésimas condiciones.
Ricky muestra sus botas de U$S2.500 compradas en EE.UU., mientras a sus operarios ni siquiera se les dan zapatos de seguridad. Así, los dedos aplastados y hasta mutilados por pesados cajones son moneda corriente.

A Fort también le apasionan los relojes. Por eso se pasea con un Rolex de oro y brillantes, traído de Las Vegas. Pero las agujas que más le preocupan a su familia son las que marcan los ritmos de producción. Para Pascuas, por ejemplo, en la fábrica todo se acelera. Cuando se acerca la fecha y los capataces pasan con las planillas, quien rechace el “ofrecimiento” de horas extras sabe que tiene el despido asegurado. Si se quiere mantener el puesto, nadie puede negarse a cumplir jornadas de hasta 12 horas.

Como Jack, el destripador

Ricardo asegura que es como todos los mortales. Sin embargo para él no todas las vidas tienen el mismo valor. Mientras contrató a un equipo de niñeras para criar a los mellizos que adquirió en una empresa de genética californiana, en su fábrica la vida vale menos que un Jack. Viviana trabajó allí y lo sufrió en carne propia. “Cuando quedé embarazada tuve que ocultarlo, si lo decía antes de los 3 meses me echaban. Cuando declaré el embarazo y presenté los papeles, me echaron igual. Me sacaron a los empujones y me largaron sin un peso. Por haber levantado los cajones y trabajar parada desde el cuarto mes tuve que hacer reposo por amenaza de aborto”.
Ricky cuenta que de chico jugaba entre los muñequitos de Jack que llenaban un gran piletón de la fábrica. A Viviana entonces la invaden los recuerdos y la bronca. “Nos rompíamos las manos envasando, terminábamos con tendinitis y nos cortábamos todas con esos muñequitos”. Y agrega: “había que levantar los cajones de cereal, y después de 8 horas terminábamos con lumbalgias, dolores en la espalda y todo el cuerpo”.

Para las mujeres (que son mayoría en Felfort) los abusos además exceden las condiciones de trabajo. Los acosos de capataces y supervisores son una constante. Y hasta ex empleados aseguran que en el último piso de la planta, sobre todo durante el turno noche, se habría producido más de una violación.

Ratas

“Ponían cartones con pegamento debajo de las máquinas para atrapar a las ratas”; “habían cucarachas entre la mercadería y nos hacían levantar la que se caía al piso para envasarla igual”; “esa fábrica adentro es un infierno”. Todos los que pasaron por Felfort coinciden en los comentarios.

Las ratas y Ricky se parecen. Unas viven de los residuos fabriles, el otro del sacrificio de los demás. Cuando Fort muestra sus lujos algunos parecen indignarse y responde a tamaña impudicia con frases éticas y progresistas. “En un país lleno de pobres mostrarse así es escandaloso”, dicen. Pero el rechazo a la ostentación noventista termina cuando esos mismos progres aceptan sin chistar los millones que otros Rickys les ofrecen en auspicios y publicidades. Sin embargo, apenas un reality show y algunas excentricidades diferencian a Fort de otros millonarios como Fernández (Alfajores Jorgito), Georgalos o Pagani (Arcor). Él no quería ser un ignoto millonario, y ahí estaban Tinelli, Sofovich y Fantino para intentar convertir su “estilo de vida” en un objeto de deseo masivo.
Pero llegará el día que las ratas serán arrasadas. Porque los oprimidos descubrirán que todas ellas, gasten o no sus fortunas por TV, son parte de la misma clase explotadora que día a día acumula sus ganancias a costa de la sangre obrera.


(El testimonio de Viviana fue recogido del programa radial Pateando El Tablero, emisión del sábado 5 de Diciembre, Splendid AM 990. El resto de los testimonios, sobre los que se preservan la identidad por razones obvias, fueron recogidos entre trabajadores actuales y ex empleados de la empresa Felfort).

El tema de la “inseguridad”, arma del imperio para derrocar gobiernos

*José Sant Roz

Usted nunca verá a los grandes diarios del mundo decir que la inseguridad pone contra las cuerdas al gobierno de Felipe Calderón, al de Uribe, al de Alan García países –gobernantes de países en los que los asesinatos, robos, negocio del narcotráfico son incontrolables e incuantificables-, pero todos los días, por quítame esta paja de un vecino, saltan por los aires las aires los medios de comunicación a decir en grandes titulares que la “inseguridad cerca a los Kichtner”, “Venezuela arde en crímenes”, “Bolivia es de los países más inseguros”, “En Ecuador los delitos ponen en aprieto a Correa”, etc.

La “inseguridad”, pues, es el gran candidato de la oposición de todos los grupos fascistas mediáticos del continente. La gran cabrona SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ del diario “El País”, de España, siempre está partiendo lanzas en América Latina a favor de los planes de la CIA en nuestro continente con el asunto de la violencia y de la inseguridad. Ahora CNN trasmite más de cincuenta veces al día la cuña sobre Colombia “el riesgo que quieras quedarte”, como si ese país fuera un paraíso. Usted visita a Colombia y es realmente para cagarse, con militares armados hasta los dientes hasta en las escuelas. Todos los aeropuertos civiles en Colombia se encuentran militarizados. Y de bolas que el riesgo es que alguien quiera quedarse en ese mierdero.

Globovisión, RCTV, Televen y Venevisión, además de todos los diarios escuálidos de nuestro país, que son casi el 98% de todos los existentes, mantiene cada segundo, cada día, a este asunto de la inseguridad entre los más reseñados, comentados y adulterados. Venezuela es mil veces más segura que España donde, ¡coño!, hay que ir con mucho cuidado porque si no te desnudan, en estaciones de trenes, terminales de autobuses, aeropuertos, y hasta en los mismos hoteles y en la calle. Yo esto lo he vivido muy de cerca. Pero usted no verá nunca poner a España como una calamidad social en lo referente a esta situación. Lo mismo el caso de México donde los asesinados aparecen por montañas, seres pavorosamente mutilados y reventados, y no se diga Colombia la madre de todos delitos del planeta. Hoy, digo, el diario “El País” de España amaneció de putas colocando en sus titulares lo de la inseguridad en Argentina: “el miedo a ser objeto de un robo, una agresión o un crimen, se ha convertido en la principal preocupación de los argentinos y en una amenaza muy seria al poder ejercido por los Kirchner. Entre el 65% y el 70% de los habitantes del Gran Buenos Aires y de las principales ciudades de Argentina asegura que ése es su principal problema hoy día.” Y esto lo colocan como una “sensación de desamparo de los ciudadanos se incrementa por la desconfianza que provoca una parte de la policía de la provincia de Buenos Aires y por la propia policía federal, a la que se acusa de complicidad con la oleada de violencia.” Pero si en Argentina gobernara alguien como Menen entonces la ridícula SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ no se molestaría en tratar el tema.

Pero es tal la falsedad de las informaciones que la propia periodista plantea: “La inexistencia de estadísticas comparables hace difícil saber cuánto hay de realidad en la creciente percepción de inseguridad y cuánto de simple idea retroalimentada por los propios medios de comunicación, especialmente televisivos. Buenos Aires sigue siendo una ciudad mucho más segura que la media de las capitales latinoamericanas, pero la ferocidad de los últimos asesinatos ha acabado por romper la imagen de una sociedad que se consideraba a sí misma distinta y que ahora teme que el aumento de los niveles de pobreza, desigualdad y fracaso escolar, termine por equipararla a las otras grandes urbes del continente.” En fin, que todo es invento en gran parte de los medios, cuyo plan es el mismo del Departamento norteamericano: echar por tierra a cualquier gobierno que sea amigo y colaborador de Hugo Chávez. Esa es la cosa.

viernes, diciembre 25, 2009

Gracias año, nos dejaste con la boca abierta

* Orlando Barone

Quedan pocos días para el festejo de año nuevo. Un festejo que 2009 se merece. Demos gracias a los malos augures que desde aquel año nuevo de hace doce meses anunciaron catástrofes que no se cumplieron. Gracias por el vasto desacierto. Por dejar que fracasaran los heraldos del fracaso. Fuera con las malas pitonisas y los malos deseos. Gracias a esos feroces y divulgados economistas, políticos, periodistas, medios, fundaciones, consultoras, oenegés y charlatanes sueltos, por equivocarse en augurar colapsos; gracias por no acertar, gracias por dejar expuestos al ridículo a las profecías y a sus profetas. Gracias buen año por dejarnos entender qué significa y qué no significan los significantes que vienen envueltos con las noticias. Un aire de cambio de época atraviesa el calendario. Un aire que se lleva a antiguos y yertos anacronismos. Gracias a este despabilamiento que nos permite ver desnudos y sin máscaras a tantos intereses largamente disfrazados de desinterés y ética pomposa. Gracias por revelarnos qué diferencias hay entre el credo y el poder cardenalicio; entre el judaísmo y un rabino rabioso; entre la justicia y el linchamiento; entre la promesa política y romperse el trasero; entre rechazar leyes y crearlas; entre la negación y las ilusiones. Entre la burbuja especulativa y el Estado sólido. Entre el rezongo de la inseguridad jurídica y la convicción soberana. Gracias 2009 porque lograste que las realidades felices desplazaran a las fabulaciones amargas; y porque empujaste a la derecha a salirse de la hipocresía. Gracias por sincerar a los opositores. Por enseñarnos la diferencia entre un gaucho de departamento y un gaucho, entre un campesino y un rentista, entre un aspirante al ALCA y uno al Alba ; entre un colonizado que soba al emisario y un descolonizado que lo pulsea; entre un alcahuete y un militante. Y gracias por dejar que la Argentina pudiera transparentarse a pesar de las veladuras que se propusieron enturbiarla. Y que pudiera dejar a la vista a los alborotados alborotando y a los hacedores, haciendo. No es para tirar manteca al techo pero por suerte hay manteca; no es para tirar la casa por la ventana pero hay casa; no es para hacer aspavientos de consumo, pero hay consumo. No es para exagerar que los jubilados son prósperos pero ya no son excluidos. No es para decir que la Argentina es una fiesta, pero se alejó del plano inclinado. No es para decir que esta es la llegada, pero este puede ser el camino. Sí, año 2009, gracias. Nos dejaste con la boca abierta y a los agoreros con la boca cerrada.

lunes, diciembre 21, 2009

Algo sobre Laos....

Laos es uno de los basureros de bombas más grandes del planeta. Cualquiera que visitara el país, observaría incrédulo cantidad de chatarra y restos de bombas acumulada en los lugares menos pensados. Las carcasas oxidadas se amontonan al costado de rutas y caminos, terrenos y casas de familia: son los restos de metal de la llamada Guerra Secreta, un conflicto con un legado siniestro y perdurable, con el que los laosianos debieron aprender a convivir.

Entre los años 1964 y 1973, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos lanzó en Laos una lluvia de 2.000.000 de toneladas de bombas en más de 500.000 operaciones militares. El objetivo de tamaño bombardeo, era debilitar una línea de suministros entre el sur de Laos y el principal enemigo, Vietnam. La maniobra, podría considerarse un verdadero experimento bélico de “disuasión aérea”, una guerra librada prescindiendo de la utilización de tropas terrestres. Los resultados fueron nefastos por distintos motivos y para ambos bandos.

Cada habitante de Laos recibió una media de 500 kilos de bombas en pocos años: por ello se dice que Laos es el país más bombardeado sobre la Tierra, una afirmación que se puede ilustrar con muchas zonas del país salpicadas de “cicatrices”:

El nombre de “Guerra Secreta”, nace como consecuencia de los informes de prensa de la CIA, que negaban las operaciones de forma oficial. La negación era tácticamente necesaria considerando que Vietnam del Norte y los Estados Unidos habían acordado la neutralidad de Laos en el conflicto. Sin embargo, los bombardeos, fueron una de las operaciones de guerra más grandes realizadas por los Estados Unido hasta entonces.
Los habitantes del pequeño territorio de Laos saben muy bien que las guerras, terminan mucho después de que los bandos en conflicto dan por finalizado el combate. Muchos campesinos laosianos tienen razones para dudar del final de la guerra en amplias regiones del país, cuando cada vez que remueven la tierra, temen por sus vidas a causa de las miles de bombas ocultas y aún sin detonar.







































Según estimaciones, un total de 260 millones de bombas de racimo fueron arrojadas sobre las zonas más pobladas de Laos. El peligro, es que muchas de ellas continúan sin detonar. Estados Unidos, al ser derrotado en Vietnam, abandonó Laos dejando al país plagado de bombas, un 30 por ciento de ellas a punto de estallar.

Actualmente, en algunas provincias de Laos como Xienghuang, una de las más bombardeadas, los niños aprenden en el colegio, canciones en donde se acostumbra a estar alerta de no recoger bolas de metal del piso, posibles restos de bombas de racimo.

Gran parte del territorio está inutilizable por el riesgo real de las detonaciones de bombas. Cientos de civiles mueren cada año por estallidos de bombas, como si la guerra no hubiera terminado. Tareas tan básicas como la agricultura, suponen un actividad de vida o muerte, razón por la cual millones de hectáreas de tierras permanecen durante décadas sin aprovecharse:

Las tareas por detectar bombas y desactivarlas, se parece a un trabajo de hormigas. Muchos laosianos se dedican a detectar, señalizar y desactivar bombas de forma voluntaria o como un trabajo.

En el siguiente video, algunos laosianos se organizan para descubrir las bombas activas que encuentran cerca de los lugares donde viven, y lo hacen de un modo completamente manual. Las tareas más comunes consisten en realizar rastrillajes para señalizar las bombas con pintura roja. Muchos habitantes de Laos, tendrán suerte de encontrar un cartel que anuncia el peligro de una bomba antes de dar su próximo paso.



La cultura para reciclar bombas en Laos es una triste realidad en donde se combina el ingenio y hasta el más extremo pragmatismo. Muchos pobres encuentran en el metal oxidado, una oportunidad para fabricar prótesis bajo un programa de una ONG (COPE), una opción muy útil para los cientos de heridos por bombas al año.






Según algunas estimaciones, la tarea de desactivar todas las bombas podría demorar siglos. Se calcula que en el año 1990, quedaban unos 80 millones de artefactos activos. Curiosamente, el alto precio de la chatarra, incentiva el comercio de los restos de bombas, una tarea realizada por gente inexperta y sin medios para impedir ser víctima de una detonación.

El apoyo internacional para desarrollar programas de detección y desactivación de bombas, es siempre insuficiente para enfrentar en su verdadera dimensión al problema. Para empeorar las cosas, muchas veces los conflictos políticos dificultan la llegada de ayuda a un ritmo capaz de revertir el problema.


interesantes curiosidades

1. El presagio del Titanic

Morgan Robertson escribió en 1898 una novela en la que describía el primer viaje de un gran trasatlántico llamado Titán y que se consideraba “insumergible”. Aquel barco se hundió una noche de abril después de chocar con un iceberg en el Atlántico. Catorce años después, el Titanic naufragó en idénticas circunstancias a las escritas por Robertson, cuyo ficticio buque poseía numerosas características parecidas a las del Titanic. En 1935, William Reeves -quien nació el mismo día que desapareció el Titanic- hacía guardia en el Titanian. Atacado por un presentimiento ordenó detener el barco cuando llegaron al mismo lugar donde se habían hundido los otros dos; gracias a ello no fueron arrollados por un iceberg.

2. La sincronía de Anthony Hopkins

Una sincronía es una coincidencia significativa acausal entre la mente y un hecho material. Una de las más sorprendentes es la que le ocurrió al actor Anthony Hopkins. Habiéndosele propuesto protagonizar la versión cinematográfica de la novela La mujer de Petrovka, de George Feifer, que no había leído, Hopkins salió de su casa londinense y tomó el metro para comprarla en alguna de las numerosas librerías de Charing Cross. Pero el resultado fue infructuoso, por lo que se dispuso a regresar a casa y se adentró en la estación de Leicester Square. Al ir a sentarse en un banco, encontró que alguien se había dejado abandonado un libro, un ejemplar viejo y plagado de anotaciones. Lo tomó y… ¡era la novela que había estado buscando! Dos años después, durante el rodaje de la película, Hopkins conoció a George Feifer, quien le contó cómo dos años antes le había prestado a un amigo su ejemplar plagado de anotaciones, y cómo éste lo había perdido en el metro. En resumidas cuentas, Hopkins no sólo se había encontrado el libro que buscaba, sino que ¡éste era el ejemplar del propio autor!

3. Vidas Paralelas

En 1900, el rey Humberto I de Italia estuvo cenando en un restaurante cuyo propietario había nacido en el mismo día y ciudad que el monarca, además de ser muy parecido a él físicamente. Ambos se casaron el mismo día y con una mujer del mismo nombre. El dueño del restaurante había abierto el establecimiento el mismo día en que Humberto I de Italia fue coronado rey. Tales fueron las coincidencias que el monarca le invitó a un campeonato de atletismo que se celebraba al día siguiente. En el mismo instante en que comunicaron al rey que su doble había sido asesinado a balazos, el anarquista Bresci le disparó causándole la muerte.

4. Edgar Allan Poe y el canibalismo

En 1837, Edgar Allan Poe publicó “Las aventuras de Arthur Gordon Pym”. En ese relato, los cuatro supervivientes de un hundimiento, tras permanecer varios días en un bote a la deriva, asesinaron y devoraron a un grumete llamado Richard Parker. Cuarenta y siete años después, la embarcación Mignonette se hundió y los cuatro supervivientes que lograron sobrevivir en un bote decidieron comerse al grumete; se llamaba Richard Parker.

5. Richard Wagner y el número 13

El compositor Richard Wagner nació en 1813. Su nombre tiene 13 letras. Escribió 13 óperas. Los números de su año de nacimiento suman 13. Encontró su vocación musical un 13 de octubre. Sufrió 13 años de destierro. Terminó Tannhauser un 13 de abril y dejó de ser tocada el 13 de marzo de 1845, tras su fracaso en París, fue repuesta el 13 de mayo de 1895. El teatro de Riga (allí se presentó como director de orquesta) se inauguró un 13 de septiembre. La casa donde se llevaban a cabo sus festivales en Bayreuth fue abierta un 13 de agosto y el último día que pasó en ella fue un 13 de septiembre. Wagner murió el 13 de febrero de 1883, decimotercer año de la unificación de Alemania.

6. Hugh Williams: Náufrago en el Tiempo

El 15 de diciembre de 1.664 se hundió un barco en el estrecho de Menay, en la costa norte de Gales. 82 pasajeros encontraron la muerte; todos los que componían el pasaje, salvo un hombre llamado Hugh Williams. El 5 de diciembre de 1.785, (121 años después), en otro naufragio perecieron 60 pasajeros; sólo hubo un único superviviente, llamado Hugh Williams. El 5 de agosto de 1.860, el hundimiento de un tercer barco provocó la muerte de 25 pasajeros. Sólo una persona logró salvar su vida. Su nombre… Hugh Williams. En la historia de la navegación los naufragios en los que una sola persona logra sobrevivir son más bien escasos. En los tres que he relatado anteriormente, el superviviente tenía el mismo nombre. Obviamente, la lógica nos dice que no podía tratarse de la misma persona porque habría tenido más de 250 años. ¿Era Hugh Williams un viajero del tiempo? O, ¿el nombre de Hugh Williams puede atraer la mala suerte sobre aquellos que le rodean?

7. Mark Twain y el cometa Halley

A Mark Twain pocos le hicieron caso. Su profecía tenía algo de siniestra y la gran fama que ya arrastraba sólo sirvió para que sus más allegados pensaran que todo se trataba de una pura excentricidad digna de un genio con ganas de más notoriedad. Sin embargo, él seguía empeñado en los últimos meses en vaticinar un hecho muy concreto. Huraño y preocupado, alejado del resto de los círculos intelectuales, barruntaba una única frase: “Yo nací con el cometa y me iré con él”. No fue hasta muchos años después cuando algunos biógrafos descubrieron la increíble coincidencia. Twain había fallecido por muerte natural al terminar el 21 de abril de 1910, en el preciso instante en que era perfectamente visible el paso del célebre cometa Halley.

8. Lincoln y Kennedy

Veamos las sorprendentes coincidencias que hay en las vidas de dos presidentes norteamericanos: Abraham Lincoln y John Fitzgerald Kennedy fueron designados congresistas en 1847 y 1947 respectivamente. Lincoln fue elegido presidente en 1860, justo cien años después, en 1960 fue elegido presidente Kennedy. Medían 1′83 metros y sus apellidos tenían siete letras. Los dos presagiaron sus muertes ya que fueron vaticinadas por varios videntes. Además el secretario de Lincoln, apellidado Kennedy, y el de Kennedy, apellidado Lincoln, recomendaron no acudir a los lugares donde morirían. Fueron asesinados en viernes, por balazos en sus cabezas, disparados desde atrás y delante de sus mujeres; mujeres con las que perdieron un hijo durante su estancia en la Casa Blanca. Booth disparó a Lincoln en el teatro Ford y se refugió en un almacén; Oswald disparó a Kennedy -que viajaba en un coche Lincoln de la casa Ford- desde un almacén y se ocultó en un teatro. Los nombres completos de sus presuntos asesinos, nacidos en 1839 y 1939, suman quince letras cada uno, eran sureños y fueron asesinados horas después de los asesinatos -sin haber confesado su culpabilidad- por dos vengadores; denunciándose en los dos casos la existencia de conspiraciones que implicaban a personajes norteamericanos muy influyentes. Sus sucesores Andrew Johnson y Lindon Johnson (nombres de seis letras) eran senadores, demócratas del sur y nacieron, el primero, en 1808 y, el segundo, en 1908.

9. Hernán Cortés y Quetzalcóatl

Según la tradición tolteca, el dios creador Quetzalcóatl volvería un día para gobernar. Los astrónomos aztecas predijeron este acontecimiento para 1519. El 8 de noviembre de ese año se produjo la entrada a la ciudad de México del conquistador español Hernán Cortés. El emperador Moctezuma creyó que Cortés era Quetzalcóatl, el Dios que vendría del Este, y se resignó a su destino. El asombro y el temor lo paralizaron.

10. La maldición de James Dean

El prometedor actor norteamericano James Dean murió en un trágico accidente automovilístico en septiembre de 1955. Después, cuando los restos del coche fueron llevados a un garaje, el motor se desprendió y cayó sobre un mecánico, rompiéndole ambas piernas. El motor fue comprado luego por un médico, que lo colocó en un coche de carreras, y murió poco después. En la misma carrera pereció otro conductor que se había instalado la palanca de cambios del coche de Dean. Después, el automóvil del actor fue reconstruido.., y el garaje se incendió. Fue exhibido en Sacramento y cayó del pedestal, rompiendo la cadera a un adolescente. Más tarde, en Oregon, el camión que transportaba el coche patinó y se estrelló contra la fachada de una tienda. Finalmente, en 1959, se partió en 11 pedazos mientras estaba apoyado en una sólida base de acero.

Elisa Carrió, Pino Solanas y el síndrome Salieri

Por Teodoro Bootddd

Desde su primer brote en 2003, Lilita actuó, sintió y pensó por reacción: ante cualquier cosa que hiciera Kirchner, estuvo en contra. Solanas sostiene que la Mesa de Enlace “de forma espuria quiere gobernar el país”, propósito al que Pino viene contribuyendo con sus intervenciones políticas de un año y medio a esta parte.
Antonio Salieri fue en su época un músico muy exitoso y admirado. Autor de más de cuarenta óperas, tuvo por alumnos nada menos que a Schubert y a Liszt. Todo le hubiera seguido yendo de maravillas en su vida de no ser por Wolfang Amadeus Mozart, a quien secretamente envidiaba, temía y tal vez admiraba. Salieri conspiró contra Mozart hasta el extremo de ser recordado más que nada por su rivalidad con el gran músico austriaco, y hasta por haberlo asesinado, peregrina leyenda que carece por completo de fundamento. Pero tanta fue la envidia y la rivalidad que, además de amargar su vida y ciertamente arruinar su carrera, sirvieron de inspiración a la ópera del ruso Nikolái Rimski-Kórsakov, en la que se basaría el film Amadeus, dirigido por Milos Forman, gracias al que Antonio Salieri resulta conocido por los neófitos contemporáneos. Entre los jóvenes argentinos fue León Gieco quien popularizó su nombre con su tema Somos los Salieri de Charly, abierto homenaje al indudable talento de Charly García.

Pimpinela

En los denodados y del todo inútiles esfuerzos que aquí hacemos para comprender el alma humana, un presumible “síndrome Salieri” es todo lo que nos permite aproximarnos al origen de la extraña conducta y estrafalario rumbo de la señora Elisa Carrió: bastó con que el flamante gobierno de Néstor Kirchner llevara a cabo algunas de las iniciativas que ella había pregonado para que de súbito entrara en un espiral descendente rumbo a la psicosis, enfermedad mental caracterizada por la alteración de los vínculos con otras personas, la pérdida de contacto con la realidad y, en algunos casos, una acentuada tendencia al delirio.
Los ejemplos del asombroso cambio que en tan breve plazo experimentó la señora Carrió son demasiados como para nombrarlos sin abrumar al lector. Nos debería bastar con su oposición a la ley que estipulaba la movilidad de las retenciones a la exportación de productos agropecuarios, cuando había sido la misma Carrió (o así parece) la primera dirigente política en advertir (cuando, en tiempos de Duhalde, Lavagna las puso en práctica) sobre la imprescindible condición de que las retenciones fueran móviles a fin de que tuviesen alguna utilidad. Es cierto que en esos “lejanos” tiempos la señora Carrió era asesorada por el economista Rubén Lo Vuolo quien, siendo siempre crítico a la gestión gubernamental, nunca estuvo en las antípodas del rumbo general elegido por Néstor Kirchner. No lo suficiente, al menos, para la necesidad de la señora de “diferenciarse”, que por eso dejó de lado al lúcido Lo Vuolo reemplazándolo por el golden boy de la banca externa, Alfonso Prat Gay, cuyo principal mérito parece ser su tenaz oposición a cualquier intento de librar al país de la dependencia con los organismos financieros internacionales.
Bien mirado, fue un reemplazo lógico: desde su primer brote, Elisa Carrió actuó, sintió y pensó por reacción. Como si se tratara de una amante despechada, ante cualquier cosa que hiciera Néstor Kirchner ella estaría en contra, del mismo modo que militaría a favor de lo que fuere a que su numen se opusiera.
El vínculo de la señora Carrió con sus conmilitones no marcha por carriles de mayor normalidad, y no pasa día sin pelearse con alguno. En la última semana le tocó a Cobos, en la anterior a Margarita Stolbizer. Y así.
Sobre otros aspectos de su conducta y sus episodios delirantes apelo a la memoria del lector o acaso a los archivos periodísticos, cada tanto exhumados por algunos programas de TV para jolgorio general, prueba tal vez de que, fieles a la tradición, muchos argentinos seguimos riendo para no llorar.
En fin, que según podemos inferir, el actual estado de psicosis de la señora Carrió se habría originado en una suerte de “síndrome Salieri”, puesto que todo le hubiera resultado mejor tanto para ella como especialmente a los demás, si en vez de reaccionar con aquel incomprensible despecho hubiese aplaudido lo que el gobierno de Kirchner tenía de positivo y criticado lo que tenía de cuestionable, que ya de por sí era bastante. Además de ser esto una manifestación de cordura: es imposible que todo lo que haga un gobierno sea malo, especialmente si lo que hace es lo mismo que uno pretendía cinco minutos antes.

El enano Salieri que todos llevamos dentro

El síndrome parece aquejar también a otras gentes, lo que explicaría algunas conductas de otro modo incomprensibles, en particular la de Fernando Solanas, quien viene fastidiado, de origen y en principio, por la no-política (por decirlo bondadosamente) del gobierno nacional respecto a algunas áreas estratégicas de la vida nacional, como pueden serlo la energía y el transporte. Quien esto firma, afirma –con disculpas del ripio y en sintonía con Solanas–, que no existe la menor posibilidad de una política económica independiente si se prescinde del manejo de los recursos energéticos. Este es un axioma que todos aquí suscribimos, lo que no habilita para cualquier desmesura.
Fernando Solanas tuvo una desafortunada intervención política el año pasado apoyando la oposición de “su” diputado Claudio Lozano a la resolución 125, intervención de la que nunca acabó de entender sus consecuencias, a juzgar por sus dichos en el reportaje que le realizaran Gerardo Yomal y Hugo Presman, publicado en ZOOM. Pasa: un error lo comete cualquiera.
Como candidato a diputado nacional Solanas ensayó un discurso muy opositor al gobierno nacional y por completo prescindente de la existencia no ya política sino hasta biológica de Mauricio Macri. Le dio buenos resultados y resulta lógico que así fuera: Solanas consiguió unir la evocación de los pueblos originarios con el reclamo por la recuperación de la propiedad nacional del subsuelo, la defensa de los derechos humanos y la cerril oposición a Cristina Fernández. Esto le valió las simpatías de numerosos activistas juveniles, de varios peronistas de esos que uno duda si denominar ortodoxos, fundamentalistas o combativos, y del grupo Clarín, que lo consagró como su candidato predilecto. El resultado fue bueno, y así como los activistas de Proyecto Sur suelen exagerar la efímera incidencia que los votos de raigambre peronista pudieron haber tenido en su desempeño electoral, no valoran lo suficiente la importancia del voto juvenil, así como del que se nutrió de la generosa campaña de prensa del grupo Clarín, compuesto básicamente de opositores no macristas al gobierno nacional, que afluyeron en torrente hacia la lista de Solanas espantados por las representaciones melodramáticas de la señora Carrió. Bien de nuevo y hasta ahí, bravo por Solanas, que supo apelar a las ilusiones juveniles y usar en provecho propio el ansia antikirchnerista de Clarín y el gorilismo esencial de la clase media porteña.
El primer toque de alarma para algunos bienpensantes que observamos el derrotero de Solanas con cierta bonhomía, lo dio la presencia del cineasta en el programa de Mariano Grondona en la semana siguiente a las elecciones. Fue entonces que uno, que jamás acabará de ser un incauto, se preguntó: ¿A santo de qué?, que viene a ser la forma elegante de decir: “¿Qué carajo está haciendo ahí?”
Luego de otras incomprensibles intervenciones, Solanas volvió a Europa y todo en “su” fuerza política y en la heredada de Carrió pareció deslizarse hacia la normalidad. Ayudados por los resultados electorales que en cierta manera bajaron al oficialismo más cerca de la tierra, los diputados de la autodenominada centroizquierda tomaron alguna conciencia sobre su corresponsabilidad en los destinos del país, el bienestar de las gentes, los derechos de los trabajadores, la felicidad de los niños, la salud de los ancianos y otras tonterías por el estilo.
El gobierno, por su parte, mitigada en algo su arrogancia, pareció comprender la necesidad de concertar políticas, que viene a ser algo así como acordar y construir en común. Sin variar el rumbo, desde luego, porque pretenderlo es querer alterar el propósito básico de una fuerza política que, si tiene algo de valorable, es la tenacidad y la valentía con la que se aferra a un par de premisas nacionales que hacen a su existencia. Y si se permite, quien firma de nuevo afirma que en tales tenacidad y valentía se origina su involuntaria simpatía a las actuales autoridades que, justamente en eso, tanto se diferencian de la mariconería de sus predecesores, desde la primera vez que Raúl Alfonsín hocicó frente al FMI, allá por 1985 (conciente de su débil memoria, el autor pide desde ya disculpas por si el impulso antiimperialista del Dr. Alfonsín pudiera haber llegado más allá y se corrige y dice: desde que Raúl Alfonsín mandó a Bernardo Grinspun al desván de los trastos viejos, junto a algún ajado retrato de Hipólito Yrigoyen).
A propósito: cierta ingenuidad lleva a preguntarse por qué ese raro rasgo de valentía no es valorado por quienes cuestionan al actual gobierno desde la izquierda, o eso que dice serlo.

Llegó el cineasta y mandó parar

Fernando Solanas arribó desde Europa a tiempo para entorpecer una ardua negociación que en Diputados el oficialismo venía llevando a cabo con los representantes del centroizquierda, conciente, capaz que por primera vez en seis años, de que sus verdaderos enemigos se encuentran en el extremo opuesto del arco político y, básicamente, en los sectores concentrados de la economía.
Corresponde decir que el oficialismo pudo haber llegado a esa conclusión no de motu propio sino que arrastrado por las circunstancias, a regañadientes, de la misma manera que fue recuperando el manejo estatal de algunas áreas del quehacer económico. Quien firma vuelve a afirmar que las motivaciones últimas de cualquier acto carecen de importancia, y si se dice que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones, bien puede sostenerse exactamente lo contrario. En otras palabras, que si no podemos saludar al oficialismo por la recuperación de Aerolíneas Argentinas, felicitaremos entonces a la corrupción empresarial y a la venalidad opositora por haber empujado al oficialismo a tomar tan saludable decisión.
El señor Fernando Solanas no piensa como nosotros, evidentemente, y, para sorpresa de algunos muestra un grado de exigencia y purismo, digamos para ser suaves, inesperado.
Tras presentarse días pasados en el Parlamento para volcar hacia la negativa el voto positivo que los diputados bajo su influencia darían a la extensión por un año de algunas de las facultades que desde hace quince años el Congreso viene delegando en el Ejecutivo, Fernando Solanas afirmó: “No podemos convalidar este nuevo pacto de Olivos impulsado por el bipartidismo. Es una farsa esta oposición en bloque, impulsada por la Mesa de Enlace que quiere gobernar el país. Igual que el gobierno kirchnerista conserve los superpoderes y facultades delegadas”.
Desde luego, nadie es capaz de entender qué tiene de pacto bipartidista una votación en la que el principal partido de la oposición no coincide con el oficialismo, ni mucho menos en qué se parecería la votación de una de tantas leyes con el pacto que permitió una reforma constitucional que, entre otras cosas (y Solanas sigue haciéndose el burro al respecto, aun finalizada campaña electoral que autorizó a todo) impide la nacionalización de la propiedad del subsuelo y sus riquezas, llamémosle petroleras o mineras, tan reclamada por Solanas, que siempre se abstuvo de aclarar que para conseguirlo era preciso reformar la constitución vigente.
Es necesario agregar algo más: con el falaz argumento de bajar las retenciones a la exportación de soja, la negativa a prorrogar la delegación de la facultad de fijar los derechos aduaneros pretendía desfinanciar al Estado, o, en todo caso, quitarle al Ejecutivo los instrumentos para garantizar esa financiación. En este marco, poner a la Mesa de Enlace en un pie de igualdad con el gobierno nacional es un auténtico despropósito.
Solanas no consiguió que “sus” diputados se opusieran al proyecto oficialista, pero sí obtuvo su abstención, por lo que se ignora para qué diablos sirvió más que para contribuir a la campaña de deterioro gubernamental, que es justamente, el único objetivo de esa Mesa de Enlace que “de forma espuria quiere gobernar el país”, propósito al que el señor Solanas viene contribuyendo con todas sus intervenciones políticas de un año y medio a esta parte.
Y acá, en esa tan tenaz como infructuosa brega nuestra por tratar de comprender el alma humana, hacemos un alto para preguntarnos: ¿qué es lo que realmente tuvo el señor Solanas contra el gobierno de Néstor Kirchner y tiene ahora contra el de Cristina Fernández? ¿La negociación de contratos de explotación petrolera de la provincia de Santa Cruz? ¿La no nacionalización del subsuelo? ¿La continuidad de los convenios de explotación minera firmados por distintos gobernadores en época de Menem? ¿El veto a la ley de protección a los glaciares? ¿La no estatización ferroviaria? ¿Los acuerdos petroleros que la provincia de Mendoza firmó con el grupo Bulgheroni con la intercesión desinteresada de Julio Cobos y José Luis Manzano?
Tal vez tenga todo eso y mucho más. Nadie pretenda que Solanas sea oficialista, pero hay algo raro, algo anormal o en todo caso mórbido en ese estar mirando siempre la falta olvidando por completo los méritos, que el kirchnerismo también tiene, y a carradas, de compararse estos gobiernos con los de todos sus predecesores desde casi cuarenta años a esta parte. Es lógico que no los advierta Mariano Grondona, un hombre lo bastante coherente como para considerar defectos lo que nosotros, Proyecto Sur incluido, llamaríamos méritos, pero ¿qué pasa con Solanas que no se da cuenta? ¿Cree realmente que este gobierno es una continuación del de Carlos Menem, del que, y de paso cañazo, él formó parte junto con los personeros de Bunge y Born y otros impresentables, hasta que Carlos Menem no le cedió las Galerías Pacífico para la creación de un complejo cultural? Porque bastante tiempo le llevó a Fernando Solanas advertir lo que quedó perfectamente claro al día siguiente de la toma de posesión de Carlos Menem ¿O acaso creyó que Roig o Rapanelli eran discípulos de Aldo Ferrer?
Pero no vamos aquí a ensañarnos con los errores que el señor Solanas pudo haber cometido. Parafraseando el dicho inglés, se trata de un hombre “con un pasado”, lo que no lo desmerece ni mucho menos. Por el contrario: nadie aprende sin obrar ni actúa sin equivocarse, y suelen enseñar más los reveses que los triunfos. Pero ese “pasado”, esa experiencia debería inducir a una mirada más amplia y responsable de las cosas, especialmente cuando se trabaja tan esforzadamente por quitarle a las actuales autoridades capacidad para gobernar a sabiendas de que, de fracasar, no serán reemplazadas por una fuerza más popular y revolucionaria, sino por la derecha más recalcitrante y reaccionaria.
Tal vez Fernando Solanas se mostraría más prudente y menos irreductible si esta vez no pudiera irse a París y se viera obligado a compartir el destino con los demás argentinos. Claro que de tratarse del síndrome Salieri es vano cualquier razonamiento y más recomendable una terapia. Lamentablemente, hay muy pocos León Gieco y demasiados Salieri en este mundo.

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"EL TERROR SE BASA EN LA INCOMUNICACIÓN, DIFUNDA ESTA INFORMACIÓN, VUELVA A SENTIR LA SATISFACCIÓN MORAL DE UN ACTO DE LIBERTAD" R. Walsh

"Enseñar exige comprender que la educación es una forma de intervención en el mundo" - (Paulo Freire)

martes, diciembre 15, 2009

Mensaje de Fidel al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Querido Hugo:

Hoy se cumplen 15 años de nuestro encuentro en el Aula Magna de la Universidad de La Habana, el 14 de diciembre de 1994. La noche antes te había esperado en la escalerilla del avión que te trajo a Cuba.

Conocía de tu levantamiento en armas contra el gobierno pro yanki de Venezuela. A Cuba habían llegado noticias de tus ideas cuando guardabas prisión, y al igual que nosotros, te consagrabas a la profundización del pensamiento revolucionario que te llevó al levantamiento del 4 de febrero de 1992.

En el Aula Magna, de forma espontánea y transparente, vertiste las ideas bolivarianas que llevabas dentro, y te condujeron, en las condiciones específicas de tu país y de nuestra época, a la lucha por la independencia de Venezuela contra la tiranía del imperio. Después del esfuerzo de Bolívar y demás colosos que llenos de sueños lucharon contra el yugo colonial español, la independencia de Venezuela era solo ridícula apariencia.

Ningún minuto de la historia es igual a otro; ninguna idea o acontecimiento humano puede ser juzgado fuera de su propia época. Tanto tú, como yo, partimos de conceptos que fueron evolucionando a lo largo de milenios, pero tienen mucho de común con la historia lejana o reciente en la que la división de la sociedad en amos y esclavos, explotadores y explotados, opresores y oprimidos fue siempre antipática y odiosa. En la época actual constituye la mayor vergüenza y la principal causa de la infelicidad y el sufrimiento de los seres humanos.

Cuando la productividad del trabajo, apoyada hoy en la tecnología y la ciencia, se multiplicó por decenas y en algunos aspectos cientos y hasta miles de veces, tales y tan injustas diferencias debían desaparecer.

Tú, yo y con nosotros millones de venezolanos y cubanos compartimos esas ideas.

Tú partiste de los principios cristianos que te inculcaron y un carácter rebelde; yo, de las ideas de Marx y un carácter también rebelde.

Hay principios éticos universalmente admitidos que son válidos tanto para un cristiano, como para un marxista.

Desde ese punto de partida, las ideas revolucionarias se enriquecen constantemente con el estudio y la experiencia.

Es conveniente señalar que nuestra sincera y revolucionaria amistad surge cuando tú no eras Presidente de Venezuela. Nunca te solicité nada. Cuando el movimiento bolivariano obtiene la victoria en las elecciones de 1999, el petróleo valía menos de 10 dólares el barril. Lo recuerdo bien porque me invitaste a tu toma de posesión.

El apoyo tuyo a Cuba fue espontáneo, como lo fue siempre nuestra cooperación con el hermano pueblo de Venezuela.

En pleno Período Especial, cuando la URSS se derrumbó, el imperio endureció su brutal bloqueo contra nuestro pueblo. En un momento determinado los precios del combustible se elevaron y nuestros suministros se dificultaban. Tú garantizaste el abastecimiento comercial seguro y estable a nuestro país.

No podemos olvidar que después del golpe político contra la Revolución Bolivariana en abril del 2002, y tu brillante victoria frente al golpe petrolero a fines de ese mismo año, los precios se elevaron por encima de 60 dólares el barril, nos ofreciste entonces suministro de combustible y facilidades de pago. Bush era ya Presidente de Estados Unidos y fue el autor de aquellas ilegales y traidoras acciones contra el pueblo de Venezuela.

Recuerdo cuánto te indignó que exigiera mi salida de México como condición para aterrizar en ese sufrido país, donde tú y yo asistíamos a una conferencia internacional de Naciones Unidas en la que también él debía participar.

A la Revolución Bolivariana no le perdonarán nunca su apoyo a Cuba cuando el imperio imaginó que nuestro pueblo, después de casi medio siglo de resistencia heroica, caería de nuevo en sus manos. En Miami, la contrarrevolución reclamaba tres días de licencia para matar revolucionarios, tan pronto se instaurara el gobierno de transición en Cuba que Bush exigía.

Han transcurrido 10 años de ejemplar y fructífera cooperación entre Venezuela y Cuba. El ALBA nació en ese período. Había fracasado el ALCA -promovido por Estados Unidos- pero el imperio está de nuevo a la ofensiva.

El golpe de Estado en Honduras y el establecimiento de siete bases militares en Colombia, son hechos recientes ocurridos con posterioridad a la toma de posesión del nuevo Presidente de Estados Unidos. Su predecesor había restablecido ya la IV Flota, medio siglo después de finalizada la última contienda mundial y no existía ni Guerra Fría, ni la Unión Soviética. Son obvias las intenciones reales del imperio, esta vez, bajo la sonrisa amable y el rostro afroamericano de Barack Obama.

Daniel Ortega explicó ayer cómo el golpe en Honduras determinó el debilitamiento y la conducta de los miembros del Sistema de la Integración Centroamericana.

El imperio moviliza tras si a las fuerzas derechistas de América Latina para golpear a Venezuela, y con ella, a los Estados del ALBA. Si de nuevo se apodera de los cuantiosos recursos petroleros y gasíferos de la Patria de Bolívar, los países del Caribe anglófono y otros de Centroamérica perderán las generosas condiciones de suministro que hoy le ofrece la Venezuela revolucionaria.

Hace unos días, después del discurso pronunciado por el presidente Barack Obama, en la escuela militar de West Point, para anunciar el envío de 30 mil soldados a la guerra de Afganistán, escribí una Reflexión en la que calificaba de acto cínico aceptar el Premio Nobel de la Paz cuando ya había adoptado esa decisión.

El pasado 10 de diciembre, al pronunciar en Oslo el discurso de aceptación, hizo afirmaciones que constituyen un ejemplo de la lógica y el pensamiento imperialista. “…soy responsable por desplegar a miles de jóvenes a pelear en un país distante. Algunos matarán. A otros los matarán.”, afirmó, tratando de presentar como una “guerra justa” la brutal carnicería que lleva a cabo en aquel distante país, donde la mayoría de los que perecen, son pobladores indefensos de las aldeas donde estallan las bombas lanzadas por aviones no tripulados.

Después de esas frases, pronunciadas entre las primeras, dedica más de 4 600 palabras a presentar su carnicería de civiles como guerra justa. ”En las guerras de hoy -afirmó- mueren muchos más civiles que soldados”.

Sobrepasan el millón de civiles no combatientes que han muerto ya en Iraq y Afganistán y en la frontera de Pakistán.

En ese mismo discurso elogia a Nixon y a Reagan, como personajes ilustres, sin detenerse a recordar que uno lanzó más de un millón de toneladas de bombas sobre Vietnam, y el otro hizo estallar por medios electrónicos el gasoducto de Siberia bajo la apariencia de un accidente. Fue tan fuerte y destructiva la explosión que los equipos monitores de las pruebas nucleares lo registraron.

El discurso pronunciado en Oslo se diferencia del de West Point, porque el pronunciado en la academia militar estaba mejor elaborado y declamado. En el de la capital Noruega, el rostro del orador expresaba la conciencia de la falsedad de sus palabras.

Tampoco el momento y las circunstancias eran iguales. Oslo, se ubica en las proximidades de Copenhague. En este punto, tiene lugar la importantísima Conferencia sobre el Cambio Climático, donde sé que tú y Evo piensan asistir. En aquel lugar se libra en estos momentos la batalla política más importante de la historia humana. Allí se puede apreciar en toda su magnitud, cuánto daño ha ocasionado el capitalismo desarrollado a la humanidad. Hoy, ésta debe luchar desesperadamente no solo por la justicia, sino también por la supervivencia de la especie.

Seguí de cerca la reunión del ALBA. Los felicito a todos. Disfruté mucho al ver tantos y tan queridos amigos elaborando ideas y luchando unidos. Los felicito a todos.

¡Hasta la victoria siempre!

Un fuerte abrazo

lunes, diciembre 14, 2009

"Debemos replantear relación entre América Latina y política imperialista"

El Presidente de la República, compañero Daniel Ortega señaló este lunes durante su intervención en la culminación de la VIII Cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, ALBA, que “hoy más que nunca” se tiene que replantear la relación entre los pueblos latinoamericanos y la política exterior del imperio norteamericano.
Daniel que asiste al cónclave celebrado en el Centro de Convenciones de la Habana, Cuba, junto a la compañera Rosario Murillo, coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, refirió sus palabras ante la permanente y constante conspiración del imperio norteamericano contra los pueblos que buscan su propio camino para salir de la pobreza, causada por el modelo neoliberal y el capitalismo salvaje.

“Hoy mas que nunca nosotros tenemos que pensar más seriamente en lo que es la relación entre los pueblos latinoamericanos y la política norteamericana, estamos cohabitando en la misma región, pero realmente es una cohabitación donde ellos tienen la potestad de conspirar y agredirnos, están conspirando todos los días en contra de nuestros pueblos y nosotros estamos en la obligación de reunirnos y plantear que es lo queremos”, señaló Daniel.

Ese planteamiento a juicio del compañero Daniel tiene que pasar por el sentimiento de quienes quieren una América Latina sometida o aquellos que quieren una región que salga adelante con sus propios esfuerzos.

“Quieren una América Latina en un estado de inestabilidad, que es lo que han provocado históricamente los gobernantes norteamericanos o una América Latina caminando con su propio esfuerzo y con la voluntad de sus pueblos”, dijo.

Señaló que esa América Latina que camine con sus propios esfuerzos, será posible cuando todos los pueblos decidan unirse, pues es necesario, ya que el imperialismo no les interesa dialogar, sino imponer sus políticas intervencionistas.

“El imperio no entiende de diálogo con nosotros (países latinoamericanos y particularmente los del ALBA), el imperio está acostumbrado con otros países a ordenar, a mandar, y si no se hace lo que ellos dicen entonces viene la sanción, viene el castigo, esa ha sido la actitud del imperio”.

Daniel agregó que el mejor ejemplo de lo anterior ha sido Cuba y su revolución, “el mejor ejemplo lo tenemos en Cuba, un pueblo, una nación, una revolución que porque ha decidido mantener la defensa de su proyecto revolucionario socialista, ahí esta el imperio enconado y la condición que pone es que tiene que desaparecer el proceso socialista, tiene que desaparecer el socialismo de Cuba ¿para qué?, para que se establezca el modelo que existía antes de la revolución cubana, ese modelo pluripartidista que está dirigido precisamente para entronizar el control del poder económico del imperio sobre nuestros pueblos”.

La cabeza del terrorismo está en Washington

Durante sus palabras, Daniel manifestó y reiteró que a los países del ALBA no se les puede acusar de terroristas, ni de promover políticas de muerte en contra de otras naciones, pero sí se les puede acusar de ser solidarios y socialistas.

“En el ALBA ninguno de sus países desarrolla políticas de guerra, políticas de muerte, en el ALBA ninguno de esos países apuesta a mantener el status-quo de explotación de los pueblos, de empobrecimiento de nuestros pueblos, nadie puede acusar al ALBA de haber agredido a país alguno, sí se nos puede acusar, como se puede acusar a Cuba de ser solidario”.

Enfatizó que Cuba ha demostrado ser una nación practicante del cristianismo y socialismo, algo que también se practica en las naciones que han decidido adherirse al ALBA.

“Nosotros decimos en Nicaragua: cristianismo, socialismo, solidaridad, amar al prójimo como uno mismo, que lo ha practicado Cuba a lo largo de su heróica historia revolucionaria, y es lo que está poniendo en práctica el ALBA y eso explica a la vez la reacción de los que adversan al ALBA, sencillamente adversan al ALBA aquellos que apuestan por mantener las actuales formas de dominación que ha impuesto el capitalismo global, la tiranía del capitalismo global en el mundo encabezada lógicamente por el imperio norteamericano”.

ALBA no discute agresiones contra otros países

Refirió que en el encuentro celebrado en La Habana, las naciones que integran el ALBA no llegaron a discutir ningún plan de agresión contra pueblo alguno, sino más bien se analizaron planes que permitan hacerle frente a los efectos devastadores del neoliberalismo y del capitalismo salvaje.

“Nadie nos puede acusar de ser terrorista, de ser desestabilizadores, los únicos que se atreven a lanzar acusaciones contra el ALBA son aquellos que se han caracterizados por ser terroristas, por ser desestabilizadores, eso ha estado bien claro a lo largo de la historia y en los últimos tiempos en las relaciones de ese capitalismo global encabezado por Estados Unidos y sus políticas terroristas”.

Refirió que esas políticas terroristas que promueven los gobernantes de Estados Unidos no solamente se han visto manifestadas con las invasiones militares ocurridas en Grenada y Panamá, con la guerra sucia impuesta a Nicaragua en los años ochenta, con el encarcelamiento de los cinco héroes cubanos en cárceles norteamericanas, sino también con el golpe de Estado contra el presidente Hugo Chávez en 2002.

Igual se manifiesta esa política terrorista con el golpe militar en Honduras que sacó a la fuerza al presidente Manuel Zelaya, con los paros empresariales en Venezuela que persiguen socavar el proceso revolucionario que ahí se vive, con las decenas de miles de personas inocentes muertas que dejan la guerra impuesta por los presidentes norteamericanos en Irán y Afganistán.

“La cabeza del terrorismo en el mundo está en el norte, no está en el sur, terrorismo que se manifiesta con golpes de Estado que lanzaron en contra del comandante Hugo Chávez allá en Venezuela, terrorismo que se ha manifestado en Venezuela con los paros empresariales que apostaban a un colapso del proceso revolucionario venezolano, terrorismo es el golpe militar en Honduras, terrorismo los bombardeos brutales en Irán y Afganistán donde se están asesinando todos los días, en estos precisos momentos seguramente deben estar siendo asesinados docenas, si no centenares de victimas inocentes en Irán y Afganistán”.

“Dicen los terroristas que desarrollan estas guerras, que eso (las muertes de civiles inocentes) son efectos secundarios, que la muerte de cien ciudadanos, 200 ciudadanos de niños, mujeres ancianos hombres son efectos secundarios".

Ante esto el comandante Daniel sostuvo que “terrorismo es imponerle al mundo un modelo económico y comercial de desarrollo que privilegia a pocos y empobrece a las grandes mayorías, eso es terrorismo, terrorismo es ese sistema que en su afán de enriquecimiento rápido viene contaminando, envenenando el planeta, se aferran a sus políticas y se niega a cumplir con lo que se había comprometido en los acuerdos de Kioto, eso es terrorismo, que mayor terrorismo que poner en riesgo la sobrevivencia de la especie humana, eso está en juego en estos momentos”.

Lucha en Copenhague


Señaló que el debate sobre el cambio climático se ha intensificado y que tendrá ahí en Dinamarca un escenario “en el que estaremos luchando los pueblos del ALBA con los pueblos africanos buscando cómo acercar posiciones y hacer un frente común con los países en vías de desarrollo incluyendo países emergentes como la Republica Popular China y la India”.

Aseveró Daniel “que también es terrorismo continuar con esa política de querer definir la actuación de cada uno de los países en el mundo, no solamente en America Latina, en el mundo, el imperio está ahí, tiene un presidente que en la reunión de Trinidad y Tobago habló de una nueva relación con América Latina y que en su campaña electoral habló de una política de paz y que irónico ver al presidente (Barack) Obama días después de ordenar el envío de tropas a Afganistán ir a recibir el premio Nóbel de la Paz”.

Recordó que una de las amenazas más recientes del imperio norteamericano es querer influir en las decisiones de los pueblos de haber asumido y buscar la transformación del sistema a través de un nuevo modelo de justicia social y complementariedad.

“Ahí están los gobernantes norteamericanos lanzando nuevas amenazas en contra de nuestros pueblos, en momentos que la historia latinoamericana se ha asumido un reto y es el de buscar la transformación de nuestros pueblos, el cambio de modelo a través de las formas pacificas de lucha (...) y se sigue demostrando que el imperio mantiene una política inamovible, es normal no nos debe extrañar en tanto sea imperio”.

Criticó que el imperio, y las fuerzas de derecha que han definido la democracia burguesa, no aceptan que un pueblo trate de desarrollar su propio modelo, y un programa de justicia, de solidaridad en su patio y con otros pueblos hermanos, y entonces comienzan a entorpecer ese proceso y lo primero que hacen es recurrir a la desestabilización que conlleva a acciones inconstitucionales, como los golpes de Estado.

“El imperio se lanza contra ese pueblo, y es ahí donde se produce el golpe que todos conocemos en Venezuela, y se podría pensar que entonces el presidente era George Bush, pero no, ahora el presidente es Obama y entonces el golpe es en Honduras, y es que el que recibe el premio de la paz, lo recibe después de haber decidido la instalación de bases militares en Colombia, invadiendo América Latina, esa es una agresión en contra de toda America Latina y el Caribe, amenazando a todos nuestros pueblos, el imperio sigue siendo el mismo indiscutiblemente”.

Ante golpes militares, contra-golpes populares

Ante esto y ante los golpes militares que promueve Estados Unidos, Daniel señaló que la respuesta concreta son los contra golpes-populares, como ocurrió en Venezuela en el 2002, donde el pueblo devolvió al poder al presidente Hugo Chávez.

“La disposición que tenemos los revolucionarios a reconocer resultados y gobernabilidad cuando se producen cambios de gobiernos en beneficio de la fuerza de derecha y pro imperialista esa disposición no la tienen las fuerzas de derecha", apuntó el mandatario nicaragüense.

"No olvidemos que eso espacios se abrieron por la vía armada revolucionaria, la democracia burguesa tenía proscritas a las fuerzas de izquierda en Centroamérica y fue la lucha del pueblo salvadoreño, guatemalteco y nicaragüense la que permitió abrir estos espacios, de tal manera que nos estamos encontrando que llegamos a puntos limites donde debemos preguntarnos frente al golpe militar qué es lo que queda, frente al golpe militar lo que queda es el contra-golpe popular, como sucedió en Venezuela”.

Unidad Latinoamericana


Daniel reiteró y se preguntó qué papel está ejerciendo organismos como la Organización de Estados Americanos, donde se demuestra que Estados Unidos tiene un enorme poder de influencia.

Replanteó la necesidad de crear organismos donde los países latinoamericanos puedan decidir sus propios destinos y que estos no sean influenciados por imperios.

“¿Hasta qué punto tiene sentido estar integrado a la OEA, donde realmente no somos nosotros los latinoamericanos ahí reunidos a comos sí los están los pueblos africanos en la Organización de la Unidad Africana, ahí no hay países que antes colonizaron los pueblos africanos, en cambio tenemos en la OEA a la potencia que empezó por despojar de territorio al pueblo mexicano y ocupar después territorios centroamericanos y caribeño y después llenar bases militares y luego llenar de dictaduras todo nuestro continente”.

El líder del FSLN indicó que Estados Unidos al instalar bases militares en Colombia está invadiendo esa nación y también a América Latina.

“¿Qué sentido tiene estar en la OEA, es decir la OEA tiene ahí un país que conspira para mantener su hegemonía, su denominación sobre el resto de países que somos miembros de la OEA, Estados Unidos tiene indiscutiblemente un enorme poder en la OEA y tiene enorme responsabilidad en los últimos acontecimientos en la región, hemos hablado de la necesidad de fortalecer la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe en el ALBA, ir creciendo e ir fortaleciendo otros frentes que ya existen donde estamos todos incluyendo Cuba”, señaló el comandante Daniel.

“El ALBA está creciendo, es un proyecto que está dirigido a llevar solidaridad y justicia, el imperio y las fuerzas de derecha le ha declarado la guerra, estos son momentos que estamos convencidos que cuanto más rabia existen en nuestros adversarios, cuantas más amenazas aparecen en nuestros enemigos, eso significa que se hace realidad esa cita del Quijote, si los perros ladran, si aullan, es porque vamos caminando, vamos caminando con el ALBA”, finalizó.

***Pedro Ortega Ramírez

A dos años, Cristina y Latinoamérica

Al igual que hace dos años Cristina Kirchner se sacó una foto con los jefes de Estado de la región. El 9 de diciembre de 2007, en la víspera de su asunción, el encuentro fue en Buenos Aires. Esta vez fue en Montevideo, donde participó de la XXXVIII Edición del Consejo del Mercosur y de una nueva cumbre de mandatarios. Las políticas de profundización del cambio tuvieron, en estos días, resultados contundentes. Y sin duda estarán en la agenda de los líderes regionales. Muchos aplaudieron el abrazo entre los dos grandes triunfadores: Pepe Mujica y Evo Morales. No sólo ambos representan ideas de izquierda militante sino que son personas de una austeridad poco común en la historia de los presidentes de la región. El primero vive hasta hoy en su chacra, en las afueras de Montevideo. El segundo convirtió su ascetismo personal en una bandera de credibilidad. Hay que subrayar que ambos ganaron las elecciones con la prensa del establishment en contra y, sin embargo, lograron que algunas franjas de las clases medias les dieran su respaldo. Eso debería ser un dato a analizar profundamente por los sectores progresistas y, especialmente, por la dirigencia del Frente para la Victoria. Porque, si bien faltan dos años para las elecciones presidenciales, el recambio parlamentario es un desafío para el oficialismo, tanto para recuperar su base social como para formular alianzas de gobernabilidad. Especialmente en lo que refiere a programas sociales, ya que después de haber lanzado la asignación universal por hijo, se impone terminar con los programas dispersos con los que el kirchnerismo aportó a la inclusión social.

BOLIVIA, URUGUAY, BRASIL.
Bolivia fue –y sigue siendo– uno de los países con mayor pobreza. Sin embargo, en tres años de mandato, desarrolló una activa política social: Bono Juancito Pinto, para más de un millón de niños; Renta Dignidad, para todos los bolivianos mayores de 60 años que carezcan de otra fuente de ingresos; Bono Juana Azurduy para mujeres embarazadas; programa Yo Sí Puedo, que permitió alfabetizar a más de un millón y medio de personas y que llevó a la Unesco a declarar a Bolivia territorio libre de analfabetismo. Se construyeron numerosos hospitales y centros médicos, se registraron avances en materia de reforma agraria, se recuperaron riquezas básicas (hidrocarburos) y, por primera vez en la historia, el manejo de la economía en manos populares llevó las reservas a 10.000 millones de dólares utilizadas para realizar obras de infraestructura en los municipios y financiar su ambiciosa agenda social.
En Uruguay el Plan Ceibal revolucionó cualquier programa de niñez. De los 2.360 colegios primarios estatales en todo el país, en tres años se completó la entrega de una computadora portátil por niño, que tiene dos características importantes: se las llevan a la casa y tienen conectividad. Fueron 400 mil equipos y cada aparato costó unos 200 dólares. En una entrevista al semanario Brecha, Mujica adelantó recientemente algunas de las medidas que tomará: la política agropecuaria –que bautiza como “agrointeligencia”– y que distribuirá 250 mil hectáreas en concepto de “arrendamiento” a los pequeños productores porque “si no, la tierra se transforma en un bien inmobiliario y empieza otra vez el ciclo de la concentración”. Compara al Uruguay con lo que resultó Holanda, que con pocas tierras tuvieron que desarrollar actividades científicas, intensamente productivas, para valorizar los productos agrarios, especialmente semillas.
Otra prioridad pasará por incentivar la construcción de viviendas populares en los asentamientos marginales, con ayuda del voluntariado militante: “Porque hay algunos que se creen que éste es un problema arquitectónico. Pero nadie pensó en el matungo que tiene el tipo, y como tiene miedo de que se lo afanen, lo mete en el comedor. No es así la cosa”. Un tercer aspecto que pondría en marcha durante los primeros cien días de gestión sería una fábrica de durmientes: “Estamos gastando un disparate en carreteras y en camiones, y ni hablo del costo ambiental que estamos pagando”.
Brasil, que gana las tapas de diarios del Primer Mundo con el carisma de su presidente Luiz Ináçio Lula da Silva, desarrolló programas sociales que achicaron la brecha de las desigualdades. Luego de casi ocho años en el poder, Lula determinó convertir en ley todos los planes sociales. “Con la consolidación de las leyes sociales estará garantizado que independientemente del pensamiento de los futuros gobiernos, Brasil seguirá caminando en el sentido de eliminar el hambre y erradicar la pobreza”. Así, quien asuma el gobierno el primer día de 2011, deberá dar continuidad a las políticas sociales, creadas por decretos o medidas provisorias. Esas políticas permitieron sacar de la pobreza extrema a unos 44 millones de brasileños en estos ocho años. El alma máter de la política social de Lula es el plan Bolsa Familia que integró al más famoso de los planes del Partido de los Trabajadores, el Hambre Cero, creado para garantizar el derecho humano a una alimentación adecuada. A través del Bolsa Familia, el gobierno federal concede cada mes beneficios en dinero a las familias más pobres (con renta mensual por persona de 70 a 140 reales –unos 40 y 80 dólares–) y extrema pobreza (con renta mensual por persona de hasta 70 reales) y el acceso a derechos sociales básicos: salud, alimentación y educación, entre otros. Ahora, todos los planes están sometidos a la misma autoridad y se integraron Bolsa Escuela, Hambre Cero, Bolsa Alimentación, Tikets de alimentación, Luz Para Todos y Auxilio Gas. Así se redujo la burocracia, se facilita la fiscalización de recursos y se le da transparencia al programa. Lula decidió incrementar en un 10% los fondos para planes sociales, lo que incrementó en 200 millones de dólares el presupuesto nacional.

LO QUE VIENE.
En su más reciente informe sobre el Panorama Social del Continente 2009, la Cepal trazó un paisaje de Latinoamérica que dista mucho de tranquilizar. La misma Cristina, tras su lectura, recordó que esta región no es la más pobre pero “sí la más inequitativa en la distribución del ingreso”. Según Cepal, antes de finalizar este año, los pobres en América latina aumentarían en 1,1% y los indigentes en 0,8% en relación con el 2008. Esta cifra equivale a que 189 millones de latinoamericanos caigan en situación de pobreza (34% de una población total de 550 millones) y aumentarían de 71 a 76 millones (13,7%) las personas que acabarán en la indigencia. Las 9 millones de personas más que pasarán penurias antes de terminar la primera década del siglo XXI equivalen a casi un cuarto de la población que había superado esa situación entre 2002 y 2008 (41 millones) debido al crecimiento económico, la expansión del gasto social y las mejoras distributivas. La crisis financiera internacional que se desató con la quiebra del banco estadounidense Lehman Brothers obligará a que los gobiernos de la región deban atender las urgencias sociales derivadas aumentando el gasto público que, entre 1990 y 2007, alcanzó al 60% del total de sus presupuestos.
Sin el FMI como tutor de los mandatarios y con la revalorización de los productos primarios en sus precios internacionales, Latinoamérica está realizando una acumulación económica inédita: gobiernos populares con crecimiento. Argentina, después del traspié de la pelea con las entidades rurales, puede recuperar terreno en el despliegue de políticas sociales ejemplares. La misma Cristina, el viernes pasado en La Matanza, pidió perdón por si esta medida llegaba tarde. Lo importante es tener la convicción de avanzar. El desafío está planteado.

*** Eduardo Anguita

Integración latinoamericana en marcha

El momento histórico que nos toca vivir es, tal vez, único, ya que estamos ante la posibilidad más real de construcción de la integración latinoamericana desde que la soñaron nuestros libertadores. Los distintos procesos populares que se están viviendo en nuestro continente conforman un clima de época y un pensar a Latinoamérica revolucionándose en lo político, social, cultural y económico. A pesar de que en cada país este proceso tiene sus características, empiezan a configurarse políticas de conjunto que poco a poco comienzan a institucionalizarse. Ésta es la llamada integración regional de la que tanto hablamos, y que en materia económica tiene distintos puntos a tener en cuenta.
En primer lugar, debemos recordar que no hace muchos años la única alternativa para América latina era el ALCA, tratado de libre comercio que nos imponía Estados Unidos como una forma de “salvarnos” y tener cómo vender nuestros productos, cómo estar insertos en el mundo, algo que tanto preocupa a nuestras elites locales. Lo que éste tratado escondía era la sumisión total ante una de las economías más poderosas del planeta, la cual era la única beneficiaria de este tratado, ya que implicaba que Latinoamérica eliminara sus trabas aduaneras para poder ser inundada de productos estadounidenses, mientras que esa economía era totalmente protegida ante posibles ventas desde el Sur. Por supuesto que este intento de dominación económica trae aparejadas fuertes consecuencias políticas, sociales y culturales, y para ello no hace falta más que mirar las consecuencias en los países que han firmado tratados de libre comercio con Estados Unidos.
Fue la lucha popular y la fuerte decisión de sus líderes la que pudo derrotar este nuevo pacto colonial, y allá por el 2005 en Mar del Plata fuimos anfitriones de esta victoria. Como vemos, hace apenas cuatro años la única alternativa era el ALCA impuesta por los Estados Unidos, y hoy ya tenemos una alternativa propia que está en marcha: el ALBA.
El ALBA nació como una iniciativa de Cuba y Venezuela, pero hoy en día el mismo está integrado, además, por Ecuador, Nicaragua, Honduras, Bolivia, Dominica, Antigua y Barbuda y San Vicente y las Granadinas. A diferencia de los típicos tratados de libre comercio (TLC) que propugnan los Estados Unidos, entre los cuales el ALCA fue el más importante, la esencia del ALBA no es meramente comercial, sino que se trata de una estrategia de integración basada en la solidaridad, el reconocimiento de las particulares étnicas, culturales y sociales y el bienestar de los pueblos por sobre la libre circulación de mercancías y mano de obra y la libertad de empresa que proponen los TLC. Se puede decir que el aspecto económico-comercial del ALBA tiene que ver más con un medio para alcanzar los objetivos anteriores que un fin en sí mismo.
Las oligarquías latinoamericanas se desgajan insistiendo en que las transacciones realizadas en el marco del ALBA son perjudiciales: por una misma transacción comercial, en Venezuela dirán que fue perjudicial para Venezuela y en Ecuador dirán que fue perjudicial para Ecuador. En Venezuela se cansan de plantear que se está “regalando el petróleo a países amigos”, cuando en realidad se está utilizando el mismo para pagar por cuestiones tan esenciales que Venezuela no pudo desarrollar por sus mismas oligarquías locales, como ser la soberanía alimentaria, en la que la Argentina es protagonista principal a través del INTA y el INTI. Obviamente, con un gobierno con otro proyecto político, Venezuela utilizaría, tal vez, esa fortaleza económica que le brinda el petróleo para dominar políticamente a otros países. El caso bolivariano es totalmente inverso.
Los que estas elites están cuestionando, en realidad, es que empiece a primar en América latina otra lógica diferente a la del mercado, en la cual la cuestión meramente económica sea un anexo de una integración política fuerte de procesos que van en el mismo sentido y que deben fortalecerse eliminando las asimetrías económicas. Esto es pensarse verdaderamente como región en un proyecto de liberación latinoamericana.
Una expresión de la eliminación de estas asimetrías regionales es la propuesta del Sistema Único de Compensación Regional (SUCRE), propuesta que surgió de Ecuador a fines del 2009 y que empezará a funcionar de manera virtual el próximo año. El mismo es una nueva arquitectura financiera para la región que, como su nombre lo indica, expresa la voluntad de compensar, lo cual significa poder disminuir las diferencias económicas regionales existentes, intentando que el comercio internacional en la región sea más justo, basándose esto en el principio de solidaridad y bienestar de los pueblos. Esto significa pensar mecanismos que eliminen las diferencias en cuanto a los distintos tipos de cambios, a las distintas producciones y productividades, resaltando capacidades y oportunidades de cada país, fortaleciendo a los más débiles, buscando la cooperación monetario-financiera, creando un Banco Regional de Desarrollo para definir inversiones y otorgar créditos a los países miembros. El SUCRE consistiría, entonces, en la institucionalización de las prácticas ya desarrolladas por los distintos países, prácticas que exceden el ALBA (como el caso Argentina-Venezuela), prácticas del ALBA o prácticas del Mercosur.
Este último, en el marco de la existencia del ALBA y de las experiencias soberanas que se están desarrollando en Latinoamérica, tendrá que darse un proceso de redefinición entre ser más parecido a un TLC (tal como su nombre lo indica, “mercado común”) en el cual las distintas elites de los distintos países que lo componen están en disputa por quién domina a quién, o dar un giro hacia algo más parecido al ALBA en cuanto a sus valores programáticos. Por supuesto que no será una tarea fácil, ya que se trata de una institución más bien formada por las oligarquías locales y escasa participación popular, pero bien es una tarea que pueden darse los pueblos y los distintos líderes para transformarlo en una herramienta al servicio de los procesos soberanos en marcha.
En el marco del Mercosur y por fuera del ALBA, Argentina y Brasil han sido pioneras en plantear el intercambio comercial sin el dólar como patrón. Si bien la propuesta del SUCRE es superadora en cuanto implica todo un nuevo sistema financiero y una moneda común que sea patrón, la iniciativa de estos dos países permite pensar un intercambio en las monedas locales; en un principio, por un interés económico, ya que es mucho el dinero que se ahorran dos países que no tienen el dólar como moneda el tener que comerciar sin el mismo, pero principalmente el significado es político, ya que se está poniendo en cuestión en la región al patrón dólar. ¿Qué sentido tiene que Honduras tenga que comprar dólares a los EE.UU. para poder comprarle petróleo a Venezuela? En el medio de este perverso mecanismo, queda mucho dinero de los latinoamericanos y, sobre todo, la posibilidad de alcanzar la soberanía política de los proyectos nacionales que se perfilan hoy en nuestra América.
La crisis internacional ayudó a poner en duda estos viejos paradigmas, a darle fuerza a los procesos latinoamericanos. Pero esta crisis demostró también lo perverso del sistema actual, en el cual las grandes potencias siguen siendo una aspiradora de divisas de países que logran recuperarse económicamente y, cuando lo hacen, se descapitalizan antes de poder desarrollarse porque los países centrales aspiran sus divisas. Este sistema tiene su terminal final en la mayor potencia, los EE.UU., y el “patrón dólar” que rige para todos los movimientos financieros de todo el mundo.
Esta fuga de capitales constantes hacia los países centrales, ya sea vía pago a organismos internacionales de crédito, vía remisión de divisas al exterior, vía depósitos bancarios en el exterior o colocación en forma de bonos en el Tesoro norteamericano, implica ni más ni menos que los países de la región no dispongan de su propio dinero para sustentar sus proyectos nacionales soberanos. Esta dominación económica, por ende, tiene directo impacto en la dominación política. No hay posibilidad de emancipación de la región si no se construye un nuevo sistema financiero, acorde a estos cambios.
Es por ello que iniciativas como el ALBA, el SUCRE, el Banco del Sur, la reformulación del Mercosur, el comercio bilateral en otros términos entre países de la región, son todas partes de un nuevo paradigma que se está construyendo en Latinoamérica y también en el mundo. De lo que se trata aquí es de ganar la pulseada a quienes quieren seguir pensado en términos de mercado sobre los Estados, ganancias extraordinarias, rentabilidad, libre disponibilidad de mano de obra, libre circulación de mercancías sin prever los efectos locales, liberalización total para la dominación imperial, el dólar como patrón indiscutible a nivel mundial: son aquellos que siguen proclamando, muy fuera de moda, los TLC.
Las iniciativas descriptas, que los enfrentan, a pesar de ser iniciativas aún desordenadas y poco sistémicas, conforman un incipiente proceso de institucionalización de las luchas de nuestros pueblos y la direccionalización y voluntad de los líderes de la región y, por ende, deben ser llenados de participación popular para que realmente reflejen los intereses soberanos de nuestras patrias y, principalmente, de nuestra patria grande.

*** Adriana Somoza Zanuy
Socióloga del Grupo de Estudio de Economía Nacional y Popular (GEENaP

domingo, diciembre 13, 2009

Bolivia y los bolitas

**por Flavio Dalostto

Cuando tomo el colectivo (bus) de la línea 9 para ir al trabajo, siempre me encuentro en cierta esquina con un taller mecánico y un letrero pintado enorme con colores azul y amarillo que reza "el bolita"; así que ya podemos imaginar de que origen es su dueño, el que se ha puesto a sí mismo, casi desafiante, ese sobrenombre de sombrero.

En el periódico de Rincón (Patagonia Argentina), del 14 de abril de 2009, salió publicado un artículo sobre el boliviano Don Rufino Siles, que había fallecido un año antes. Cuenta la nota que "Don Rufino Siles Almendras nació el 7 de abril de 1933, en la comuna de Tarata del Valle de Cochabamba, en Bolivia. Era hijo de Miguel Siles y Victoria Almendras y tenía 4 hermanos. A los 17 años hace el servicio militar en su país y con 19 años recién cumplidos, decidió que ya era hora de buscar su propio destino y parte con rumbo hacia la República Argentina en busca de un futuro promisorio que parecía esquivo en Bolivia.

Así fue como Rufino aprende los más diversos oficios y comienza a recorrer el país. Durante casi 20 años transita por el territorio argentino, comenzando en el norte, luego el litoral, para llegar a la región de Cuyo, en donde consigue trabajo en minas de San Juan y San Luis. Es durante estos años en donde contrae silicosis, una enfermedad propia de los mineros y que le produce dificultad para respirar, al estar en contacto permanente con partículas de sílice cristalina.

Siguiendo con su periplo por todo nuestro país, Rufino llega en 1970 a Comodoro Rivadavia, ciudad en la que desarrolla su trabajo como transportista para una empresa norteamericana. Se queda en esa ciudad patagónica durante unos años y decide mudarse a Burzaco, en el Gran Buenos Aires, a casa de su hermano Juan.

Refugiado y contenido en el seno familiar, Rufino realiza distintos tipos de trabajos hasta que la humedad de la zona daña severamente su salud y la afección crónica de silicosis se le hace intolerable, por lo que, siguiendo un consejo médico, decide trasladarse a un lugar con clima seco y llega de esta manera a la ciudad de Neuquén en donde consigue trabajo en la empresa Ategan.

Es de la mano de esta misma empresa que llega a Rincón de los Sauces, en 1974 y ya no se traslada más. En aquellos años, Rincón era un pequeño asentamiento en formación y Rufino, con sus 41 años de edad, aceptó el desafío de vivir en un nuevo pueblo en donde todo estaba por hacerse todavía.

Don Rufino siguió trabajando como chofer en la empresa Ategan y trasladaba al personal de Pérez Companc. Luego consiguió trabajo en la empresa “El Patagón”, como encargado del comedor y del almacén. Allí conoció a una ayudante de cocina, Liliana Molina y sintió que era el momento del amor. La pareja se casó en 1982 y tuvieron tres hijos: Javier, de 30 años; Carla de 27, quien estudia para ser escribana y Rufino de 25 años, profesor de música.

Con su radicación definitiva en la ciudad, Don Rufino pasó a ser conocido cariñosamente como “el bolita”, apodo que hacía origen a su nacionalidad. En el año 1990 debe jubilarse por incapacidad luego de sufrir un accidente automotriz, en el que perdiera el 70% de la vista de su ojo derecho y para consolidar sus ingresos, comienzo a realizar trabajos de albañilería.

De un perfil muy bajo y sin hacer alarde de sus actos, este hombre se transformó en alguien muy querido. Desde 1994 hospedó a una gran cantidad de extranjeros en su casa, en especial a aquellos que venían buscando a su único paisano radicado en el pueblo. Su contribución silenciosa produjo el asentamiento de varios hombres de trabajo que contribuyeron al crecimiento de esta ciudad, forjada por hombres y mujeres que se aventuraron a construir sus vidas en un lugar en donde todavía hay muchas cosas por hacer."

(nota completa en http://www.elperiodicoderincon.com.ar )

Como ya he escrito, en algún artículo, sucede a veces, que ciertos apodos o gentilicios apócrifos tienen en su origen una connotación despreciativa. Con el tiempo, también puede suceder que esos apodos o gentilicios crueles, sufren, merced a procesos sociales misteriosos, una lenta transformación de su significado; y lo que envolvía y envuelve desprecio, también puede abrigar reivindicación. Así pasa con las palabras "negro" o "indio" o "mestizo".

A los bolivianos en Argentina, le dicen "bolitas". Históricamente ese apelativo ha encerrado y encierra desprecio; pero en los últimos tiempos se ha empezado a escucharlo, de vez en cuando, con cierta naturalidad, en bocas de quienes no tienen nada contra los bolivianos o de boca de algunos bolivianos para referirse a sí mismos.

El apelativo "bolita", tiene relación con el origen indígena de la mayoría de los bolivianos y bolivianas que han colonizado la Argentina. Las razas aymaras, quechuas y guaraníes tienen en promedio una estatura mas baja que otros pueblos indígenas y comunidades europeas argentinas. Por otra parte, la palabra "bolita" tiene relación con la actitud "cerrada", "de cabeza gacha", "de baja autoestima", que se reflejaba en la postura corporal de miles de bolivianos que venían a este país con el alma desgarrada, a un mundo desconocido, acostumbrados a bajar la cabeza ante el patrón o a cambiarse de vereda, si venía caminando un no-indígena. Este apodo "bolita" también tiene relación con un artrópodo terrestre, de lo más común en nuestra país, el "bicho-bolita", cuyo nombre científico es oniscídeo, al que también se conoce como chanchitos de tierra, bichos bolitas, bichos de bola, keka o marranito.

Tienen un exoesqueleto rígido, segmentado y calcáreo, y poseen siete pares de patas.
Algunas especies de oniscídeos tienen la capacidad de enrollarse sobre sí mismos, formando una bola cuando se sienten amenazados. Su exoesqueleto presenta una forma de acordeón que les facilita este enrollamiento. Los "bichos bolita" no son siempre "bolitas". Se enrollan para protegerse de las agresiones, o cuando sienten miedo. Su armadura exterior les permite resistir la muerte, atravesar los tiempos difíciles. Nunca atacan, solo se cierran. Son expertos en la supervivencia. Y cuando lo peor ha pasado, cuando el miedo ha sido devuelto a su cueva, el "bicho bolita" analiza con sus antenas el aire circundante, y si se siente seguro, sale de su encierro, se despereza, bosteza, se desenrolla, se estira, y camina seguro su cotidianidad. Es inteligente, estudia los tiempos, sopesa las oportunidades, no se hace matar tontamente ni se somete a ningún otro animal. Y al final, a su Tiempo, gana sin lastimar a nadie. Ellos solo comen detritus y raicillas. Son numerosos. A nadie atacan. No son agresivos. Son un Pueblo de Paz.

Habrá, tal vez, que volver a analizar el significado profundo de ese gentilicio apócrifo para los bolivianos de Argentina, no a la sombra de las décadas anteriores de marginación y de baja autoestima; sino al milenio naciente de liberación y orgullo nacional recuperado. Tal vez, descubramos que esa palabra "bolita", encierre nuevos significados para la bolivianidad del Siglo 21, y la futura Asamblea Plurinacional declare al Osnicidio, "Crustáceo Nacional Boliviano", elevado al nivel de símbolo nacional como la Cantuta y el Patujú. Tal vez, algún manifiesto de argentinos descendientes de bolivianos, en el futuro, diga "bajo el nombre de bolitas nos despreciaron. bajo el nombre de bolitas nos reivindicaremos".


PD: la nueva asignación familiar por hijos, universal, en Argentina, implementada por la presidenta Cristina Kirchner, dota de 180 pesos argentinos por cada hijo desde el recién nacido hasta 18 años, (con límite de 5) a toda familia argentina de bajos ingresos, o desocupados, o con trabajo informal. El decreto dice que todo niño extranjero, que resida en nuestro país desde hace 3 años también recibe este beneficio económico.

***extraido www.la-opinion-argentina.blogspot.com

sábado, diciembre 12, 2009

Constitucion de la provincia de Tucuman

PREÁM­BU­LO

Nos, los re­pre­sen­tan­tes del pue­blo de la Pro­vin­cia de Tu­cu­mán, reuni­dos en Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te, por su vo­lun­tad y elec­ción, con el ob­je­to de afir­mar su au­to­no­mía y afian­zar el fe­de­ra­lis­mo, or­ga­ni­zar sus ins­ti­tu­cio­nes y pro­mo­ver el desa­rro­llo hu­mano en una de­mo­cra­cia par­ti­ci­pa­ti­va y plu­ra­lis­ta fun­da­da en la li­ber­tad, la igual­dad, la so­li­da­ri­dad, la jus­ti­cia y los de­re­chos hu­ma­nos, ga­ran­ti­zan­do la vida desde su con­cep­ción; pro­cu­rar el desa­rro­llo eco­nó­mi­co, la equi­ta­ti­va dis­tri­bu­ción de la ri­que­za, la in­te­gra­ción re­gio­nal y la­ti­noa­me­ri­ca­na y ga­ran­ti­zar la au­to­no­mía mu­ni­ci­pal; con el pro­pó­si­to de ase­gu­rar e im­pul­sar el bie­nes­tar de los que ha­bi­tan esta tie­rra y el libre ejer­ci­cio de sus de­re­chos, in­vo­can­do la pro­tec­ción de Dios y la guía de nues­tra con­cien­cia, san­cio­na­mos y or­de­na­mos la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción.

SEC­CIÓN I

CA­PÍ­TU­LO ÚNICO

De­cla­ra­cio­nes, de­re­chos y ga­ran­tías

Ar­tícu­lo 1º.- La Pro­vin­cia de Tu­cu­mán, parte in­te­gran­te de la Na­ción Ar­gen­ti­na, con los lí­mi­tes que por de­re­cho le co­rres­pon­den, en uso de la so­be­ra­nía no de­le­ga­da, or­ga­ni­za su go­bierno de acuer­do con los prin­ci­pios, de­cla­ra­cio­nes y ga­ran­tías de la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal.
Ar­tícu­lo 2º.- Las au­to­ri­da­des su­pe­rio­res del go­bierno ten­drán su sede en la ciu­dad de San Mi­guel de Tu­cu­mán, que es la ca­pi­tal de la Pro­vin­cia.
Ar­tícu­lo 3º.- Los po­de­res que esta Cons­ti­tu­ción es­ta­ble­ce, no pue­den adop­tar dis­po­si­cio­nes en su con­tra, ni ejer­cer otras atri­bu­cio­nes que las que la misma les con­fie­re, ni de­le­gar­las im­plí­ci­ta ni ex­plí­ci­ta­men­te en otros po­de­res o par­ti­cu­la­res.
El acto rea­li­za­do en vir­tud de la de­le­ga­ción es nulo, y los jue­ces no po­drán apli­car­lo. Las res­pon­sa­bi­li­da­des de la vio­la­ción pesan so­li­da­ria­men­te sobre los que han ejer­ci­do y con­sen­ti­do la de­le­ga­ción.
Ar­tícu­lo 4º.- Pres­ta­rán ju­ra­men­to de desem­pe­ñar fiel­men­te el cargo todos los fun­cio­na­rios que esta Cons­ti­tu­ción de­ter­mi­ne y aqué­llos para quie­nes las leyes lo es­ta­blez­can.
Los fun­cio­na­rios y em­plea­dos pú­bli­cos serán res­pon­sa­bles di­rec­ta­men­te ante los tri­bu­na­les de las fal­tas que co­me­tie­ren en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes y de los daños que por ellas cau­sa­ren.
Cuan­do los cul­pa­bles sean va­rios, la res­pon­sa­bi­li­dad es so­li­da­ria.
Ar­tícu­lo 5º.- El pue­blo tu­cu­mano se iden­ti­fi­ca con los in­vio­la­bles e inalie­na­bles de­re­chos del hom­bre, como fun­da­men­to de la con­vi­ven­cia po­lí­ti­ca, de la paz, de la so­li­da­ri­dad, de la jus­ti­cia so­cial y del bien común. Toda au­to­ri­dad pú­bli­ca tiene la obli­ga­ción de res­pe­tar, hacer res­pe­tar y pro­te­ger la dig­ni­dad de la per­so­na, y está su­je­ta a la Cons­ti­tu­ción y al orden ju­rí­di­co. El Es­ta­do ga­ran­ti­za­rá la edu­ca­ción pú­bli­ca y gra­tui­ta, con trece años de es­co­la­ri­dad obli­ga­to­ria. Los de­re­chos y ga­ran­tías es­ta­ble­ci­dos en esta Cons­ti­tu­ción son de apli­ca­ción ope­ra­ti­va, salvo cuan­do sea im­pres­cin­di­ble su re­gla­men­ta­ción.
Ar­tícu­lo 6º.- Nin­gún poder de la Pro­vin­cia podrá sus­pen­der la vi­gen­cia de las ga­ran­tías cons­ti­tu­cio­na­les.
Ar­tícu­lo 7º.- Cual­quier dis­po­si­ción adop­ta­da por las au­to­ri­da­des en pre­sen­cia o a re­qui­si­ción de fuer­za ar­ma­da o de una reunión se­di­cio­sa, es nula y no ten­drá efec­to.
Toda fuer­za ar­ma­da de la Pro­vin­cia que por medio de al­gu­nas me­di­das de ac­ción di­rec­ta u omi­sión ac­tua­re en con­tra de las au­to­ri­da­des le­gal­men­te cons­ti­tui­das, no aca­tan­do sus ór­de­nes, viola el orden cons­ti­tu­cio­nal.
Ar­tícu­lo 8º.- En caso de in­ter­ven­ción dis­pues­ta por el Go­bierno Fe­de­ral
1º) Los actos de go­bierno de los re­pre­sen­tan­tes del Go­bierno Fe­de­ral son vá­li­dos para la Pro­vin­cia si hu­bie­ren sido dic­ta­dos de acuer­do con la ley que dis­pon­ga la in­ter­ven­ción y con los de­re­chos, de­cla­ra­cio­nes, li­ber­ta­des y ga­ran­tías ex­pre­sa­dos en esta Cons­ti­tu­ción y leyes de la Pro­vin­cia. Los actos dic­ta­dos en vio­la­ción de las mis­mas son nulos y la Pro­vin­cia no será res­pon­sa­ble de los per­jui­cios oca­sio­na­dos como con­se­cuen­cia de ellos.
2º) Será nula cual­quier me­di­da de­cre­ta­da por el in­ter­ven­tor, que afec­te o haga ca­du­car los man­da­tos de las au­to­ri­da­des mu­ni­ci­pa­les elec­tas, salvo que aqué­lla se en­cuen­tre de­bi­da­men­te fun­da­da en la pro­pia al­te­ra­ción del Ré­gi­men Mu­ni­ci­pal.
3º) Los nom­bra­mien­tos que efec­túe serán tran­si­to­rios y en co­mi­sión.
Ar­tícu­lo 9º.- No po­drán ser acu­mu­la­dos dos o más em­pleos a suel­do en una misma per­so­na aun cuan­do uno sea pro­vin­cial o mu­ni­ci­pal y el otro na­cio­nal, con ex­cep­ción de la do­cen­cia e in­ves­ti­ga­ción y de los em­pleos de es­ca­la; la ley podrá, aten­dien­do a las cir­cuns­tan­cias, ex­cep­tuar a los in­te­gran­tes de los elen­cos es­ta­bles ar­tís­ti­cos y cul­tu­ra­les. La sim­ple acep­ta­ción de un se­gun­do pues­to deja va­can­te el pri­me­ro, cuan­do éste es pro­vin­cial o mu­ni­ci­pal; si fuera na­cio­nal, el se­gun­do nom­bra­mien­to es nulo.
Ar­tícu­lo 10.- Los ex­tran­je­ros son ad­mi­si­bles a todos los pues­tos pú­bli­cos, con ex­cep­ción de los casos en que la Cons­ti­tu­ción exija la ciu­da­da­nía o la na­cio­na­li­dad.
Ar­tícu­lo 11.- Los actos que se re­fie­ren a la per­cep­ción o in­ver­sión de las ren­tas deben pu­bli­car­se por lo menos cada mes.
Ar­tícu­lo 12.- Toda enaje­na­ción de bie­nes fis­ca­les y cual­quier otro con­tra­to sus­cep­ti­ble de li­ci­ta­ción, de­be­rá ha­cer­se pre­ci­sa­men­te en esta forma, salvo el caso en que la Le­gis­la­tu­ra o la Mu­ni­ci­pa­li­dad re­sol­vie­sen lo con­tra­rio, por ra­zo­nes es­pe­cia­les re­cla­ma­das por el bien pú­bli­co.
Ar­tícu­lo 13.- No se acor­da­rá pen­sio­nes ni ju­bi­la­cio­nes por ley es­pe­cial ni por la de pre­su­pues­to. La Le­gis­la­tu­ra dic­ta­rá una ley ge­ne­ral es­ta­ble­cien­do las con­di­cio­nes que den de­re­cho a ellas y pro­ve­yen­do a la for­ma­ción de un fondo es­pe­cial para su pago.
Ar­tícu­lo 14.- No podrá dic­tar­se ley ni dis­po­si­ción que tenga por ob­je­to acor­dar re­mu­ne­ra­ción ex­tra­or­di­na­ria a nin­gún em­plea­do o fun­cio­na­rio pú­bli­co por los ser­vi­cios or­di­na­rios co­rres­pon­dien­tes al em­pleo que desem­pe­ñe o haya desem­pe­ña­do.
Es nula la ley que en cual­quier ma­te­ria im­pu­te a ren­tas ge­ne­ra­les gas­tos no pre­vis­tos en la ley de pre­su­pues­to, si ella no crea el re­cur­so es­pe­cial. Los le­gis­la­do­res que la san­cio­nen y el Go­ber­na­dor que la pro­mul­gue, in­cu­rri­rán en res­pon­sa­bi­li­dad per­so­nal.
Ar­tícu­lo 15.- No se dic­ta­rán leyes que im­por­ten sen­ten­cia o con­de­na­ción, ni que em­peo­ren la con­di­ción de los acu­sa­dos por he­chos an­te­rio­res o pri­ven de los de­re­chos ad­qui­ri­dos.
Ar­tícu­lo 16.- La Pro­vin­cia no podrá ne­gar­se a re­ci­bir en pago de sus cré­di­tos, los tí­tu­los con los que ella pague sus deu­das.
Ar­tícu­lo 17.- Toda ley que au­to­ri­ce la emi­sión de fon­dos pú­bli­cos o em­prés­ti­tos sobre el cré­di­to ge­ne­ral de la Pro­vin­cia, ne­ce­si­ta de la san­ción de los dos ter­cios de votos de la to­ta­li­dad de los miem­bros de la Le­gis­la­tu­ra, en­ten­dién­do­se por la to­ta­li­dad de los miem­bros a los que es­tu­vie­ren en ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes en el mo­men­to de la san­ción.
De­be­rá tam­bién es­pe­ci­fi­car los re­cur­sos es­pe­cia­les con que debe ha­cer­se el ser­vi­cio de la deuda.
Ar­tícu­lo 18.- Los fon­dos pú­bli­cos que se emi­tan y el nu­me­ra­rio ob­te­ni­do por el em­prés­ti­to, no po­drán ser apli­ca­dos a otros ob­je­tos que los de­ter­mi­na­dos por la ley de su crea­ción.
Ar­tícu­lo 19.- Nin­gún im­pues­to es­ta­ble­ci­do o au­men­ta­do para su­fra­gar la cons­truc­ción de obras es­pe­cia­les podrá ser apli­ca­do in­te­ri­na o de­fi­ni­ti­va­men­te, sino a los ob­je­tos de­ter­mi­na­dos en la ley de su crea­ción ni du­ra­rá por más tiem­po del que se em­plee en re­di­mir la deuda que se con­trai­ga.
Ar­tícu­lo 20.- La Pro­vin­cia, como per­so­na civil, puede ser de­man­da­da ante la Corte Su­pre­ma de Jus­ti­cia pro­vin­cial sobre pro­pie­dad y por obli­ga­cio­nes con­traí­das, sin ne­ce­si­dad de re­qui­si­to pre­vio y sin que el jui­cio deba gozar de pri­vi­le­gio al­guno.
Ar­tícu­lo 21.- Toda re­cla­ma­ción de ín­do­le ad­mi­nis­tra­ti­va debe ser des­pa­cha­da en el tér­mino de tres meses desde el día de su in­ter­po­si­ción. Ven­ci­do ese plazo, el in­tere­sa­do podrá te­ner­la por de­ne­ga­da y con­cu­rrir di­rec­ta­men­te a la Jus­ti­cia.
Ar­tícu­lo 22.- Todos los ha­bi­tan­tes de la Pro­vin­cia tie­nen obli­ga­ción de con­cu­rrir a las car­gas pú­bli­cas en las for­mas que las leyes es­ta­blez­can.
Ar­tícu­lo 23.- No se dará en la Pro­vin­cia ley o re­gla­men­to que haga in­fe­rior la con­di­ción del ex­tran­je­ro a la del ciu­da­dano, ni que obli­gue a aqué­llos a pagar ma­yo­res con­tri­bu­cio­nes que las apor­ta­das por los na­cio­na­les o in­ver­sa­men­te.
Ar­tícu­lo 24.- Los ha­bi­tan­tes de la Pro­vin­cia, como ha­bi­tan­tes de la Na­ción Ar­gen­ti­na, y al am­pa­ro de la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal, tie­nen todos los de­re­chos que aqué­lla es­ta­ble­ce, sin ne­ga­ción ni men­gua de otros de­re­chos no enu­me­ra­dos o vir­tual­men­te re­te­ni­dos por el pue­blo.
El Es­ta­do Pro­vin­cial de­be­rá pro­mo­ver me­di­das de ac­ción po­si­ti­va y re­mo­ver los obs­tácu­los para ga­ran­ti­zar la igual­dad real de opor­tu­ni­da­des y de trato, y el pleno goce y ejer­ci­cio de los de­re­chos re­co­no­ci­dos por esta Cons­ti­tu­ción, la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal, y por los Tra­ta­dos In­ter­na­cio­na­les vi­gen­tes sobre De­re­chos Hu­ma­nos, en par­ti­cu­lar res­pec­to de los niños, los jó­ve­nes, los an­cia­nos, las per­so­nas con dis­ca­pa­ci­dad y las mu­je­res.
Los de­re­chos y ga­ran­tías con­sa­gra­dos por los Pac­tos y Tra­ta­dos In­ter­na­cio­na­les sobre De­re­chos Hu­ma­nos, in­cor­po­ra­dos como Ley de la Na­ción, son de ca­rác­ter ope­ra­ti­vo, salvo en los su­pues­tos en que ex­pre­sa­men­te se ha de­ja­do su­je­ta su apli­ca­ción al dic­ta­do de una ley. Toda ley, de­cre­to u orden que, so pre­tex­to de re­gla­men­ta­ción, des­vir­túe el ejer­ci­cio de las li­ber­ta­des y de­re­chos re­co­no­ci­dos, o prive a los ciu­da­da­nos de las ga­ran­tías ase­gu­ra­das, serán in­cons­ti­tu­cio­na­les y no po­drán ser apli­ca­das por los jue­ces. La de­cla­ra­ción de in­cons­ti­tu­cio­na­li­dad pro­nun­cia­da por los jue­ces ten­drá efec­tos es­pe­cí­fi­cos para la causa en que en­ten­die­ren.
Ar­tícu­lo 25.- No hay de­re­chos irre­vo­ca­ble­men­te ad­qui­ri­dos con­tra una ley de orden pú­bli­co.
Ar­tícu­lo 26.- El Go­bierno de la Pro­vin­cia coope­ra­rá al sos­te­ni­mien­to del culto Ca­tó­li­co, Apos­tó­li­co, Ro­mano.
Ar­tícu­lo 27.- Es in­vio­la­ble en el te­rri­to­rio de la Pro­vin­cia el de­re­cho que todo hom­bre tiene de ren­dir culto a Dios, libre y pú­bli­ca­men­te, según los dic­ta­dos de su con­cien­cia y con su­je­ción a lo que pres­cri­be la moral y el orden pú­bli­co.
Ar­tícu­lo 28.- Nadie puede ser per­se­gui­do ju­di­cial­men­te más de una vez por el mismo de­li­to, ni bajo pre­tex­to al­guno po­drán sus­ci­tar­se nue­vos plei­tos fe­ne­ci­dos por sen­ten­cia eje­cu­to­ria­da, salvo el caso de re­vi­sión.
Ar­tícu­lo 29.- En los jui­cios la de­fen­sa es libre y la prue­ba pú­bli­ca. Una ley de­ter­mi­na­rá las ex­cep­cio­nes fun­da­das úni­ca­men­te en el se­cre­to del su­ma­rio y en los casos en que la pu­bli­ci­dad sea con­tra­ria a la moral.
Ar­tícu­lo 30.- Toda sen­ten­cia ju­di­cial será mo­ti­va­da.
Ar­tícu­lo 31.- Todos tie­nen el de­re­cho de ma­ni­fes­tar li­bre­men­te su pro­pio pen­sa­mien­to, de pa­la­bra, por es­cri­to o me­dian­te cual­quier otro medio de di­fu­sión.
La ley no puede dic­tar me­di­das pre­ven­ti­vas para el uso de esta li­ber­tad. Tam­po­co podrá im­po­ner a los me­dios de pu­bli­ci­dad el deber de ser vehícu­lo de ella, ni el de re­cep­ción de ré­pli­cas de per­so­nas que se sien­tan afec­ta­das.
Du­ran­te los jui­cios a que dé lugar la li­ber­tad ya ejer­ci­da, no podrá en­tor­pe­cer­se el nuevo ejer­ci­cio de las li­ber­ta­des ase­gu­ra­das por esta Cons­ti­tu­ción, ni se­cues­trar­se úti­les, he­rra­mien­tas, ma­te­ria­les, ins­tru­men­tos o ma­qui­na­rias em­plea­bles para tal fin.
Se ad­mi­ti­rá siem­pre, en tales jui­cios la prue­ba como des­car­go, cuan­do se trate de la con­duc­ta ofi­cial de los em­plea­dos o de la ca­pa­ci­dad po­lí­ti­ca de los fun­cio­na­rios.
Ar­tícu­lo 32.- El do­mi­ci­lio no puede ser alla­na­do sino por orden es­cri­ta y mo­ti­va­da de juez, por de­li­to o falta, y por au­to­ri­dad sa­ni­ta­ria com­pe­ten­te, tam­bién es­cri­ta y mo­ti­va­da, en el modo y forma que la ley de­ter­mi­ne por ra­zo­nes de salud pú­bli­ca.
Ar­tícu­lo 33.- Nadie puede ser cons­ti­tui­do en pri­sión sin que pre­ce­da al menos al­gu­na in­da­ga­ción su­ma­ria, que pro­duz­ca se­mi­ple­na prue­ba o in­di­cios vehe­men­tes de un de­li­to, ni podrá ser de­te­ni­do sin que pre­ce­da orden es­cri­ta de juez, salvo el caso de in fra­gan­ti en que todo de­lin­cuen­te puede ser arres­ta­do por cual­quier per­so­na y con­du­ci­do in­me­dia­ta­men­te a pre­sen­cia del juez.
Ar­tícu­lo 34.- Nin­gún arres­to podrá pro­lon­gar­se más de vein­ti­cua­tro horas sin dar aviso al juez com­pe­ten­te, po­nien­do al reo a su dis­po­si­ción con los an­te­ce­den­tes del hecho que mo­ti­ve el arres­to; desde en­ton­ces tam­po­co podrá el reo per­ma­ne­cer más de tres días in­co­mu­ni­ca­do.
Ar­tícu­lo 35.- Toda per­so­na que su­frie­re una pri­sión ar­bi­tra­ria, podrá con­cu­rrir, por sí o por medio de otras per­so­nas ante cual­quier juez, para que, ha­cién­do­lo com­pa­re­cer a su pre­sen­cia, se in­for­me del modo que ha sido preso, y re­sul­tan­do no ha­ber­se lle­na­do los re­qui­si­tos cons­ti­tu­cio­na­les y le­ga­les, lo mande poner in­me­dia­ta­men­te en li­ber­tad.
Ar­tícu­lo 36.- El Há­beas Cor­pus pro­ce­de tam­bién en los casos de ame­na­za in­mi­nen­te a la li­ber­tad am­bu­la­to­ria, agra­va­mien­to ile­gí­ti­mo de las for­mas o con­di­cio­nes de de­ten­ción, y desa­pa­ri­ción for­za­da de per­so­nas.
La ac­ción podrá in­ter­po­ner­se por el afec­ta­do o por cual­quie­ra en su favor y el juez de­be­rá re­sol­ver de in­me­dia­to.
Ar­tícu­lo 37.- Siem­pre que en forma ac­tual o in­mi­nen­te se res­trin­jan, ame­na­cen o le­sio­nen, con ar­bi­tra­rie­dad o ile­ga­li­dad ma­ni­fies­ta, de­re­chos o ga­ran­tías re­co­no­ci­dos por esta Cons­ti­tu­ción o por la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal, y no exis­ta otra vía pron­ta o efi­caz para evi­tar un grave daño, la per­so­na afec­ta­da puede pedir el am­pa­ro a los jue­ces en la forma que de­ter­mi­ne la ley.
Ar­tícu­lo 38.- Esta ac­ción podrá in­ter­po­ner­se con­tra cual­quier de­ci­sión, hecho, acto u omi­sión ema­na­da de au­to­ri­dad pú­bli­ca, así como de cual­quier per­so­na fí­si­ca o ju­rí­di­ca que im­pi­da de ma­ne­ra ile­gí­ti­ma el ejer­ci­cio de los de­re­chos men­cio­na­dos.
La ac­ción será ex­pe­di­ta y rá­pi­da.
El juez podrá de­cla­rar la in­cons­ti­tu­cio­na­li­dad de la norma en la que se funda el acto u omi­sión le­si­va.
Ar­tícu­lo 39.- Toda per­so­na podrá in­ter­po­ner ac­ción ex­pe­di­ta de Há­beas Data para tomar co­no­ci­mien­to de los datos re­fe­ri­dos a ella o a sus bie­nes y su fi­na­li­dad, que cons­ten en re­gis­tros o ban­cos de datos pú­bli­cos o pri­va­dos.
En caso de datos fal­sos, erró­neos, ob­so­le­tos, in­com­ple­tos o de ca­rác­ter dis­cri­mi­na­to­rio podrá exi­gir su su­pre­sión, rec­ti­fi­ca­ción, con­fi­den­cia­li­dad, adi­ción o ac­tua­li­za­ción. En nin­gún caso podrá afec­tar­se el se­cre­to de las fuen­tes de in­for­ma­ción pe­rio­dís­ti­ca.
Nin­gún dato podrá re­gis­trar­se con fines dis­cri­mi­na­to­rios, ni será pro­por­cio­na­do a ter­ce­ros salvo que ten­gan un in­te­rés le­gí­ti­mo. El uso de los re­gis­tros in­for­má­ti­cos y de otras tec­no­lo­gías no podrá vul­ne­rar el honor, la in­ti­mi­dad per­so­nal y fa­mi­liar, y el pleno ejer­ci­cio de los de­re­chos.
Ar­tícu­lo 40.- Den­tro de la es­fe­ra de sus atri­bu­cio­nes, la Pro­vin­cia pro­cu­ra­rá es­pe­cial­men­te que las per­so­nas gocen de los si­guien­tes de­re­chos:
1º) A una exis­ten­cia digna desde la con­cep­ción con la de­bi­da pro­tec­ción del Es­ta­do a su in­te­gri­dad psi­co­fí­si­ca con la po­si­bi­li­dad de dis­po­ner de una igual­dad en las opor­tu­ni­da­des.
2º) A la cons­ti­tu­ción de una fa­mi­lia, como cé­lu­la pri­ma­ria de la so­cie­dad, con la pro­tec­ción del Es­ta­do para su desa­rro­llo.
3º) A una ade­cua­da pro­tec­ción de la ma­ter­ni­dad, fa­vo­re­cien­do la par­ti­ci­pa­ción la­bo­ral de la madre sin que afec­te ta­reas pro­pias del hogar. La tra­ba­ja­do­ra en es­ta­do de gra­vi­dez, ten­drá un tra­ta­mien­to es­pe­cial en el tra­ba­jo en vir­tud del em­ba­ra­zo antes y des­pués del parto.
4º) Los niños y los jó­ve­nes serán ob­je­to de una pro­tec­ción es­pe­cial del Es­ta­do en forma de fa­vo­re­cer su nor­mal de­sen­vol­vi­mien­to, su desa­rro­llo fí­si­co y cul­tu­ral, ase­gu­rán­do­les igua­les opor­tu­ni­da­des para su desa­rro­llo sin dis­cri­mi­na­ción de nin­gu­na na­tu­ra­le­za. Los huér­fa­nos y los niños aban­do­na­dos serán de­bi­da­men­te pro­te­gi­dos me­dian­te una le­gis­la­ción es­pe­cial.
5º) Los dis­ca­pa­ci­ta­dos ten­drán por parte del Es­ta­do la ne­ce­sa­ria pro­tec­ción a fin de ase­gu­rar su reha­bi­li­ta­ción pro­mo­vien­do su in­cor­po­ra­ción a las ac­ti­vi­da­des la­bo­ra­les en fun­ción de su ca­pa­ci­dad, sin dis­cri­mi­na­ción al­gu­na.
6º) Las per­so­nas de la ter­ce­ra edad serán pro­te­gi­das ade­cua­da­men­te para ase­gu­rar su per­ma­nen­cia en la vida so­cial y cul­tu­ral me­dian­te el desa­rro­llo de ac­ti­vi­da­des úti­les a sí mis­mas y a la so­cie­dad.
7º) El hom­bre y la mujer tie­nen igua­les de­re­chos con­for­me con su na­tu­ra­le­za psi­co­fí­si­ca y com­pe­ten­cia, y la se­gun­da no podrá ser ob­je­to, en el ca­rác­ter de tal, de una dis­cri­mi­na­ción des­fa­vo­ra­ble en el campo del tra­ba­jo subor­di­na­do.
8º) La Pro­vin­cia ade­cua­rá ra­zo­na­ble­men­te la si­tua­ción del em­plea­do pú­bli­co para que dis­fru­te de los mis­mos be­ne­fi­cios que los per­te­ne­cien­tes a la ac­ti­vi­dad pri­va­da. Go­za­rá de es­ta­bi­li­dad en el em­pleo no pu­dien­do ser se­pa­ra­do del mismo sin su­ma­rio pre­vio que se funde en una causa legal, ga­ran­ti­zan­do su de­re­cho a la de­fen­sa. Toda ce­san­tía que con­tra­ven­ga esta ga­ran­tía será nula con la re­pa­ra­ción que fuere per­ti­nen­te y su in­cor­po­ra­ción al es­ca­la­fón vi­gen­te.
9º) Ten­drán fa­ci­li­ta­do el ac­ce­so a la Jus­ti­cia en forma de que esté ase­gu­ra­da la libre de­fen­sa de sus de­re­chos sin que nin­gu­na norma de ca­rác­ter fis­cal pu­die­ra crear im­pe­di­men­to al­guno.
10º) La co­le­gia­ción pro­fe­sio­nal es obli­ga­to­ria. El Es­ta­do ejer­ce el poder de po­li­cía sobre las ma­trí­cu­las pro­fe­sio­na­les, que puede de­le­gar por ley en los res­pec­ti­vos Co­le­gios o En­ti­da­des Pro­fe­sio­na­les. La ma­tri­cu­la­ción única por pro­fe­sión será vá­li­da para el ejer­ci­cio pro­fe­sio­nal en todo el te­rri­to­rio de la Pro­vin­cia. Se re­co­no­ce el de­re­cho de los pro­fe­sio­na­les para ad­mi­nis­trar sus pro­pias cajas pre­vi­sio­na­les.
Ar­tícu­lo 41.- La Pro­vin­cia de Tu­cu­mán adop­ta como po­lí­ti­ca prio­ri­ta­ria de Es­ta­do la pre­ser­va­ción del medio am­bien­te. El am­bien­te es pa­tri­mo­nio común. Toda per­so­na tiene de­re­cho a gozar de un am­bien­te sano y equi­li­bra­do, así como el deber de pre­ser­var­lo y de­fen­der­lo en pro­ve­cho de las ge­ne­ra­cio­nes pre­sen­tes y fu­tu­ras. El daño am­bien­tal con­lle­va prio­ri­ta­ria­men­te la obli­ga­ción de re­com­po­ner­lo y/o re­pa­rar­lo.
Den­tro de la es­fe­ra de sus atri­bu­cio­nes la Pro­vin­cia:
1º) Ar­bi­tra­rá los me­dios le­ga­les para pro­te­ger la pu­re­za del am­bien­te pre­ser­van­do los re­cur­sos na­tu­ra­les, cul­tu­ra­les y los va­lo­res es­té­ti­cos que hagan a la mejor ca­li­dad de vida. Prohi­bi­rá el de­pó­si­to de ma­te­ria­les o subs­tan­cias de las con­si­de­ra­das ba­su­ra eco­ló­gi­ca, sean de ori­gen nu­clear o de cual­quier otro tipo.
2º) Acor­da­rá con la Na­ción, las otras pro­vin­cias y las mu­ni­ci­pa­li­da­des, lo que co­rres­pon­da, para evi­tar daños am­bien­ta­les en su te­rri­to­rio por ac­cio­nes rea­li­za­das fuera del mismo. Re­gu­la­rá, asi­mis­mo, la prohi­bi­ción de in­gre­so de re­si­duos pe­li­gro­sos y ra­diac­ti­vos al te­rri­to­rio pro­vin­cial, pro­pi­cian­do me­ca­nis­mos de acuer­dos con el Es­ta­do Na­cio­nal, con otras pro­vin­cias, o con la Ciu­dad Au­tó­no­ma de Bue­nos Aires, es­ta­dos ex­tran­je­ros e ins­ti­tu­cio­nes pri­va­das, con el ob­je­to de crear sis­te­mas de trán­si­to, tra­ta­mien­to y/o dis­po­si­ción final de los mis­mos.
3º) De­be­rá pre­ve­nir y con­tro­lar la con­ta­mi­na­ción y la de­gra­da­ción de am­bien­tes por ero­sión, or­de­nan­do su es­pa­cio te­rri­to­rial para con­ser­var y acre­cen­tar su equi­li­brio.
4º) Pro­te­ge­rá las re­ser­vas na­tu­ra­les de­cla­ra­das como tales y crea­rá nue­vas con la fi­na­li­dad de que sir­van como ban­cos de se­mi­llas de la flora au­tóc­to­na, ma­te­rial ge­né­ti­co de la fauna y lu­ga­res de es­tu­dio de las mis­mas.
5º) Fo­men­ta­rá la fo­res­ta­ción, es­pe­cial­men­te con plan­tas au­tóc­to­nas, tanto en tie­rras pri­va­das como en las del Es­ta­do.
6º) Re­gla­men­ta­rá la pro­duc­ción, for­mu­la­ción, co­mer­cia­li­za­ción y uso de pro­duc­tos quí­mi­cos, bio­ló­gi­cos y ali­men­ti­cios de acuer­do a las nor­mas vi­gen­tes en la ma­te­ria y a los có­di­gos de con­duc­ta in­ter­na­cio­nal.
7º) Pro­cu­ra­rá so­lu­cio­nes prác­ti­cas, res­pe­tan­do las re­glas sobre ex­pro­pia­ción.
8º) Ga­ran­ti­za­rá el am­pa­ro ju­di­cial para la pro­tec­ción del am­bien­te.
9º) Pro­mo­ve­rá la edu­ca­ción am­bien­tal en todas las mo­da­li­da­des y ni­ve­les, y desa­rro­lla­rá cam­pa­ñas des­ti­na­das a la con­cien­ti­za­ción de la ciu­da­da­nía en ge­ne­ral.
10º) Es­ta­ble­ce­rá la obli­ga­to­rie­dad de la eva­lua­ción pre­via del im­pac­to am­bien­tal de todo em­pren­di­mien­to pú­bli­co o pri­va­do sus­cep­ti­ble de re­le­van­te efec­to.
11º) De­ter­mi­na­rá por ley el ré­gi­men de com­pe­ten­cia en ma­te­ria am­bien­tal, de­li­mi­tan­do ex­pre­sa­men­te las fa­cul­ta­des que co­rres­pon­dan a la Pro­vin­cia y a los mu­ni­ci­pios.
12º) Re­ser­va­rá para sí la ju­ris­dic­ción sobre toda cues­tión que se sus­ci­te en ma­te­ria am­bien­tal den­tro de su te­rri­to­rio, y su sus­tan­cia­ción será de com­pe­ten­cia ad­mi­nis­tra­ti­va y ju­di­cial pro­vin­cial.
Ar­tícu­lo 42.- Los con­su­mi­do­res y usua­rios tie­nen de­re­cho a agru­par­se en de­fen­sa de sus in­tere­ses. El Es­ta­do pro­mo­ve­rá la or­ga­ni­za­ción y fun­cio­na­mien­to de las aso­cia­cio­nes de usua­rios y con­su­mi­do­res, pre­vien­do la ne­ce­sa­ria par­ti­ci­pa­ción de éstas en los or­ga­nis­mos de con­trol.

SEC­CIÓN II

CA­PÍ­TU­LO ÚNICO

Bases del Ré­gi­men Elec­to­ral

Ar­tícu­lo 43.- Esta Cons­ti­tu­ción ga­ran­ti­za el pleno ejer­ci­cio de los de­re­chos po­lí­ti­cos con arre­glo al prin­ci­pio de la so­be­ra­nía po­pu­lar y a las leyes que se dic­ten en con­se­cuen­cia.
La Le­gis­la­tu­ra dic­ta­rá una ley sobre el sis­te­ma elec­to­ral y se su­je­ta­rá a las si­guien­tes dis­po­si­cio­nes:
1º) La re­pre­sen­ta­ción po­lí­ti­ca tiene por base la po­bla­ción y, con arre­glo a ella, se ejer­ce­rá el de­re­cho elec­to­ral.
2º) El su­fra­gio po­pu­lar es un de­re­cho y un deber in­he­ren­te a la con­di­ción de ciu­da­dano ar­gen­tino y un de­re­cho del ex­tran­je­ro en las con­di­cio­nes que de­ter­mi­ne la ley, que se desem­pe­ña con arre­glo a las pres­crip­cio­nes de esta Cons­ti­tu­ción y a la ley de la ma­te­ria, desde los die­ci­ocho años de edad.
3º) El su­fra­gio es uni­ver­sal, igual, se­cre­to y obli­ga­to­rio. Se es­ta­ble­ce el sis­te­ma de vo­ta­ción elec­tró­ni­ca, cuyas ca­rac­te­rís­ti­cas serán es­ta­ble­ci­das por ley.
4º) Los par­ti­dos po­lí­ti­cos son ins­ti­tu­cio­nes fun­da­men­ta­les del sis­te­ma de­mo­crá­ti­co. Su crea­ción y el ejer­ci­cio de sus ac­ti­vi­da­des son li­bres den­tro del res­pe­to a esta Cons­ti­tu­ción, la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal y a las leyes que, en su con­se­cuen­cia se dic­ten, ga­ran­ti­zán­do­se su or­ga­ni­za­ción y fun­cio­na­mien­to. Po­drán cons­ti­tuir alian­zas o fren­tes elec­to­ra­les para pos­tu­lar can­di­da­tos co­mu­nes.
5º) El Poder Eje­cu­ti­vo con­vo­ca­rá a elec­cio­nes pú­bli­ca­men­te por lo menos con se­sen­ta días co­rri­dos de an­ti­ci­pa­ción a la fecha se­ña­la­da para su rea­li­za­ción. En caso de que el Poder Eje­cu­ti­vo no con­vo­que a elec­ción en tiem­po, lo hará el Poder Le­gis­la­ti­vo o en su de­fec­to, el Poder Ju­di­cial. El Poder Eje­cu­ti­vo podrá con­vo­car a elec­cio­nes si­mul­tá­nea­men­te con las elec­cio­nes na­cio­na­les si lo con­si­de­ra con­ve­nien­te, bajo las mis­mas au­to­ri­da­des de co­mi­cio y es­cru­ti­nio, en la forma que es­ta­ble­ce la ley. En este caso, todos los pla­zos dis­pues­tos por esta Cons­ti­tu­ción po­drán ser ade­cua­dos a la con­vo­ca­to­ria na­cio­nal.
6º) La elec­ción de au­to­ri­da­des se efec­tua­rá dos meses antes de la con­clu­sión del man­da­to de las au­to­ri­da­des en ejer­ci­cio, salvo lo dis­pues­to en el caso pre­vis­to en el in­ci­so an­te­rior.
7º) El Go­ber­na­dor y el Vi­ce­go­ber­na­dor serán ele­gi­dos en forma di­rec­ta por el pue­blo de la Pro­vin­cia, cuyo te­rri­to­rio a ese efec­to cons­ti­tui­rá un dis­tri­to único. Se pro­cla­ma­rá elec­ta la fór­mu­la de can­di­da­tos que ob­tu­vie­ra ma­yo­ría por sim­ple plu­ra­li­dad de su­fra­gios.
8º) Para los le­gis­la­do­res y con­ce­ja­les la elec­ción se hará con este sis­te­ma: el su­fra­gan­te vo­ta­rá so­la­men­te por una lista de can­di­da­tos ofi­cia­li­za­da cuyo nú­me­ro será igual a la de los car­gos a cu­brir­se, con más los su­plen­tes res­pec­ti­vos y, para la asig­na­ción de los car­gos se di­vi­di­rán los votos vá­li­dos ob­te­ni­dos por cada lista, por uno, por dos, por tres y así su­ce­si­va­men­te hasta lle­gar a la to­ta­li­dad de los car­gos a cu­brir­se, sin ex­cep­tuar­se de este cálcu­lo lista al­gu­na for­mán­do­se con los co­cien­tes así ob­te­ni­dos un or­de­na­mien­to de mayor a menor, con in­de­pen­den­cia de la lista de que pro­ven­gan y se asig­na­rá a cada lista tan­tos car­gos como veces fi­gu­ren sus co­cien­tes en dicho or­de­na­mien­to. En el su­pues­to que re­sul­ta­ren igua­les co­cien­tes, las ban­cas co­rres­pon­de­rán pri­me­ro a la lista más vo­ta­da y, en caso de exis­tir igual­dad de votos, se de­fi­ni­rá por sor­teo ante la Junta Elec­to­ral.
9º) Para la elec­ción de le­gis­la­do­res la Pro­vin­cia se di­vi­di­rá en tres sec­cio­nes, in­te­gra­da por los si­guien­tes de­par­ta­men­tos: a) Sec­ción Elec­to­ral I que com­pren­de­rá al de­par­ta­men­to Ca­pi­tal; b) Sec­ción Elec­to­ral II que abar­ca­rá los de­par­ta­men­tos de Tran­cas, Bu­rru­ya­cu, Cruz Alta, Lea­les, Si­mo­ca y Gra­ne­ros; c) Sec­ción Elec­to­ral III con los de­par­ta­men­tos de Tafí Viejo, Yerba Buena, Tafí del Valle, Lules, Fa­mai­llá, Mon­te­ros, Chi­cli­gas­ta, Río Chico, Juan Bau­tis­ta Al­ber­di y La Cocha.
Los lí­mi­tes te­rri­to­ria­les de cada uno de los 17 de­par­ta­men­tos men­cio­na­dos serán los que les co­rres­pon­dían al día 6 de se­tiem­bre de 1987.
10º) Los in­ten­den­tes y co­mi­sio­na­dos co­mu­na­les serán ele­gi­dos por voto di­rec­to a sim­ple plu­ra­li­dad de su­fra­gios.
11º) Toda elec­ción se prac­ti­ca­rá sobre la base de un pa­drón na­cio­nal y/o pro­vin­cial con­for­me a la ley. El es­cru­ti­nio es pú­bli­co e in­me­dia­to a la fi­na­li­za­ción de la elec­ción. La li­ber­tad elec­to­ral está ga­ran­ti­za­da por la au­to­ri­dad pú­bli­ca y se apli­ca­rán san­cio­nes con­tra aque­llos que en cual­quier forma la vio­la­ren.
12º) Se vo­ta­rá per­so­nal­men­te y por bo­le­tas en que cons­ten los nom­bres de los can­di­da­tos. Las mis­mas de­be­rán tener las me­di­das es­ta­ble­ci­das por ley para cada ca­te­go­ría de can­di­da­tos, y con­ten­drán tan­tas sec­cio­nes como ca­te­go­rías de can­di­da­tos com­pren­da la elec­ción, las que irán se­pa­ra­das entre sí por medio de lí­neas ne­gras. Los par­ti­dos po­lí­ti­cos, fren­tes o alian­zas elec­to­ra­les po­drán ce­le­brar acuer­dos para apo­yar a un único can­di­da­to a Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor y/o In­ten­den­te de un par­ti­do po­lí­ti­co, fren­te po­lí­ti­co o alian­za dis­tin­ta, pu­dien­do unir la bo­le­ta di­fe­ren­tes ca­te­go­rías de can­di­da­tos con la ca­te­go­ría de Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor y/o de In­ten­den­te de otra lista dis­tin­ta, su­mán­do­se la to­ta­li­dad de los votos ob­te­ni­dos por las lis­tas en cada ca­te­go­ría. La unión en una bo­le­ta de lis­tas dis­tin­tas ne­ce­si­ta del pre­vio acuer­do por es­cri­to de los res­pec­ti­vos par­ti­dos po­lí­ti­cos, fren­tes o alian­zas elec­to­ra­les.
13º) Toda elec­ción de­be­rá rea­li­zar­se en un solo día, sin que las au­to­ri­da­des pue­dan sus­pen­der­la en nin­gún mo­men­to.
14º) La Junta Elec­to­ral tiene su asien­to en la Ca­pi­tal de la Pro­vin­cia y está in­te­gra­da por el Pre­si­den­te de la Corte Su­pre­ma, el Vi­ce­go­ber­na­dor y el Fis­cal de Es­ta­do de la Pro­vin­cia. La misma ten­drá a su cargo la di­rec­ción de los pro­ce­sos elec­to­ra­les que se con­vo­quen, de acuer­do a las nor­mas de esta Cons­ti­tu­ción. Para ello, con­ta­rá con las fa­cul­ta­des que por ley se es­ta­blez­can en el sis­te­ma elec­to­ral.
15º) En nin­gún caso la ley podrá es­ta­ble­cer el sis­te­ma de doble voto si­mul­tá­neo y acu­mu­la­ti­vo.
16º) Nin­gún fun­cio­na­rio podrá ser obli­ga­do a tomar li­cen­cia pre­via al co­mi­cio, por el hecho de ser can­di­da­to.

SEC­CIÓN III

CA­PÍ­TU­LO PRI­ME­RO

Poder Le­gis­la­ti­vo

Ar­tícu­lo 44.- El Poder Le­gis­la­ti­vo será ejer­ci­do por un Cuer­po de­no­mi­na­do Le­gis­la­tu­ra com­pues­to de cua­ren­ta y nueve ciu­da­da­nos ele­gi­dos di­rec­ta­men­te por el pue­blo de la Pro­vin­cia. Co­rres­pon­de­rán die­ci­nue­ve le­gis­la­do­res por la Sec­ción I, doce le­gis­la­do­res por la Sec­ción II, y die­ci­ocho le­gis­la­do­res por la Sec­ción III.
Ar­tícu­lo 45.- Los le­gis­la­do­res du­ra­rán cua­tro años y po­drán ser re­ele­gi­dos por un nuevo pe­río­do con­se­cu­ti­vo. No po­drán ser ele­gi­dos nue­va­men­te sino con un in­ter­va­lo de un pe­río­do.
Ar­tícu­lo 46.- Para ser Le­gis­la­dor se re­quie­re:
1º) Ciu­da­da­nía na­tu­ral en ejer­ci­cio o legal des­pués de dos años de ob­te­ni­da.
2º) Vein­ti­cin­co años de edad, como mí­ni­mo.
3º) Estar do­mi­ci­lia­do en la Pro­vin­cia en forma inin­te­rrum­pi­da por lo menos dos años antes del acto elec­cio­na­rio que lo de­sig­ne.
Ar­tícu­lo 47.- Co­rres­pon­de a la Le­gis­la­tu­ra el en­jui­cia­mien­to po­lí­ti­co del Go­ber­na­dor y del Vi­ce­go­ber­na­dor, de los mi­nis­tros del Poder Eje­cu­ti­vo, de los miem­bros de la Corte Su­pre­ma, del Mi­nis­tro Fis­cal, de los miem­bros del Tri­bu­nal de Cuen­tas y del De­fen­sor del Pue­blo por de­li­tos co­me­ti­dos en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes, por de­li­tos co­mu­nes o falta de cum­pli­mien­to de los de­be­res de su cargo. Cual­quier ciu­da­dano de la Pro­vin­cia tiene ac­ción para de­nun­ciar el de­li­to o falta a efec­to de pro­mo­ver la acu­sa­ción, y la ley de­ter­mi­na­rá el pro­ce­di­mien­to a se­guir y la res­pon­sa­bi­li­dad del de­nun­cian­te en estos jui­cios. Du­ran­te la tra­mi­ta­ción del jui­cio po­lí­ti­co los acu­sa­dos no po­drán ser sus­pen­di­dos en sus fun­cio­nes.
Ar­tícu­lo 48.- La acu­sa­ción co­rres­pon­de­rá a la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co, for­ma­da por doce le­gis­la­do­res, re­qui­rién­do­se para pro­mo­ver­la los dos ter­cios de la to­ta­li­dad de los miem­bros. En el caso del Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor, la ma­yo­ría ne­ce­sa­ria para pro­mo­ver la acu­sa­ción será de tres cuar­tos de la to­ta­li­dad de los miem­bros de la Co­mi­sión Acu­sa­do­ra. Los res­tan­tes trein­ta y siete le­gis­la­do­res se cons­ti­tui­rán en Tri­bu­nal, pres­tan­do nuevo ju­ra­men­to, re­qui­rién­do­se para su fun­cio­na­mien­to un quó­rum de die­ci­nue­ve le­gis­la­do­res. Cuan­do el Go­ber­na­dor o el Vi­ce­go­ber­na­dor fue­ren acu­sa­dos, el Tri­bu­nal será pre­si­di­do por el Pre­si­den­te de la Corte Su­pre­ma.
Ar­tícu­lo 49.- El fallo no ten­drá más efec­to que el de des­ti­tuir al acu­sa­do y aún de­cla­rar­lo in­ca­paz de ocu­par nin­gún pues­to de honor o a suel­do de la Pro­vin­cia. Nin­gu­na de las per­so­nas su­je­tas a jui­cio po­lí­ti­co será de­cla­ra­da cul­pa­ble sin una ma­yo­ría de los dos ter­cios de la to­ta­li­dad de los miem­bros del Tri­bu­nal, y de los tres cuar­tos de la to­ta­li­dad de los miem­bros del Tri­bu­nal en caso de en­jui­cia­mien­to al Go­ber­na­dor o Vi­ce­go­ber­na­dor. De­be­rá vo­tar­se en todos los casos no­mi­nal­men­te y re­gis­trar­se en el acta de se­sio­nes el voto de cada Le­gis­la­dor.
Ar­tícu­lo 50.- El que fuese con­de­na­do por la Le­gis­la­tu­ra queda su­je­to a acu­sa­ción y jui­cio ante los tri­bu­na­les or­di­na­rios.
Ar­tícu­lo 51.- Co­rres­pon­de tam­bién a la Le­gis­la­tu­ra, pres­tar su acuer­do al Poder Eje­cu­ti­vo para todos aque­llos nom­bra­mien­tos en que esta Cons­ti­tu­ción lo re­quie­ra.
Ar­tícu­lo 52.- La Le­gis­la­tu­ra se re­uni­rá el 1º de marzo de cada año en se­sio­nes or­di­na­rias las que du­ra­rán hasta el 30 de junio, in­clu­si­ve. Vol­ve­rá a re­unir­se en un se­gun­do pe­río­do or­di­na­rio de se­sio­nes el 1º de se­tiem­bre hasta el 31 de di­ciem­bre, in­clu­si­ve. En el caso de que hasta el 31 de di­ciem­bre no se haya dic­ta­do la ley de pre­su­pues­to para el año si­guien­te, que­da­rá en vi­gen­cia de hecho el pre­su­pues­to an­te­rior, hasta que haya el nuevo.
Ar­tícu­lo 53.- Puede tam­bién ser con­vo­ca­da a se­sio­nes ex­tra­or­di­na­rias por el Poder Eje­cu­ti­vo, o por su Pre­si­den­te quien pro­ce­de­rá así cuan­do haya pe­ti­ción es­cri­ta, fir­ma­da por una cuar­ta parte de los miem­bros de la Le­gis­la­tu­ra, cuan­do un grave in­te­rés de orden o de pro­gre­so lo re­quie­ra. En estos casos, la Le­gis­la­tu­ra sólo se ocu­pa­rá del asun­to o de los asun­tos que mo­ti­ven la con­vo­ca­to­ria.
Ar­tícu­lo 54.- La Le­gis­la­tu­ra juzga de las elec­cio­nes de sus miem­bros y de la va­li­dez de sus tí­tu­los. El re­cha­zo del di­plo­ma sólo es re­cu­rri­ble por el in­tere­sa­do ante la Corte Su­pre­ma. El trá­mi­te se sus­tan­cia­rá por vía su­ma­rí­si­ma.
Ar­tícu­lo 55.- La Le­gis­la­tu­ra ne­ce­si­ta la mitad más uno de sus miem­bros para se­sio­nar; pero un nú­me­ro menor podrá re­unir­se al efec­to de acor­dar las me­di­das que es­ti­me ne­ce­sa­rias para com­pe­ler a los in­asis­ten­tes.
Ar­tícu­lo 56.- La Le­gis­la­tu­ra podrá nom­brar co­mi­sio­nes de su seno con el ob­je­to de exa­mi­nar el es­ta­do de la Pro­vin­cia, para el mejor desem­pe­ño de las atri­bu­cio­nes que le com­pe­ten. Podrá tam­bién pedir a los res­pon­sa­bles de las ofi­ci­nas pro­vin­cia­les y, por su con­duc­to, a los subal­ter­nos, los in­for­mes que crea con­ve­nien­tes y éstos obli­ga­dos a dar­los con el pro­ce­di­mien­to y en los tér­mi­nos que una ley es­ta­ble­ce­rá a esos fines.
Cuan­do con fines le­gis­la­ti­vos fuere im­pres­cin­di­ble in­ves­ti­gar ac­ti­vi­da­des de par­ti­cu­la­res, po­drán for­mar­se co­mi­sio­nes con tal ob­je­to, pero no podrá pro­ce­der­se al alla­na­mien­to de do­mi­ci­lio o de es­ta­ble­ci­mien­to, ni a se­cues­tro de do­cu­men­ta­ción, ni a ci­ta­ción com­pul­si­va de ciu­da­da­nos, sin que pre­ce­da orden es­cri­ta de juez com­pe­ten­te, emi­ti­da des­pués de pe­ti­ción fun­da­da que será exa­mi­na­da por éste en re­so­lu­ción de­bi­da­men­te fun­da­da.
Las fa­cul­ta­des que con­sa­gra este texto co­rres­pon­den úni­ca­men­te a las co­mi­sio­nes re­gu­lar­men­te nom­bra­das y no pue­den ser in­vo­ca­das por los le­gis­la­do­res ac­tuan­do in­di­vi­dual­men­te.
Ar­tícu­lo 57.- La Le­gis­la­tu­ra podrá hacer venir a sus se­sio­nes a los mi­nis­tros del Poder Eje­cu­ti­vo y se­cre­ta­rios del mismo, para pedir los in­for­mes que es­ti­me con­ve­nien­tes y éstos obli­ga­dos a dar­los, ci­tán­do­los por lo menos con cinco días de an­ti­ci­pa­ción, salvo caso de ur­gen­te gra­ve­dad, y siem­pre co­mu­ni­cán­do­les, al ci­tar­los, los pun­tos sobre los cua­les hayan de in­for­mar.
Ar­tícu­lo 58.- La Le­gis­la­tu­ra dicta su re­gla­men­to. Podrá con dos ter­cios de votos, co­rre­gir a cual­quie­ra de sus miem­bros, por des­or­den de con­duc­ta en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes o re­mo­ver­lo por in­ha­bi­li­dad fí­si­ca o moral so­bre­vi­nien­te a su in­cor­po­ra­ción, y hasta ex­cluir­lo de su seno. Bas­ta­rá la ma­yo­ría de uno sobre la mitad de los pre­sen­tes para de­ci­dir en las re­nun­cias que los le­gis­la­do­res hi­cie­ran de sus car­gos.
Ar­tícu­lo 59.- La Le­gis­la­tu­ra es pre­si­di­da por el Vi­ce­go­ber­na­dor, con voto en caso de em­pa­te, y ten­drá un Pre­si­den­te Su­bro­gan­te, y demás au­to­ri­da­des que de­ter­mi­ne. Es su fa­cul­tad ex­clu­si­va nom­brar los em­plea­dos que sean ne­ce­sa­rios para el cum­pli­mien­to de sus fun­cio­nes, fijar sus re­mu­ne­ra­cio­nes en el pre­su­pues­to y pro­veer a las ne­ce­si­da­des fun­cio­na­les del Poder y sec­to­res que in­te­gran el Cuer­po.
Ar­tícu­lo 60.- Las se­sio­nes son pú­bli­cas; sólo po­drán ser se­cre­tas por asun­tos gra­ves y pre­vio acuer­do de la ma­yo­ría.
Ar­tícu­lo 61.- La acep­ta­ción por parte de un Le­gis­la­dor de un em­pleo pú­bli­co na­cio­nal, pro­vin­cial o mu­ni­ci­pal, deja va­can­te su banca de Le­gis­la­dor. La Le­gis­la­tu­ra podrá otor­gar li­cen­cia a un Le­gis­la­dor para desem­pe­ñar un cargo o fun­ción en otro Poder del Es­ta­do na­cio­nal, pro­vin­cial o mu­ni­ci­pal, como así tam­bién cu­brir pro­vi­so­ria­men­te su banca du­ran­te el tiem­po que dure su li­cen­cia, con el can­di­da­to que le su­ce­da en su lista.
Los agen­tes de la Ad­mi­nis­tra­ción Pú­bli­ca pro­vin­cial o mu­ni­ci­pal que re­sul­ten ele­gi­dos le­gis­la­do­res, que­dan au­to­má­ti­ca­men­te con li­cen­cia sin goce de suel­do desde su asun­ción, por el tér­mino que dure su man­da­to. Los agen­tes de la Ad­mi­nis­tra­ción Pú­bli­ca na­cio­nal no po­drán asu­mir la banca sin ob­te­ner li­cen­cia sin goce de suel­do o re­nun­ciar al em­pleo. Las in­com­pa­ti­bi­li­da­des es­ta­ble­ci­das por este ar­tícu­lo no se ex­tien­den al ejer­ci­cio de la do­cen­cia.
Ar­tícu­lo 62.- Los le­gis­la­do­res no serán nunca mo­les­ta­dos por los votos que cons­ti­tu­cio­nal­men­te emi­tan y opi­nio­nes que ma­ni­fies­ten en el desem­pe­ño de sus car­gos den­tro y fuera del re­cin­to le­gis­la­ti­vo.
Ar­tícu­lo 63.- Go­za­rán de com­ple­ta in­mu­ni­dad en su per­so­na desde el día de su elec­ción hasta que cesen en sus fun­cio­nes, y no po­drán ser arres­ta­dos por nin­gu­na au­to­ri­dad, sino en caso de ser sor­pren­di­dos in fra­gan­ti en la eje­cu­ción de algún de­li­to que me­rez­ca pena pri­va­ti­va de la li­ber­tad, dán­do­se in­me­dia­ta­men­te cuen­ta al juez com­pe­ten­te y a la Le­gis­la­tu­ra para que re­suel­va lo que co­rres­pon­da sobre la in­mu­ni­dad per­so­nal.
Ar­tícu­lo 64.- Cuan­do un juez con­si­de­ra­re que hay lugar a la for­ma­ción de causa en ma­te­ria penal con­tra un le­gis­la­dor, lo co­mu­ni­ca­rá a la Le­gis­la­tu­ra y so­li­ci­ta­rá, en su caso, el desafue­ro.
Ante el pe­di­do de desafue­ro for­mu­la­do por un juez, la Le­gis­la­tu­ra de­be­rá pro­nun­ciar­se, con­ce­dién­do­lo o de­ne­gán­do­lo, den­tro de los quin­ce días de re­ci­bi­do.
Si pa­sa­re este tiem­po sin que haya pro­nun­cia­mien­to, se en­ten­de­rá con­ce­di­do. La de­ne­ga­to­ria de­be­rá ser fun­da­da, vo­ta­da no­mi­nal­men­te por lo menos por vein­ti­cin­co le­gis­la­do­res, y dada a pu­bli­ci­dad den­tro de los cinco días, por la pren­sa local, con las ra­zo­nes de la de­ne­ga­to­ria, y nom­bres de los le­gis­la­do­res que así de­ci­die­ron.
El desafue­ro im­pli­ca el total so­me­ti­mien­to a la ju­ris­dic­ción, pero no in­vo­lu­cra­rá, por sí solo, ni la des­ti­tu­ción ni la sus­pen­sión.
Ar­tícu­lo 65.- La Le­gis­la­tu­ra ten­drá au­to­ri­dad para co­rre­gir con arres­to de hasta un mes, a toda per­so­na de fuera de su seno, por falta de res­pe­to o con­duc­ta des­or­de­na­da o in­con­ve­nien­te en el re­cin­to de las se­sio­nes; a los que, fuera de las se­sio­nes, ofen­die­ren o ame­na­za­ren a algún le­gis­la­dor en su per­so­na o bie­nes, por su pro­ce­der en la Le­gis­la­tu­ra; a los que ata­ca­ren o arres­ta­ren a algún tes­ti­go ci­ta­do ante ella o li­ber­ta­ren al­gu­na per­so­na arres­ta­da por su orden, y a los que de cual­quier ma­ne­ra im­pi­die­ren el cum­pli­mien­to de las dis­po­si­cio­nes que dic­ta­sen en su ca­rác­ter ju­ris­dic­cio­nal, pu­dien­do cuan­do a su jui­cio el caso fuere grave y lo ha­lla­sen con­ve­nien­te, or­de­nar el en­jui­cia­mien­to del in­frac­tor por los tri­bu­na­les or­di­na­rios. La re­so­lu­ción san­cio­na­to­ria que dic­ta­re será re­cu­rri­ble ante la Corte Su­pre­ma.
Ar­tícu­lo 66.- Al tomar po­se­sión del cargo, los le­gis­la­do­res pres­ta­rán ju­ra­men­to de desem­pe­ñar de­bi­da­men­te el cargo y de obrar en todo de con­for­mi­dad a lo que pres­cri­ben esta Cons­ti­tu­ción, la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal y las leyes. Tam­bién po­drán optar por agre­gar fór­mu­las acor­des a sus creen­cias re­li­gio­sas o con­vic­cio­nes.
Ar­tícu­lo 67.- Co­rres­pon­de al Poder Le­gis­la­ti­vo:
1º) Dic­tar las leyes, re­so­lu­cio­nes y de­cla­ra­cio­nes que sean ne­ce­sa­rias para hacer efec­ti­vo el ejer­ci­cio de los de­re­chos, de­be­res y ga­ran­tías con­sa­gra­dos por esta Cons­ti­tu­ción, la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal y todos los Tra­ta­dos In­ter­na­cio­na­les vi­gen­tes, sin al­te­rar su es­pí­ri­tu.
2º) Es­ta­ble­cer los im­pues­tos y con­tri­bu­cio­nes ne­ce­sa­rios para los gas­tos del ser­vi­cio pú­bli­co, de­bien­do estas car­gas ser uni­for­mes en toda la Pro­vin­cia.
3º) Apro­bar o desechar las cuen­tas de in­ver­sión que le re­mi­ti­rá el Poder Eje­cu­ti­vo anual­men­te, com­pren­dien­do el mo­vi­mien­to ad­mi­nis­tra­ti­vo del año eco­nó­mi­co.
4º) Fijar para la Ad­mi­nis­tra­ción Pro­vin­cial el Pre­su­pues­to de Gas­tos y Cálcu­lo de Re­cur­sos que de­be­rá ela­bo­rar y so­me­ter anual­men­te el Poder Eje­cu­ti­vo, como así tam­bién fi­ja­rá e in­cor­po­ra­rá a éste, su pro­pio pre­su­pues­to. Esta in­cor­po­ra­ción no podrá ser ve­ta­da.
5º) San­cio­nar leyes con ma­yo­ría ab­so­lu­ta es­ta­ble­cien­do re­gí­me­nes tri­bu­ta­rios de ex­cep­ción para alen­tar la in­ver­sión de ca­pi­ta­les. Tales re­gí­me­nes no po­drán al­te­rar­se en per­jui­cio de sus be­ne­fi­cia­rios du­ran­te el plazo por el que sean ins­ti­tui­dos.
6º) Le­gis­lar y pro­mo­ver me­di­das de ac­ción po­si­ti­va que ga­ran­ti­cen la igual­dad real de opor­tu­ni­da­des y de trato entre va­ro­nes y mu­je­res; la pro­tec­ción y desa­rro­llo in­te­gral de la niñez, de ado­les­cen­tes, de per­so­nas ma­yo­res y las con dis­ca­pa­ci­dad; y el pleno goce de ejer­ci­cio de los de­re­chos re­co­no­ci­dos en esta Cons­ti­tu­ción, la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal y los Tra­ta­dos In­ter­na­cio­na­les vi­gen­tes sobre De­re­chos Hu­ma­nos.
7º) San­cio­nar leyes es­ta­ble­cien­do los re­qui­si­tos ge­ne­ra­les que den de­re­cho a pen­sión o ju­bi­la­ción.
8º) Dic­tar leyes que pro­mue­van el coope­ra­ti­vis­mo y el mu­tua­lis­mo.
9º) Dic­tar leyes ten­dien­tes a es­ti­mu­lar la for­ma­ción, pro­tec­ción y evo­lu­ción de las micro, pe­que­ñas y me­dia­nas em­pre­sas, ase­gu­ran­do la dis­po­si­ción de ins­tan­cias de ase­so­ra­mien­to, in­for­ma­ción, asis­ten­cia téc­ni­ca y fi­nan­cie­ra.
10º) Acor­dar ho­no­res y otor­gar re­com­pen­sas por ser­vi­cios no­ta­bles he­chos a la Pro­vin­cia.
11º) Es­ta­ble­cer la di­vi­sión te­rri­to­rial para la mejor ad­mi­nis­tra­ción de la Pro­vin­cia.
12º) Crear y su­pri­mir em­pleos cuya crea­ción no esté de­ter­mi­na­da por esta Cons­ti­tu­ción, de­ter­mi­nar sus atri­bu­cio­nes, res­pon­sa­bi­li­da­des y do­ta­ción.
13º) Con­ce­der am­nis­tías en ma­te­ria de su com­pe­ten­cia.
14º) Au­to­ri­zar al Poder Eje­cu­ti­vo para con­traer em­prés­ti­tos ba­sa­dos en el cré­di­to de la Pro­vin­cia.
15º) Au­to­ri­zar la fun­da­ción de ban­cos.
16º) Dic­tar las nor­mas que per­mi­tan la re­es­truc­tu­ra­ción y pago de la deuda de la Pro­vin­cia.
17º) De­cla­rar los casos de uti­li­dad pú­bli­ca para la ex­pro­pia­ción.
18º) Dis­po­ner del uso y de la enaje­na­ción de las tie­rras de pro­pie­dad pro­vin­cial.
19º) Dic­tar las nor­mas re­la­cio­na­das con el ré­gi­men mu­ni­ci­pal, según las bases es­ta­ble­ci­das en esta Cons­ti­tu­ción.
20º) Re­gla­men­tar el ejer­ci­cio del de­re­cho que tiene todo ha­bi­tan­te para emi­tir sus ideas por la pren­sa sin cen­su­ra pre­via.
21º) Dic­tar las leyes de pro­ce­di­mien­tos para los tri­bu­na­les de la Pro­vin­cia.
22º) Dic­tar la ley de res­pon­sa­bi­li­dad de los em­plea­dos pú­bli­cos.
23º) Dic­tar las leyes de elec­cio­nes pro­vin­cia­les y mu­ni­ci­pa­les.
24º) Apro­bar o desechar los tra­ta­dos y con­ve­nios que el Poder Eje­cu­ti­vo ce­le­bra­se con la Na­ción, con otras pro­vin­cias y con or­ga­nis­mos e ins­ti­tu­cio­nes in­ter­na­cio­na­les, de acuer­do con la atri­bu­ción que esta Cons­ti­tu­ción y la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal con­fie­re a los go­bier­nos pro­vin­cia­les.
25º) Dic­tar la ley que dis­pon­ga la in­ter­ven­ción de un mu­ni­ci­pio o co­mu­na rural.
26º) De­cla­rar con tres cuar­tos de votos de los pre­sen­tes, los casos de in­ha­bi­li­dad del Go­ber­na­dor, del Vi­ce­go­ber­na­dor o de la per­so­na que ejer­za el Poder Eje­cu­ti­vo.
27º) Re­ci­bir las co­mu­ni­ca­cio­nes por las au­sen­cias tem­po­ra­les del Go­ber­na­dor o Vi­ce­go­ber­na­dor para salir de la Pro­vin­cia, mo­ti­va­das en el ejer­ci­cio de sus car­gos. Asi­mis­mo, con­ce­der o re­cha­zar las li­cen­cias de ca­rác­ter es­pe­cial que uno u otro so­li­ci­ta­ren.
28º) Re­ci­bir el ju­ra­men­to cons­ti­tu­cio­nal al Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor de la Pro­vin­cia.
29º) Tomar en con­si­de­ra­ción la re­nun­cia del Go­ber­na­dor y/o Vi­ce­go­ber­na­dor.
30º) Dic­tar las leyes que sean ne­ce­sa­rias y apro­pia­das para hacer efec­ti­vos todos los po­de­res no atri­bui­dos pri­va­ti­va­men­te por esta Cons­ti­tu­ción, al Poder Eje­cu­ti­vo y al Poder Ju­di­cial.
Ar­tícu­lo 68.- Los le­gis­la­do­res per­ci­bi­rán men­sual­men­te una suma de di­ne­ro que se de­no­mi­na­rá dieta, ten­drá ca­rác­ter com­pen­sa­to­rio de la fun­ción y será fi­ja­da por la Pre­si­den­cia del Cuer­po.
Ar­tícu­lo 69.- Las leyes pue­den tener prin­ci­pio por pro­yec­tos pre­sen­ta­dos por los le­gis­la­do­res, por el Vi­ce­go­ber­na­dor o por el Poder Eje­cu­ti­vo.
Ar­tícu­lo 70.- Nin­gún pro­yec­to de ley re­cha­za­do to­tal­men­te por la Le­gis­la­tu­ra, podrá re­pe­tir­se en las se­sio­nes del mismo año.
Ar­tícu­lo 71.- El Poder Eje­cu­ti­vo de­be­rá pro­mul­gar los pro­yec­tos de ley con san­ción de la Le­gis­la­tu­ra den­tro de los diez días há­bi­les de ha­ber­les sido re­mi­ti­dos por ésta. Podrá, du­ran­te dicho plazo opo­ner­le su veto, que podrá ser total o par­cial en forma fun­da­da; si una vez trans­cu­rri­do el mismo no ha hecho la pro­mul­ga­ción ni los ha de­vuel­to con sus ob­je­cio­nes a la Le­gis­la­tu­ra, se con­si­de­ra­rán ley de la Pro­vin­cia. Si el Eje­cu­ti­vo ve­ta­se par­cial­men­te la ley de pre­su­pues­to, se apli­ca­rá ésta en la parte no ve­ta­da hasta que la Le­gis­la­tu­ra se pro­nun­cie sobre el veto opues­to. En los demás casos, si la parte ve­ta­da no quita au­to­no­mía nor­ma­ti­va a la ley, la misma será pro­mul­ga­da.
Ar­tícu­lo 72.- Pro­du­ci­do el veto par­cial, la Le­gis­la­tu­ra de­be­rá pro­nun­ciar­se sobre el mismo, con ex­cep­ción del que se opu­sie­se al pre­su­pues­to, den­tro de los quin­ce días há­bi­les de ha­ber­lo re­ci­bi­do. En dicho pro­nun­cia­mien­to podrá:
1º) Acep­tar el veto par­cial. En ese caso podrá in­tro­du­cir las mo­di­fi­ca­cio­nes que es­ti­me ne­ce­sa­rias, to­man­do los ar­gu­men­tos del Poder Eje­cu­ti­vo en los fun­da­men­tos del veto, re­qui­rien­do para ello ma­yo­ría ab­so­lu­ta de la to­ta­li­dad de sus miem­bros.
2º) No acep­tar el veto par­cial.
Ar­tícu­lo 73.- Si antes del ven­ci­mien­to de los diez días hu­bie­se te­ni­do lugar la clau­su­ra de las se­sio­nes de la Le­gis­la­tu­ra, el Poder Eje­cu­ti­vo den­tro de dicho tér­mino, de­be­rá re­mi­tir el pro­yec­to ve­ta­do a la Se­cre­ta­ría de la Le­gis­la­tu­ra, sin cuyo re­qui­si­to no ten­drá efec­to el veto.
Ar­tícu­lo 74.- De­vuel­to el pro­yec­to por el Poder Eje­cu­ti­vo, con veto total o par­cial en el caso del in­ci­so 2º) del Ar­tícu­lo 72, si la Le­gis­la­tu­ra in­sis­te en su san­ción con dos ter­cios de votos de sus miem­bros pre­sen­tes, el pro­yec­to es ley y el Poder Eje­cu­ti­vo está obli­ga­do a pro­mul­gar­lo. En caso con­tra­rio no podrá re­pe­tir­se en las se­sio­nes de ese año.
Ar­tícu­lo 75.- El Poder Eje­cu­ti­vo, en todos los casos, sólo podrá usar del veto sobre una ley, una sola vez; y si en las se­sio­nes del año si­guien­te la Le­gis­la­tu­ra vol­vie­se a san­cio­nar la misma ley por ma­yo­ría ab­so­lu­ta, el Poder Eje­cu­ti­vo es­ta­rá obli­ga­do a pro­mul­gar­la.
Ar­tícu­lo 76.- En la san­ción de las leyes se uti­li­za la si­guien­te fór­mu­la:
La Le­gis­la­tu­ra de la Pro­vin­cia de Tu­cu­mán, san­cio­na con fuer­za de
LEY:
Ar­tícu­lo 77.- Al cons­ti­tuir­se la Le­gis­la­tu­ra des­pués de cada elec­ción, será pre­si­di­da por el Pre­si­den­te sa­lien­te o en su de­fec­to por el Le­gis­la­dor elec­to de más edad, con el Se­cre­ta­rio del Cuer­po, al solo fin de la elec­ción de au­to­ri­da­des pro­vi­so­rias que ac­tua­rán hasta que los elec­tos hayan pres­ta­do ju­ra­men­to y de­sig­na­do au­to­ri­da­des de­fi­ni­ti­vas. Bajo pre­tex­to al­guno, la de­mo­ra en ele­gir au­to­ri­da­des de­fi­ni­ti­vas obs­ta­cu­li­za­rá la re­cep­ción de los ju­ra­men­tos del Go­ber­na­dor y del Vi­ce­go­ber­na­dor elec­tos, que lo pres­ta­rán en tal caso ante la Le­gis­la­tu­ra con su Pre­si­den­te pro­vi­so­rio, asu­mien­do, acto se­gui­do, el Vi­ce­go­ber­na­dor la Pre­si­den­cia de la Le­gis­la­tu­ra.

CA­PÍ­TU­LO SE­GUN­DO

Ór­ga­nos de Con­trol

I

Tri­bu­nal de Cuen­tas

Ar­tícu­lo 78.- El Tri­bu­nal de Cuen­tas es el ór­gano de con­trol ex­terno y fis­ca­li­za­ción del em­pleo de re­cur­sos y del pa­tri­mo­nio del Es­ta­do en los as­pec­tos le­ga­les, pre­su­pues­ta­rios, eco­nó­mi­cos, fi­nan­cie­ros y pa­tri­mo­nia­les. Goza de plena in­de­pen­den­cia y au­to­no­mía fun­cio­nal y de le­gi­ti­ma­ción ac­ti­va y pa­si­va en ma­te­ria de su com­pe­ten­cia. Dicta su pro­pio re­gla­men­to de fun­cio­na­mien­to y de pro­ce­di­mien­tos para el ejer­ci­cio de sus fa­cul­ta­des. Los su­je­tos pri­va­dos que per­ci­ban o ad­mi­nis­tren fon­dos pú­bli­cos están su­je­tos a la ju­ris­dic­ción del Tri­bu­nal de Cuen­tas.
Ar­tícu­lo 79.- El Tri­bu­nal de Cuen­tas se in­te­gra con tres vo­ca­les con tí­tu­lo uni­ver­si­ta­rio de Con­ta­dor Pú­bli­co Na­cio­nal o de Abo­ga­do, con un mí­ni­mo de trein­ta y cinco años de edad, diez años de ejer­ci­cio pro­fe­sio­nal, com­pu­tán­do­se para ello tanto la ac­ti­vi­dad pri­va­da como pú­bli­ca, y re­si­den­cia in­me­dia­ta de dos años en la Pro­vin­cia. Son de­sig­na­dos por el Poder Eje­cu­ti­vo con acuer­do de la Le­gis­la­tu­ra por ma­yo­ría ab­so­lu­ta y re­mo­vi­dos por jui­cio po­lí­ti­co. Gozan de las pre­rro­ga­ti­vas, re­mu­ne­ra­cio­nes e in­com­pa­ti­bi­li­da­des de los miem­bros de la Corte Su­pre­ma. Los vo­ca­les son ina­mo­vi­bles y per­ma­ne­cen en sus car­gos mien­tras dure su buena con­duc­ta.
Ar­tícu­lo 80.- Son sus atri­bu­cio­nes y de­be­res, sin per­jui­cio de los demás con­fe­ri­dos por ley:
1º) El con­trol pre­ven­ti­vo de todo acto ad­mi­nis­tra­ti­vo que im­pli­que em­pleo de fon­dos pú­bli­cos. Cuan­do ad­vier­ta trans­gre­sio­nes le­ga­les o re­gla­men­ta­rias de­be­rá rea­li­zar ob­ser­va­cio­nes con ca­rác­ter de for­mal opo­si­ción al acto, sus­pen­dién­do­se su eje­cu­ción. El acto ob­ser­va­do por el Tri­bu­nal de Cuen­tas sólo podrá cum­plir­se me­dian­do in­sis­ten­cia, por de­cre­to fir­ma­do en acuer­do de mi­nis­tros, si se tra­ta­ra de un acto emi­ti­do por el Poder Eje­cu­ti­vo. En los ám­bi­tos de los po­de­res Le­gis­la­ti­vo y Ju­di­cial, la fa­cul­tad de in­sis­ten­cia co­rres­pon­de a sus res­pec­ti­vos pre­si­den­tes. La ob­ser­va­ción efec­tua­da por el Tri­bu­nal de Cuen­tas será in­for­ma­da por éste a la Le­gis­la­tu­ra. Cuan­do la ob­ser­va­ción emane de con­ta­do­res fis­ca­les de­le­ga­dos, el trá­mi­te será de­ter­mi­na­do en la ley.
2º) El con­trol de los pro­ce­sos de re­cau­da­ción de los re­cur­sos fis­ca­les y del em­pleo de fon­dos pú­bli­cos, cual­quie­ra sea su ori­gen, in­gre­sa­dos al pre­su­pues­to pro­vin­cial o cuya eje­cu­ción esté a cargo de la Pro­vin­cia.
3º) El con­trol con­co­mi­tan­te y pos­te­rior de las cuen­tas de per­cep­ción e in­ver­sión de las ren­tas pú­bli­cas.
4º) In­for­mar a la Le­gis­la­tu­ra sobre la Cuen­ta Ge­ne­ral del Ejer­ci­cio que anual­men­te pre­sen­te el Poder Eje­cu­ti­vo.
5º) Ejer­cer ju­ris­dic­ción y com­pe­ten­cia ex­clu­si­va y ex­clu­yen­te en sede ad­mi­nis­tra­ti­va pro­mo­vien­do los jui­cios de cuen­tas por falta o irre­gu­lar ren­di­ción de cuen­tas y los jui­cios de res­pon­sa­bi­li­dad por he­chos, actos u omi­sio­nes sus­cep­ti­bles de oca­sio­nar per­jui­cio fis­cal, a fin de de­ter­mi­nar la res­pon­sa­bi­li­dad pa­tri­mo­nial, for­mu­lar los car­gos fis­ca­les que re­sul­ta­ren, es­ta­ble­cer el monto del daño al pa­tri­mo­nio fis­cal y apli­car las san­cio­nes que es­ta­blez­ca la ley.
La Corte Su­pre­ma ten­drá com­pe­ten­cia ori­gi­na­ria y ex­clu­si­va para en­ten­der la re­vi­sión ju­di­cial de los actos ad­mi­nis­tra­ti­vos eje­cu­ta­dos de con­for­mi­dad y con la apro­ba­ción del Tri­bu­nal de Cuen­tas.

II

De­fen­so­ría del Pue­blo

Ar­tícu­lo 81.- La De­fen­so­ría del Pue­blo es un ór­gano uni­per­so­nal e in­de­pen­dien­te, con au­to­no­mía fun­cio­nal y au­tar­quía fi­nan­cie­ra, que no re­ci­be ins­truc­cio­nes de nin­gu­na au­to­ri­dad. Está a cargo de un De­fen­sor del Pue­blo que es asis­ti­do por de­fen­so­res ad­jun­tos cuyo nú­me­ro, áreas, fun­cio­nes es­pe­cí­fi­cas y forma de de­sig­na­ción son es­ta­ble­ci­das por la ley res­pec­ti­va.
Ar­tícu­lo 82.- Son atri­bu­cio­nes y de­be­res del De­fen­sor del Pue­blo la de­fen­sa, pro­tec­ción y pro­mo­ción de los de­re­chos hu­ma­nos y demás de­re­chos e in­tere­ses in­di­vi­dua­les, co­lec­ti­vos y di­fu­sos tu­te­la­dos en esta Cons­ti­tu­ción, la Cons­ti­tu­ción Na­cio­nal, los Tra­ta­dos In­ter­na­cio­na­les y las leyes, fren­te a los actos, he­chos u omi­sio­nes de la Ad­mi­nis­tra­ción Pú­bli­ca pro­vin­cial y mu­ni­ci­pal, o de pres­ta­do­res de ser­vi­cios pú­bli­cos, sien­do todas sus ac­tua­cio­nes gra­tui­tas para el ciu­da­dano.
Ar­tícu­lo 83.- Para ser de­sig­na­do De­fen­sor del Pue­blo se deben re­unir las mis­mas con­di­cio­nes que para ser Le­gis­la­dor, y goza de igua­les in­mu­ni­da­des y pre­rro­ga­ti­vas. Le al­can­zan las in­ha­bi­li­da­des e in­com­pa­ti­bi­li­da­des de los jue­ces.
Ar­tícu­lo 84.- Es de­sig­na­do por la Le­gis­la­tu­ra por el voto de la ma­yo­ría ab­so­lu­ta del total de los miem­bros en se­sión es­pe­cial y pú­bli­ca con­vo­ca­da al efec­to. Su man­da­to es de cinco años, pu­dien­do ser de­sig­na­do en forma con­se­cu­ti­va por otro pe­río­do. Sólo puede ser re­mo­vi­do por jui­cio po­lí­ti­co.
Ar­tícu­lo 85.- En ma­te­ria de su com­pe­ten­cia tiene le­gi­ti­ma­ción pro­ce­sal am­plia, y su ac­tua­ción en los pro­ce­sos en que in­ter­ven­ga es­ta­rá exen­ta del pago de cual­quier im­pues­to o tri­bu­to, de fian­zas o cau­cio­nes, y de de­pó­si­tos como con­di­ción de pro­ce­di­bi­li­dad para cual­quier trá­mi­te o re­cur­so.
Ar­tícu­lo 86.- El De­fen­sor del Pue­blo de­be­rá dar cuen­ta anual­men­te a la Le­gis­la­tu­ra de la ges­tión rea­li­za­da, en se­sión pú­bli­ca es­pe­cial con­vo­ca­da al efec­to.

SEC­CIÓN IV

CA­PÍ­TU­LO PRI­ME­RO

Del Poder Eje­cu­ti­vo

Su na­tu­ra­le­za y du­ra­ción

Ar­tícu­lo 87.- El Poder Eje­cu­ti­vo de la Pro­vin­cia será ejer­ci­do por un ciu­da­dano con el tí­tu­lo de Go­ber­na­dor. En las mis­mas elec­cio­nes se ele­gi­rá un Vi­ce­go­ber­na­dor quien será el re­em­pla­zan­te na­tu­ral.
Ar­tícu­lo 88.- Para ser ele­gi­do Go­ber­na­dor se re­quie­re ser ar­gen­tino, tener trein­ta años de edad, dos de re­si­den­cia in­me­dia­ta en la Pro­vin­cia y de ciu­da­da­nía en ejer­ci­cio.
Ar­tícu­lo 89.- Igua­les re­qui­si­tos que para Go­ber­na­dor, serán ne­ce­sa­rios para ser ele­gi­do Vi­ce­go­ber­na­dor.
Ar­tícu­lo 90.- El Go­ber­na­dor y el Vi­ce­go­ber­na­dor duran cua­tro años en sus fun­cio­nes y po­drán ser re­elec­tos por un pe­río­do con­se­cu­ti­vo. El Vi­ce­go­ber­na­dor, aun cuan­do hu­bie­se com­ple­ta­do dos pe­río­dos con­se­cu­ti­vos como tal, podrá pre­sen­tar­se y ser ele­gi­do Go­ber­na­dor y ser re­elec­to por un pe­río­do con­se­cu­ti­vo. Si el Go­ber­na­dor ha sido re­elec­to para un se­gun­do pe­río­do con­se­cu­ti­vo no puede ser ele­gi­do nue­va­men­te, sino con el in­ter­va­lo de un pe­río­do. Lo mismo re­sul­ta de apli­ca­ción para el cargo de Vi­ce­go­ber­na­dor.
Ar­tícu­lo 91.- En caso de muer­te, re­nun­cia, en­fer­me­dad, au­sen­cia u otro im­pe­di­men­to del Go­ber­na­dor, sus fun­cio­nes serán desem­pe­ña­das por el Vi­ce­go­ber­na­dor hasta el cese del im­pe­di­men­to, cuan­do fuese tem­po­ral, o hasta com­ple­tar el pe­río­do cons­ti­tu­cio­nal por el que fue­ron elec­tos, cuan­do el im­pe­di­men­to fuese per­ma­nen­te.
En caso de re­sul­tar des­ti­tui­do el Go­ber­na­dor, fal­tan­do más de un año para la con­clu­sión de su man­da­to, sus fun­cio­nes serán ejer­ci­das tran­si­to­ria­men­te por el Vi­ce­go­ber­na­dor quien, den­tro de los diez días, de­be­rá con­vo­car a elec­cio­nes de Go­ber­na­dor para com­ple­tar el pe­río­do cons­ti­tu­cio­nal co­rres­pon­dien­te al Go­ber­na­dor des­ti­tui­do.
Cuan­do la des­ti­tu­ción del Go­ber­na­dor ocu­rrie­re fal­tan­do menos de un año para la con­clu­sión de su man­da­to, el Vi­ce­go­ber­na­dor de­be­rá con­vo­car a elec­cio­nes de Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor para un nuevo pe­río­do, en cuyo caso asu­mi­rá úni­ca­men­te quien re­sul­te elec­to Go­ber­na­dor a los fines de com­ple­tar el pe­río­do del Go­ber­na­dor des­ti­tui­do.
La elec­ción de­be­rá rea­li­zar­se den­tro de los se­sen­ta días de con­vo­ca­da. En tal su­pues­to, el tiem­po trans­cu­rri­do desde la asun­ción hasta la ini­cia­ción del nuevo pe­río­do cons­ti­tu­cio­nal, para el que haya sido elec­to, no será con­si­de­ra­do como pri­mer pe­río­do a los efec­tos de lo pre­vis­to en el Ar­tícu­lo 90 de la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción.
Cuan­do un im­pe­di­men­to per­ma­nen­te afec­ta­re, antes de la asun­ción, a quien fue elec­to Go­ber­na­dor, el Vi­ce­go­ber­na­dor asu­mi­rá el cargo de Go­ber­na­dor y lo desem­pe­ña­rá hasta fi­na­li­zar el pe­río­do cons­ti­tu­cio­nal por el que fue­ron elec­tos.
Cuan­do un im­pe­di­men­to tem­po­ral afec­ta­re si­mul­tá­nea­men­te al Go­ber­na­dor y al Vi­ce­go­ber­na­dor, las fun­cio­nes del Go­ber­na­dor serán desem­pe­ña­das tran­si­to­ria­men­te por la per­so­na que pre­vea la ley de ace­fa­lía.
En caso de ace­fa­lía de­fi­ni­ti­va del Poder Eje­cu­ti­vo, por cau­sas que afec­ten al Go­ber­na­dor y al Vi­ce­go­ber­na­dor, fal­tan­do más de un año para la con­clu­sión de sus man­da­tos, el Go­ber­na­dor pro­vi­so­rio que, según la ley de ace­fa­lía co­rres­pon­da, de­be­rá con­vo­car a elec­cio­nes de Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor, den­tro de los diez días, para com­ple­tar el pe­río­do cons­ti­tu­cio­nal en curso.
Cuan­do la ace­fa­lía de­fi­ni­ti­va ocu­rrie­re fal­tan­do menos de un año para la con­clu­sión de sus man­da­tos, se ele­gi­rán Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor para un nuevo pe­río­do, en cuyo caso los elec­tos con­clui­rán el pe­río­do en curso. En tal su­pues­to, el tiem­po trans­cu­rri­do desde la asun­ción hasta la ini­cia­ción del nuevo pe­río­do cons­ti­tu­cio­nal, para el que hayan sido elec­tos, no será con­si­de­ra­do como pri­mer pe­río­do a los efec­tos de lo pre­vis­to en el Ar­tícu­lo 90 de la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción.
Ar­tícu­lo 92.- En caso de ace­fa­lía de­fi­ni­ti­va, no po­drán ser ele­gi­dos como Go­ber­na­dor o Vi­ce­go­ber­na­dor quie­nes al mo­men­to de la con­vo­ca­to­ria se desem­pe­ña­ren como Go­ber­na­dor pro­vi­so­rio, mi­nis­tros o miem­bros del ga­bi­ne­te, si no ce­sa­ren en sus car­gos al día si­guien­te de la misma.
Ar­tícu­lo 93.- La con­vo­ca­to­ria a elec­cio­nes para com­ple­tar pe­río­do de­be­rá ser hecha por el ciu­da­dano que desem­pe­ñe pro­vi­so­ria­men­te el Poder Eje­cu­ti­vo, den­tro de los diez días de pro­du­ci­da la ace­fa­lía de­fi­ni­ti­va, en los tér­mi­nos del Ar­tícu­lo 91.
Ar­tícu­lo 94.- El Go­ber­na­dor y el Vi­ce­go­ber­na­dor re­si­di­rán en la Pro­vin­cia y no po­drán au­sen­tar­se de ella sin la co­rres­pon­dien­te co­mu­ni­ca­ción a la Le­gis­la­tu­ra.
Ar­tícu­lo 95.- En el re­ce­so de la Le­gis­la­tu­ra, el Go­ber­na­dor podrá au­sen­tar­se, por un mo­ti­vo im­pre­vis­to y ur­gen­te de in­te­rés pú­bli­co y por el tiem­po in­dis­pen­sa­ble. El Vi­ce­go­ber­na­dor, du­ran­te dicho re­ce­so, mien­tras no es­tu­vie­se en ejer­ci­cio del Poder Eje­cu­ti­vo, podrá ha­cer­lo con la con­for­mi­dad del Go­ber­na­dor; si el Vi­ce­go­ber­na­dor es­tu­vie­se en ejer­ci­cio del Poder Eje­cu­ti­vo, se le apli­ca­rá la misma regla que al Go­ber­na­dor. En todos estos casos de­be­rá, opor­tu­na­men­te, darse cuen­ta a la Le­gis­la­tu­ra.
Ar­tícu­lo 96.- El Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor to­ma­rán po­se­sión de sus car­gos ante la Le­gis­la­tu­ra reuni­da al efec­to en se­sión es­pe­cial. En dicha opor­tu­ni­dad pres­ta­rán ju­ra­men­to de rigor que res­pe­te sus con­vic­cio­nes, ju­ran­do sos­te­ner y cum­plir la Cons­ti­tu­ción de la Pro­vin­cia y de la Na­ción, de­fen­der las li­ber­ta­des y de­re­chos ga­ran­ti­za­dos por ambas, eje­cu­tar y hacer eje­cu­tar las leyes san­cio­na­das por la Le­gis­la­tu­ra de la Pro­vin­cia y por el Con­gre­so de la Na­ción, y res­pe­tar y hacer res­pe­tar a las au­to­ri­da­des de la Pro­vin­cia y de la Na­ción.
Ar­tícu­lo 97.- La prohi­bi­ción de al­te­rar el suel­do, no abar­ca los ajus­tes por ac­tua­li­za­ción mo­ne­ta­ria que fue­ran dis­pues­tos con ca­rác­ter ge­ne­ral. No podrá el Go­ber­na­dor per­ci­bir suma al­gu­na por gas­tos re­ser­va­dos o de cual­quier otra na­tu­ra­le­za que no es­tu­vie­ren so­me­ti­dos a do­cu­men­ta­da ren­di­ción de cuen­tas. El Vi­ce­go­ber­na­dor re­ci­bi­rá un suel­do que se re­gi­rá por las mis­mas re­glas pre­ce­den­tes.
Ar­tícu­lo 98.- El tra­ta­mien­to ofi­cial del Go­ber­na­dor, cuan­do desem­pe­ñe el mando, será de Ex­ce­len­cia. El mismo tra­ta­mien­to ten­drá el Vi­ce­go­ber­na­dor cuan­do desem­pe­ñe el Poder Eje­cu­ti­vo.
Ar­tícu­lo 99.- El Go­ber­na­dor y el Vi­ce­go­ber­na­dor de la Pro­vin­cia, serán ele­gi­dos di­rec­ta­men­te por el pue­blo de la Pro­vin­cia en dis­tri­to único y a sim­ple plu­ra­li­dad de su­fra­gios. En caso de em­pa­te, de­ci­di­rá la Le­gis­la­tu­ra.
Ar­tícu­lo 100.- La elec­ción de Go­ber­na­dor y Vi­ce­go­ber­na­dor se rea­li­za­rá dos meses antes de la con­clu­sión del man­da­to de las au­to­ri­da­des en ejer­ci­cio, salvo que el Poder Eje­cu­ti­vo de­ci­da con­vo­car a elec­cio­nes si­mul­tá­nea­men­te con las elec­cio­nes na­cio­na­les. En este caso, todos los pla­zos dis­pues­tos por esta Cons­ti­tu­ción po­drán ser ade­cua­dos a la con­vo­ca­to­ria na­cio­nal.

CA­PÍ­TU­LO SE­GUN­DO

Atri­bu­cio­nes del Poder Eje­cu­ti­vo

Ar­tícu­lo 101.- El Go­ber­na­dor es el Jefe de la Ad­mi­nis­tra­ción Pro­vin­cial, y tiene las si­guien­tes atri­bu­cio­nes y de­be­res:
1º) Re­pre­sen­tar a la Pro­vin­cia en las re­la­cio­nes ofi­cia­les.
2º) Par­ti­ci­par en la for­ma­ción de las leyes con arre­glo a la Cons­ti­tu­ción, las pro­mul­ga y hace pu­bli­car.
El Poder Eje­cu­ti­vo no podrá, en nin­gún caso, bajo pena de nu­li­dad ab­so­lu­ta e in­sa­na­ble, emi­tir dis­po­si­cio­nes de ca­rác­ter le­gis­la­ti­vo.
So­la­men­te cuan­do cir­cuns­tan­cias ex­cep­cio­na­les hi­cie­ran im­po­si­ble se­guir los trá­mi­tes or­di­na­rios pre­vis­tos por esta Cons­ti­tu­ción para la san­ción de leyes, y no se trate de nor­mas que re­gu­len la ma­te­ria tri­bu­ta­ria, elec­to­ral o el ré­gi­men de los par­ti­dos po­lí­ti­cos, podrá dic­tar de­cre­tos por ra­zo­nes de ne­ce­si­dad y ur­gen­cia, los que serán de­ci­di­dos con acuer­do ge­ne­ral de mi­nis­tros.
En el tér­mino de cinco días há­bi­les de dic­ta­do el de­cre­to, éste será re­mi­ti­do a la Le­gis­la­tu­ra de la Pro­vin­cia para su con­si­de­ra­ción. Den­tro de vein­te días há­bi­les de haber sido re­ci­bi­do por la Le­gis­la­tu­ra, ésta de­be­rá ex­pe­dir­se sobre su va­li­dez. En caso que fuera ra­ti­fi­ca­do o ven­cie­ra el plazo es­ta­ble­ci­do por el pre­sen­te ar­tícu­lo, sin que la Le­gis­la­tu­ra se pro­nun­cia­re, su con­te­ni­do ad­qui­ri­rá fuer­za de ley a par­tir de la fecha en que fue dic­ta­do. Si den­tro de dicho tér­mino la Le­gis­la­tu­ra lo re­cha­za­re, será nulo de nu­li­dad ab­so­lu­ta y ca­ren­te de va­li­dez legal, sin per­jui­cio de los efec­tos cum­pli­dos con mo­ti­vo de su apli­ca­ción in­me­dia­ta, los que no ge­ne­ra­rán de­re­chos ad­qui­ri­dos.
3º) Ex­pe­dir las ins­truc­cio­nes y re­gla­men­tos que sean ne­ce­sa­rios para la eje­cu­ción de las leyes, no pu­dien­do al­te­rar su es­pí­ri­tu con ex­cep­cio­nes re­gla­men­ta­rias.
4º) Nom­brar y re­mo­ver sus mi­nis­tros y demás em­plea­dos de la Ad­mi­nis­tra­ción cuyo nom­bra­mien­to o re­mo­ción no esté acor­da­do a otro Poder por esta Cons­ti­tu­ción o por la ley.
5º) Nom­brar, con acuer­do de la Le­gis­la­tu­ra, los jue­ces de la Corte Su­pre­ma, de las Cá­ma­ras, de pri­me­ra ins­tan­cia, el Mi­nis­tro Fis­cal, los fis­ca­les, los de­fen­so­res y ase­so­res en la ad­mi­nis­tra­ción de Jus­ti­cia, y demás fun­cio­na­rios para cuyo nom­bra­mien­to se exija este re­qui­si­to. Para nom­brar los jue­ces de pri­me­ra ins­tan­cia, de las Cá­ma­ras, de­fen­so­res y fis­ca­les, el Poder Eje­cu­ti­vo or­ga­ni­za­rá un Con­se­jo Ase­sor de la Ma­gis­tra­tu­ra, cuyo dic­ta­men será vin­cu­lan­te y que ten­drá como cri­te­rios rec­to­res en la se­lec­ción de can­di­da­tos, los si­guien­tes: con­cur­sos de an­te­ce­den­tes y opo­si­ción, en­tre­vis­tas y opi­nio­nes ver­ti­das por la ciu­da­da­nía acer­ca de los can­di­da­tos pro­pues­tos, para lo cual de­be­rá ha­bi­li­tar­se un pe­río­do de im­pug­na­ción.
6º) Con­vo­car a se­sio­nes ex­tra­or­di­na­rias a la Le­gis­la­tu­ra cuan­do un grave in­te­rés de orden o de pro­gre­so lo re­quie­ra.
7º) Pre­sen­tar a la Le­gis­la­tu­ra el Pre­su­pues­to de Gas­tos y Re­cur­sos de la Pro­vin­cia hasta el trein­ta y uno de oc­tu­bre de cada año.
8º) Dar cuen­ta anual­men­te a la Le­gis­la­tu­ra, en la aper­tu­ra de sus se­sio­nes, sobre el es­ta­do ge­ne­ral de la Ad­mi­nis­tra­ción, ex­po­nien­do la si­tua­ción de la Pro­vin­cia, las ne­ce­si­da­des ur­gen­tes de su ade­lan­to y re­co­men­dan­do su aten­ción a los asun­tos de in­te­rés pú­bli­co que re­cla­men cui­da­dos pre­fe­ren­tes.
9º) Pasar a la Le­gis­la­tu­ra la cuen­ta de gas­tos de la Pro­vin­cia del año ven­ci­do y dar cuen­ta del uso y eje­cu­ción del pre­su­pues­to.
10º) Con­mu­tar e in­dul­tar las penas im­pues­tas por de­li­tos por los Tri­bu­na­les, pre­vio in­for­me de la Corte Su­pre­ma sobre la opor­tu­ni­dad y con­ve­nien­cia de la me­di­da. El Go­ber­na­dor no podrá ejer­cer esta atri­bu­ción cuan­do se trate de de­li­tos cuyo exa­men hu­bie­ra dado lugar a con­de­na en jui­cio po­lí­ti­co.
11º) Otor­gar ju­bi­la­cio­nes, pen­sio­nes, re­ti­ros y demás be­ne­fi­cios so­cia­les con­for­me a la ley.
12º) Con­ce­der a los em­plea­dos li­cen­cias tem­po­ra­les que no su­peren los tres meses y ad­mi­tir sus ex­cu­sas y re­nun­cias.
13º) Hacer re­cau­dar las ren­tas de la Pro­vin­cia y de­cre­tar su in­ver­sión, con arre­glo a la ley.
14º) Ce­le­brar con­ve­nios con otras pro­vin­cias, con la Na­ción y or­ga­ni­za­cio­nes e ins­ti­tu­cio­nes in­ter­na­cio­na­les, con el ob­je­to de fijar po­lí­ti­cas co­mu­nes, de in­te­gra­ción y desa­rro­llo re­gio­nal y de Ad­mi­nis­tra­ción de Jus­ti­cia, con apro­ba­ción de la Le­gis­la­tu­ra y del Con­gre­so de la Na­ción, según co­rres­pon­da.
15º) No puede ex­pe­dir ór­de­nes, re­so­lu­cio­nes ni de­cre­tos sin la firma del Mi­nis­tro res­pec­ti­vo. Podrá no obs­tan­te, ex­pe­dir­los en caso de ace­fa­lía de los mi­nis­tros y mien­tras se pro­vea a su nom­bra­mien­to, au­to­ri­zan­do al Di­rec­tor de Des­pa­cho del Poder Eje­cu­ti­vo por un de­cre­to es­pe­cial. El Di­rec­tor de Des­pa­cho, en estos casos, queda su­je­to a la res­pon­sa­bi­li­dad de los mi­nis­tros. La ace­fa­lía de los mi­nis­tros no podrá, en nin­gún caso, durar más de trein­ta días.
16º) En caso de re­ce­so de la Le­gis­la­tu­ra, nom­brar in­te­ri­na­men­te aque­llos fun­cio­na­rios para cuyo nom­bra­mien­to se re­quie­re acuer­do de ese Cuer­po, de lo que de­be­rá dar cuen­ta en el pri­mer mes de se­sio­nes, pro­po­nien­do al mismo tiem­po los que deben nom­brar­se en pro­pie­dad.
17º) Velar sobre la ob­ser­va­ción de esta Cons­ti­tu­ción y cui­dar que los em­plea­dos desem­pe­ñen bien sus fun­cio­nes, sin per­jui­cio de la in­de­pen­den­cia de los po­de­res pú­bli­cos.
18º) Pres­tar el au­xi­lio de la fuer­za pú­bli­ca a los tri­bu­na­les de Jus­ti­cia, el Mi­nis­te­rio Pú­bli­co, la Le­gis­la­tu­ra, las mu­ni­ci­pa­li­da­des, con­for­me a la ley y cuan­do lo so­li­ci­ten.
19º) Tener bajo su ins­pec­ción todos los ob­je­tos de la po­li­cía de se­gu­ri­dad y vi­gi­lan­cia y todos los es­ta­ble­ci­mien­tos pú­bli­cos de la Pro­vin­cia.
20º) Adop­tar las me­di­das ne­ce­sa­rias para con­ser­var la paz y el orden pú­bli­co por todos los me­dios que no estén ex­pre­sa­men­te prohi­bi­dos por la Cons­ti­tu­ción y leyes vi­gen­tes. Asi­mis­mo, ga­ran­ti­zar la se­gu­ri­dad pú­bli­ca desa­rro­llan­do es­tra­te­gias y po­lí­ti­cas mul­ti­dis­ci­pli­na­rias de pre­ven­ción del de­li­to y la vio­len­cia, di­se­ñan­do y fa­ci­li­tan­do los ca­na­les de par­ti­ci­pa­ción co­mu­ni­ta­ria.
21º) Pedir a los jefes de los de­par­ta­men­tos de la Ad­mi­nis­tra­ción los in­for­mes que crea ne­ce­sa­rios.
22º) Ase­gu­rar y fi­nan­ciar la edu­ca­ción es­ta­tal pú­bli­ca y gra­tui­ta en todos los ni­ve­les y mo­da­li­da­des, ga­ran­ti­zan­do la igual­dad de opor­tu­ni­da­des y po­si­bi­li­da­des, sin dis­cri­mi­na­ción al­gu­na, con ca­rác­ter obli­ga­to­rio hasta com­ple­tar trece años de es­co­la­ri­dad, o el pe­río­do mayor que la le­gis­la­ción de­ter­mi­ne. Asi­mis­mo, pro­mo­ver y apo­yar la edu­ca­ción pú­bli­ca de ges­tión pri­va­da en las mo­da­li­da­des y con­di­cio­nes que de­ter­mi­ne la ley.
23º) Pro­mo­ver la crea­ción y el for­ta­le­ci­mien­to de aso­cia­cio­nes coope­ra­ti­vas, mu­tua­les y or­ga­ni­za­cio­nes no gu­ber­na­men­ta­les en todo el te­rri­to­rio pro­vin­cial.

CA­PÍ­TU­LO TER­CE­RO

De los Mi­nis­tros, Se­cre­ta­rios de Des­pa­cho

Ar­tícu­lo 102.- El Go­ber­na­dor de­sig­na a sus mi­nis­tros, en el nú­me­ro y con las fun­cio­nes y com­pe­ten­cias pro­pias de cada uno de ellos, de acuer­do lo de­ter­mi­ne una ley pro­pues­ta por el Poder Eje­cu­ti­vo.
Ar­tícu­lo 103.- Para ser nom­bra­do Mi­nis­tro se re­quie­ren todos los re­qui­si­tos que esta Cons­ti­tu­ción de­ter­mi­na para ser ele­gi­do Le­gis­la­dor.
Ar­tícu­lo 104.- Los mi­nis­tros des­pa­cha­rán de acuer­do con el Go­ber­na­dor y re­fren­da­rán con sus fir­mas las re­so­lu­cio­nes de éste, sin cuyo re­qui­si­to no ten­drán efec­to ni se les dará cum­pli­mien­to. Po­drán, no obs­tan­te, re­sol­ver por sí solos en todo lo re­fe­ren­te al ré­gi­men eco­nó­mi­co de sus res­pec­ti­vos de­par­ta­men­tos, y dic­tar re­so­lu­cio­nes de trá­mi­te en los demás asun­tos.
Ar­tícu­lo 105.- Serán res­pon­sa­bles de las ór­de­nes y re­so­lu­cio­nes que au­to­ri­cen, sin que pue­dan pre­ten­der exi­mir­se de res­pon­sa­bi­li­dad por haber pro­ce­di­do en vir­tud de orden del Go­ber­na­dor.
Ar­tícu­lo 106.- En los trein­ta días pos­te­rio­res a la aper­tu­ra del pe­río­do le­gis­la­ti­vo, los mi­nis­tros pre­sen­ta­rán a la Le­gis­la­tu­ra una me­mo­ria de­ta­lla­da del es­ta­do de la Ad­mi­nis­tra­ción en lo re­la­ti­vo a sus res­pec­ti­vos de­par­ta­men­tos, in­di­can­do en ella las re­for­mas que acon­se­jen la ex­pe­rien­cia y el es­tu­dio.
Ar­tícu­lo 107.- Los mi­nis­tros deben asis­tir a las se­sio­nes de la Le­gis­la­tu­ra cuan­do fue­sen lla­ma­dos por ella; pue­den tam­bién ha­cer­lo cuan­do lo crean con­ve­nien­te y tomar parte en sus dis­cu­sio­nes, pero no ten­drán voto.
Ar­tícu­lo 108.- Los mi­nis­tros go­za­rán por sus ser­vi­cios de un suel­do es­ta­ble­ci­do por la ley, que no podrá ser al­te­ra­do du­ran­te el tiem­po que desem­pe­ñen sus fun­cio­nes. La prohi­bi­ción de al­te­rar el suel­do, no abar­ca los ajus­tes por ac­tua­li­za­ción mo­ne­ta­ria que fue­ran dis­pues­tos con ca­rác­ter ge­ne­ral.
Ar­tícu­lo 109.- El tra­ta­mien­to de los mi­nis­tros desem­pe­ñan­do sus fun­cio­nes, será el de Se­ño­ría.

SEC­CIÓN V

Poder Ju­di­cial

CA­PÍ­TU­LO PRI­ME­RO

De su na­tu­ra­le­za y du­ra­ción

Ar­tícu­lo 110.- El Poder Ju­di­cial de la Pro­vin­cia será ejer­ci­do: por una Corte Su­pre­ma y demás tri­bu­na­les que es­ta­ble­cie­re la ley.
Ar­tícu­lo 111.- Los Tri­bu­na­les co­le­gia­dos ele­gi­rán de su seno sus res­pec­ti­vos pre­si­den­tes, que du­ra­rán dos años en sus fun­cio­nes y serán re­ele­gi­bles.
Ar­tícu­lo 112.- Los jue­ces de Corte y demás Tri­bu­na­les in­fe­rio­res, los re­pre­sen­tan­tes del mi­nis­te­rio fis­cal y pu­pi­lar, per­ma­ne­ce­rán en sus car­gos mien­tras dure su buena con­duc­ta.
Ar­tícu­lo 113.- Los jue­ces de todas las ins­tan­cias y demás fun­cio­na­rios del ar­tícu­lo an­te­rior serán nom­bra­dos por el Poder Eje­cu­ti­vo con acuer­do de la Le­gis­la­tu­ra, con­for­me al pro­ce­di­mien­to es­ta­ble­ci­do en el Ar­tícu­lo 101, in­ci­so 5º).
Ar­tícu­lo 114.- Los jue­ces de Paz serán nom­bra­dos por el Poder Eje­cu­ti­vo, pre­vio acuer­do de la Corte Su­pre­ma.
La ley de­ter­mi­na­rá los re­qui­si­tos que de­be­rán re­unir para ser nom­bra­dos, el ré­gi­men ge­ne­ral al que se su­je­ta­rán y las cau­sa­les y pro­ce­di­mien­to para su re­mo­ción.
Ar­tícu­lo 115.- Los jue­ces de la Corte Su­pre­ma y demás fun­cio­na­rios ju­di­cia­les ya men­cio­na­dos, re­ci­bi­rán una com­pen­sa­ción por sus ser­vi­cios, la que por nin­gún mo­ti­vo podrá ser dis­mi­nui­da mien­tras per­ma­nez­can en sus fun­cio­nes.
El re­tar­do en hacer efec­ti­va la com­pen­sa­ción, im­pli­ca dis­mi­nu­ción de la misma.
Ar­tícu­lo 116.- Para ser vocal de la Corte Su­pre­ma, vocal de una Cá­ma­ra de Ape­la­cio­nes, juez de pri­me­ra ins­tan­cia, re­pre­sen­tan­te del mi­nis­te­rio fis­cal o del pu­pi­lar, se re­quie­re tener ciu­da­da­nía en ejer­ci­cio, do­mi­ci­lio en la Pro­vin­cia, ser abo­ga­do con tí­tu­lo de va­li­dez na­cio­nal, haber al­can­za­do la edad y tener el ejer­ci­cio del tí­tu­lo, que en cada caso se in­di­ca­rá. Para los ex­tran­je­ros que hu­bie­ren ob­te­ni­do la na­cio­na­li­dad ar­gen­ti­na, se re­que­ri­rá, ade­más, dos años de antigüedad en la misma.
Ar­tícu­lo 117.- La edad y el ejer­ci­cio del tí­tu­lo re­que­ri­dos serán:
a) Para vocal de Corte y mi­nis­tro fis­cal, haber cum­pli­do cua­ren­ta años, y tener, por lo menos quin­ce años de ejer­ci­cio del tí­tu­lo en la pro­fe­sión libre o en la ma­gis­tra­tu­ra, o en los Mi­nis­te­rios Fis­cal o Pu­pi­lar, o en se­cre­ta­rías ju­di­cia­les.
b) Para vocal y fis­cal de Cá­ma­ra, trein­ta y cinco años de edad, y por lo menos diez años de ejer­ci­cio en las mis­mas ac­ti­vi­da­des del in­ci­so an­te­rior.
c) Para juez de pri­me­ra ins­tan­cia, trein­ta años de edad, y cinco de ejer­ci­cio en las ci­ta­das ac­ti­vi­da­des.
d) Para los demás re­pre­sen­tan­tes del Mi­nis­te­rio Fis­cal y del Pu­pi­lar, vein­ti­cin­co años de edad y dos de ejer­ci­cio en las ci­ta­das ac­ti­vi­da­des o en cual­quier otro em­pleo ju­di­cial.
Ar­tícu­lo 118.- Los miem­bros de la Corte Su­pre­ma y de los tri­bu­na­les in­fe­rio­res no po­drán ser le­gis­la­do­res.
Ar­tícu­lo 119.- Al re­ci­bir­se del cargo los miem­bros de la Corte Su­pre­ma, los jue­ces, fis­ca­les y de­fen­so­res, pres­ta­rán el mismo ju­ra­men­to que los le­gis­la­do­res.

CA­PÍ­TU­LO SE­GUN­DO

Atri­bu­cio­nes y de­be­res del Poder Ju­di­cial

Ar­tícu­lo 120.- Co­rres­pon­de a la Corte Su­pre­ma co­no­cer: de los re­cur­sos que se in­ter­pon­gan con­tra sen­ten­cias de­fi­ni­ti­vas de los tri­bu­na­les in­fe­rio­res, dic­ta­das en causa en que se hu­bie­re con­tro­ver­ti­do la cons­ti­tu­cio­na­li­dad o in­cons­ti­tu­cio­na­li­dad de las leyes, de­cre­tos y re­gla­men­tos que es­ta­tu­yan sobre ma­te­rias re­gi­das por la Cons­ti­tu­ción de la Pro­vin­cia, siem­pre que esto for­ma­se la ma­te­ria prin­ci­pal de la dis­cu­sión entre las par­tes y en los demás casos que de­ter­mi­ne la ley.
Ar­tícu­lo 121.- La Corte Su­pre­ma ejer­ce­rá la su­per­in­ten­den­cia de la Ad­mi­nis­tra­ción de Jus­ti­cia y sus fa­cul­ta­des en tal ca­rác­ter serán las que de­ter­mi­ne la ley.
Ar­tícu­lo 122.- Los tri­bu­na­les y juz­ga­dos de la Pro­vin­cia en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes, pro­ce­de­rán apli­can­do esta Cons­ti­tu­ción y los tra­ta­dos in­ter­na­cio­na­les como ley su­pre­ma res­pec­to a las leyes que haya san­cio­na­do o san­cio­na­re la Le­gis­la­tu­ra.
Ar­tícu­lo 123.- No po­drán los fun­cio­na­rios ju­di­cia­les in­ter­ve­nir ac­ti­va­men­te en po­lí­ti­ca, fir­mar pro­gra­mas, ex­po­si­cio­nes, pro­tes­tas u otros do­cu­men­tos de ca­rác­ter po­lí­ti­co, ni eje­cu­tar acto al­guno se­me­jan­te, que com­pro­me­ta la im­par­cia­li­dad de sus fun­cio­nes.

SEC­CIÓN VI

CA­PÍ­TU­LO PRI­ME­RO

Bases para el Pro­ce­di­mien­to en Jui­cio Po­lí­ti­co

Ar­tícu­lo 124.- El en­jui­cia­mien­to po­lí­ti­co del Go­ber­na­dor y del Vi­ce­go­ber­na­dor, de los mi­nis­tros del Poder Eje­cu­ti­vo, de los miem­bros de la Corte Su­pre­ma, del Mi­nis­tro Fis­cal, de los miem­bros del Tri­bu­nal de Cuen­tas y del De­fen­sor del Pue­blo, se su­je­ta­rá a las re­glas si­guien­tes que la Le­gis­la­tu­ra podrá am­pliar por una ley re­gla­men­ta­ria, pero sin al­te­rar­las ni res­trin­gir­las:
1º) Cuan­do se so­li­ci­te la for­ma­ción del jui­cio po­lí­ti­co, la pe­ti­ción se pre­sen­ta­rá por es­cri­to y fir­ma­da por la parte, no de­bien­do ser ge­ne­ral ni vaga, sino de­ta­lla­da y es­pe­cí­fi­ca en sus car­gos, los cua­les irán nu­me­ra­dos y re­su­mi­dos. La pe­ti­ción, sin más trá­mi­te, será gi­ra­da a la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co.
2º) La Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co exa­mi­na­rá la pe­ti­ción y, si por el voto de los dos ter­cios de la to­ta­li­dad de los miem­bros, en­con­tra­re que el hecho en que se funda, una vez com­pro­ba­do, me­re­ce tra­tar­se, con­ti­nua­rá con las ac­tua­cio­nes, co­mu­ni­can­do lo de­ci­di­do a la Le­gis­la­tu­ra.
3º) La co­mi­sión ten­drá la fa­cul­tad de citar tes­ti­gos de cual­quier ca­te­go­ría que sean y aun la de com­pe­ler­los en caso ne­ce­sa­rio, re­ci­bir sus de­cla­ra­cio­nes y va­ler­se de todos los me­dios le­ga­les para el es­cla­re­ci­mien­to del hecho in­ves­ti­ga­do.
4º) El in­ves­ti­ga­do debe tener co­no­ci­mien­to de la de­nun­cia, ten­drá de­re­cho a ser oído, podrá ofre­cer prue­bas y ca­rear­se con los tes­ti­gos que hu­bie­ren de­cla­ra­do.
5º) Con­clui­da la in­ves­ti­ga­ción, la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co de­ci­di­rá por la ma­yo­ría pre­vis­ta en el Ar­tícu­lo 48 si for­mu­la o no acu­sa­ción. Si de­ci­de for­mu­lar acu­sa­ción, la sos­ten­drá ante el resto de la Le­gis­la­tu­ra, cons­ti­tui­da en Tri­bu­nal. Si de­ci­de no for­mu­lar acu­sa­ción, dis­pon­drá el ar­chi­vo de las ac­tua­cio­nes co­mu­ni­can­do su de­ci­sión a la Le­gis­la­tu­ra.
6º) Re­ci­bi­da la acu­sa­ción por el Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra, se se­ña­la­rá día y hora para oír la acu­sa­ción, ci­tan­do al efec­to al acu­sa­do, quien podrá com­pa­re­cer por sí o por apo­de­ra­do. Si no com­pa­re­cie­re en el tér­mino se­ña­la­do, se le juz­ga­rá en re­bel­día.
7º) El acu­sa­do tiene de­re­cho a dis­po­ner de una copia de la acu­sa­ción, que de­be­rá ser fun­da­da, de los do­cu­men­tos que la acom­pa­ñen y de un tér­mino no menor de quin­ce días há­bi­les para pre­pa­rar su de­fen­sa y ex­po­ner­la por es­cri­to.
8º) Se lee­rán en se­sión pú­bli­ca tanto los car­gos o acu­sa­cio­nes, como las ex­cep­cio­nes y de­fen­sas. Luego se abri­rá la causa a prue­ba, fi­jan­do pre­via­men­te el Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra los he­chos a que debe con­traer­se y se­ña­lan­do tam­bién el tér­mino para pro­du­cir­la.
9º) Ven­ci­do el tér­mino de prue­ba, el cual no podrá ser mayor a cua­ren­ta días co­rri­dos, el Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra de­sig­na­rá nue­va­men­te día y hora para oír en se­sión pú­bli­ca a los acu­sa­do­res y al acu­sa­do sobre el mé­ri­to de la prue­ba.
10º) Con­clui­da la causa, los miem­bros del Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra dis­cu­ti­rán en se­sión se­cre­ta el mé­ri­to de la prue­ba y, con­clui­da esta dis­cu­sión se de­sig­na­rá día y hora para la se­sión pú­bli­ca, en la que se pro­nun­cia­rá la re­so­lu­ción de­fi­ni­ti­va que se efec­tua­rá por vo­ta­ción no­mi­nal sobre cada cargo, por sí o por no, di­ri­gien­do el Pre­si­den­te del Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra a cada Le­gis­la­dor una pre­gun­ta en esta forma: “Señor/a Le­gis­la­dor/a … ¿Es el acu­sa­do cul­pa­ble o no cul­pa­ble del cri­men, de­li­to o falta que se le hace cargo en el ar­tícu­lo … de la acu­sa­ción?”. El Le­gis­la­dor/a a quien se le haya di­ri­gi­do esa pre­gun­ta res­pon­de­rá: “es cul­pa­ble” o “no es cul­pa­ble” según su con­cien­cia ju­rí­di­ca.
11º) Si de la vo­ta­ción re­sul­ta­re que no hay nú­me­ro su­fi­cien­te para con­de­nar al acu­sa­do, se lo de­cla­ra­rá ab­suel­to. En caso de que hu­bie­re nú­me­ro su­fi­cien­te de votos para la con­de­na, el Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra pro­ce­de­rá a re­dac­tar la sen­ten­cia.
12º) El Tri­bu­nal de­be­rá con­cluir el pro­ce­so en un plazo má­xi­mo de no­ven­ta días co­rri­dos con­ta­dos a par­tir de su in­te­gra­ción. Para la ac­tua­ción del Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra no rige el pe­río­do de re­ce­so de las se­sio­nes.
13º) La sen­ten­cia del Tri­bu­nal de la Le­gis­la­tu­ra es irre­cu­rri­ble y no su­je­ta a re­vi­sión por el Poder Ju­di­cial.

CA­PÍ­TU­LO SE­GUN­DO

Bases para el Pro­ce­di­mien­to ante el Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to

Ar­tícu­lo 125.- Los miem­bros del Poder Ju­di­cial no so­me­ti­dos a jui­cio po­lí­ti­co serán re­mo­vi­dos por el Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to, por las mis­mas cau­sas de re­mo­ción pre­vis­tas en el Ar­tícu­lo 47 y las demás que es­ta­blez­ca la ley.
Ar­tícu­lo 126.- El Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to es­ta­rá in­te­gra­do por cinco re­pre­sen­tan­tes de la Le­gis­la­tu­ra, un re­pre­sen­tan­te del Poder Eje­cu­ti­vo, un miem­bro de la Corte Su­pre­ma y un re­pre­sen­tan­te de los abo­ga­dos en ejer­ci­cio de la pro­fe­sión, quien de­be­rá en­con­trar­se ins­crip­to en la ma­trí­cu­la de la Pro­vin­cia, estar do­mi­ci­lia­do en ella y re­unir las con­di­cio­nes re­que­ri­das para ser miem­bro de la Corte Su­pre­ma. No po­drán in­te­grar­lo el Go­ber­na­dor, el Vi­ce­go­ber­na­dor, el Mi­nis­tro Fis­cal, los miem­bros del Con­se­jo de la Ma­gis­tra­tu­ra y quie­nes for­men parte de los ór­ga­nos de las en­ti­da­des pro­fe­sio­na­les en las que se hu­bie­se de­le­ga­do el con­trol de la ma­trí­cu­la de los abo­ga­dos, en su caso.
Ar­tícu­lo 127.- Los miem­bros del Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to serán ele­gi­dos de la si­guien­te forma:
1º) Los re­pre­sen­tan­tes de la Le­gis­la­tu­ra, del mismo modo en que se eli­gen los miem­bros de la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co;
2º) El re­pre­sen­tan­te del Poder Eje­cu­ti­vo, por el Go­ber­na­dor de la Pro­vin­cia;
3º) El miem­bro de la Corte Su­pre­ma, por sus pares;
4º) El re­pre­sen­tan­te de los abo­ga­dos, me­dian­te la elec­ción di­rec­ta, se­cre­ta y obli­ga­to­ria de los ha­bi­li­ta­dos para el ejer­ci­cio de la pro­fe­sión. La ley de­be­rá con­tem­plar la par­ti­ci­pa­ción de todos los abo­ga­dos ma­tri­cu­la­dos en ju­ris­dic­ción pro­vin­cial.
En la misma forma y opor­tu­ni­dad serán ele­gi­dos igual nú­me­ro de miem­bros su­plen­tes, que re­em­pla­za­rán a los ti­tu­la­res en caso de re­nun­cia, cese, fa­lle­ci­mien­to, ex­cu­sa­ción o re­cu­sa­ción con causa o cual­quier otra cir­cuns­tan­cia que les im­pi­da asis­tir a las se­sio­nes del Ju­ra­do, de con­for­mi­dad a la ley.
Ar­tícu­lo 128.- Los miem­bros del Ju­ra­do ele­gi­rán de su seno a su pre­si­den­te. Du­ra­rán en sus fun­cio­nes dos años y po­drán ser re­ele­gi­dos por un solo pe­río­do con­se­cu­ti­vo. Si du­ran­te la sus­tan­cia­ción del pro­ce­di­mien­to ven­cie­re el tér­mino del man­da­to de los miem­bros del Ju­ra­do, éstos con­ti­nua­rán en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes hasta la con­clu­sión de­fi­ni­ti­va del mismo. El desem­pe­ño del cargo de miem­bro del Ju­ra­do cons­ti­tu­ye carga pú­bli­ca y ten­drá ca­rác­ter ho­no­ra­rio.
Ar­tícu­lo 129.- Cual­quier ha­bi­tan­te de la Pro­vin­cia, la Corte Su­pre­ma y el Mi­nis­tro Fis­cal tie­nen ac­ción para de­nun­ciar el de­li­to o falta, a efec­to de que se pro­mue­va la acu­sa­ción. La de­nun­cia de­be­rá pre­sen­tar­se ante la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co de la Le­gis­la­tu­ra, a la que co­rres­pon­de­rá de­ci­dir la acu­sa­ción, con el voto de las dos ter­ce­ras par­tes de los miem­bros de la misma. En caso de dar curso a la acu­sa­ción, la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co de­be­rá sos­te­ner la misma ante el Ju­ra­do.
Ar­tícu­lo 130.- Nin­gún acu­sa­do podrá ser de­cla­ra­do cul­pa­ble sin el voto de los dos ter­cios de los miem­bros del Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to. El fallo no ten­drá más efec­to que el de des­ti­tuir al acu­sa­do y aun de­cla­rar­lo in­ca­paz de ocu­par nin­gún pues­to de honor o a suel­do de la Pro­vin­cia, sin per­jui­cio de la res­pon­sa­bi­li­dad común que pu­die­ra co­rres­pon­der­le, la que se hará efec­ti­va ante los tri­bu­na­les or­di­na­rios. La sen­ten­cia del Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to es irre­cu­rri­ble y no su­je­ta a re­vi­sión por el Poder Ju­di­cial. Cuan­do a cri­te­rio del Ju­ra­do, la falta en vir­tud de la cual se hu­bie­se for­mu­la­do la acu­sa­ción sólo com­pro­me­tie­se la res­pon­sa­bi­li­dad dis­ci­pli­na­ria de su autor, podrá dis­po­ner la ab­so­lu­ción y so­li­ci­tar a la Corte Su­pre­ma de Jus­ti­cia la apli­ca­ción de la san­ción que co­rres­pon­die­re, re­mi­tién­do­le a tal efec­to las ac­tua­cio­nes.
Ar­tícu­lo 131.- El pro­ce­di­mien­to ante la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co y el Ju­ra­do de En­jui­cia­mien­to se su­je­ta­rá a las bases para el Jui­cio Po­lí­ti­co es­ta­ble­ci­das en esta Cons­ti­tu­ción, adap­tán­do­las cuan­do sea ne­ce­sa­rio.
Una ley es­pe­cial, que de­be­rá dic­tar­se den­tro de los seis meses de san­cio­na­da la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción, las re­gla­men­ta­rá sin al­te­rar­las ni res­trin­gir­las.

SEC­CIÓN VII

CA­PÍ­TU­LO ÚNICO

Ré­gi­men Mu­ni­ci­pal

Ar­tícu­lo 132.- En cada mu­ni­ci­pio los in­tere­ses co­mu­ni­ta­rios de ca­rác­ter local serán con­fia­dos a la ad­mi­nis­tra­ción de un nú­me­ro de ve­ci­nos ele­gi­dos di­rec­ta­men­te por el pue­blo, que fun­cio­na­rá con un de­par­ta­men­to Eje­cu­ti­vo y un Con­ce­jo De­li­be­ran­te.
Esta Cons­ti­tu­ción con­sa­gra la au­to­no­mía po­lí­ti­ca, ad­mi­nis­tra­ti­va, eco­nó­mi­ca, fi­nan­cie­ra e ins­ti­tu­cio­nal de los mu­ni­ci­pios. Po­drán dic­tar su Carta Or­gá­ni­ca me­dian­te una Con­ven­ción con­vo­ca­da por el In­ten­den­te en vir­tud de una norma dic­ta­da por la Le­gis­la­tu­ra. Ésta podrá dis­po­ner la crea­ción de Tri­bu­na­les de Fal­tas pre­vien­do las vías re­cur­si­vas ante el Poder Ju­di­cial.
La Pro­vin­cia no podrá vul­ne­rar la au­to­no­mía que por esta Cons­ti­tu­ción se con­sa­gra, ni li­mi­tar las po­tes­ta­des que para ase­gu­rar la misma se con­fie­re.
La ley es­ta­ble­ce­rá las ca­te­go­rías de mu­ni­ci­pios y las con­di­cio­nes para su erec­ción, los que sólo po­drán es­ta­ble­cer­se en los cen­tros ur­ba­nos. Podrá in­cluir­se en los mu­ni­ci­pios una ex­ten­sión ur­ba­na y ads­cri­bir­se un área de pro­yec­ción rural:
1º) La ex­ten­sión ur­ba­na podrá abar­car con­cen­tra­cio­nes de po­bla­cio­nes que, aun­que en dis­con­ti­nui­dad edi­li­cia con el cen­tro, se en­cuen­tren fun­cio­nal­men­te vin­cu­la­das a éste, en ho­mo­ge­nei­dad de in­tere­ses lo­ca­les y con de­re­cho a re­ci­bir los mis­mos ser­vi­cios. Bajo igual con­di­ción que­da­rá in­clui­do el es­pa­cio de dis­con­ti­nui­dad con­for­me a la ley.
2º) El área de pro­yec­ción rural abar­ca el te­rri­to­rio al cual el mu­ni­ci­pio pres­te los ser­vi­cios esen­cia­les o en los que se pre­vea un cre­ci­mien­to po­bla­cio­nal o ur­ba­nís­ti­co del pro­pio mu­ni­ci­pio y de las po­bla­cio­nes ale­da­ñas que po­drán in­te­grar el ejido mu­ni­ci­pal. Sus lí­mi­tes y ex­ten­sión serán fi­ja­dos, en cada caso, por ley.
3º) En el área de pro­yec­ción rural y en el resto de la Pro­vin­cia, la ley podrá au­to­ri­zar al Poder Eje­cu­ti­vo a eri­gir co­mu­nas en los cen­tros ur­ba­nos que no al­can­cen la ca­te­go­ría de mu­ni­ci­pio. Cada co­mu­na será ad­mi­nis­tra­da por un Co­mi­sio­na­do ele­gi­do di­rec­ta­men­te por el pue­blo de la misma de entre sus pro­pios ve­ci­nos, el que du­ra­rá cua­tro años en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes, pu­dien­do ser re­elec­to bajo las mis­mas con­di­cio­nes es­ta­ble­ci­das para el Poder Eje­cu­ti­vo. Ten­drá sólo fa­cul­ta­des de eje­cu­ción de las pres­crip­cio­nes de la ley y sus de­cre­tos re­gla­men­ta­rios, ca­re­cien­do en con­se­cuen­cia, de la fa­cul­tad de crear con­tri­bu­cio­nes o tasas de nin­gu­na es­pe­cie.
Ar­tícu­lo 133.- El De­par­ta­men­to Eje­cu­ti­vo es­ta­rá a cargo de un In­ten­den­te ele­gi­do di­rec­ta­men­te por el pue­blo a sim­ple plu­ra­li­dad de su­fra­gios; en caso de em­pa­te, de­ci­di­rá el Con­ce­jo De­li­be­ran­te. Si luego de tres vo­ta­cio­nes con­se­cu­ti­vas per­sis­te el em­pa­te, se pro­ce­de­rá a un sor­teo bajo la su­per­vi­sión de la Corte Su­pre­ma. El In­ten­den­te du­ra­rá cua­tro años en sus fun­cio­nes y su re­elec­ción ten­drá las mis­mas li­mi­ta­cio­nes que las es­ta­ble­ci­das para el cargo de Go­ber­na­dor.
El Con­ce­jo De­li­be­ran­te es­ta­rá com­pues­to por un nú­me­ro de miem­bros es­ta­ble­ci­dos por ley, con­for­me a la ca­te­go­ría de cada mu­ni­ci­pio, que du­ra­rán en sus fun­cio­nes cua­tro años y su re­elec­ción ten­drá las mis­mas li­mi­ta­cio­nes que las es­ta­ble­ci­das para el cargo de Le­gis­la­dor.
Ar­tícu­lo 134.- Sin per­jui­cio de las que co­rres­pon­dan a la Pro­vin­cia, son fun­cio­nes, atri­bu­cio­nes y fi­na­li­da­des de los mu­ni­ci­pios las si­guien­tes:
1º) Go­ber­nar y ad­mi­nis­trar los in­tere­ses pú­bli­cos lo­ca­les di­ri­gi­dos al bien común.
2º) Nom­brar y re­mo­ver los agen­tes mu­ni­ci­pa­les, ga­ran­ti­zan­do la es­ta­bi­li­dad y la ca­rre­ra ad­mi­nis­tra­ti­va.
3º) Rea­li­zar obras y ser­vi­cios pú­bli­cos por sí, por in­ter­me­dio de par­ti­cu­la­res o con co­la­bo­ra­ción ve­ci­nal.
4º) Aten­der las si­guien­tes ma­te­rias:
a) Sa­lu­bri­dad.
b) Asis­ten­cia so­cial, salud y cen­tros asis­ten­cia­les.
c) Hi­gie­ne y mo­ra­li­dad pú­bli­ca.
d) An­cia­ni­dad, dis­ca­pa­ci­dad y desam­pa­ro.
e) Ce­men­te­rio y ser­vi­cios fú­ne­bres.
f) Pla­nes edi­li­cios, aper­tu­ra y cons­truc­cio­nes de ca­lles, pla­zas y pa­seos.
g) Orden y se­gu­ri­dad en el trán­si­to, trans­por­te ur­bano, pú­bli­co y pri­va­do.
h) Uso de las ca­lles, sub­sue­lo y es­pa­cio aéreo.
i) Con­trol de la cons­truc­ción, de­bien­do re­gla­men­tar y res­pe­tar los as­pec­tos ur­ba­nís­ti­cos de desa­rro­llo ur­bano.
5º) Dis­po­ner y fo­men­tar las po­lí­ti­cas de apoyo y di­fu­sión de los va­lo­res cul­tu­ra­les re­gio­na­les y na­cio­na­les en ge­ne­ral.
6º) Con­ser­var y de­fen­der el pa­tri­mo­nio his­tó­ri­co, ar­qui­tec­tó­ni­co y ar­tís­ti­co.
7º) Pro­te­ger el medio am­bien­te.
8º) Fo­men­tar la re­crea­ción, tu­ris­mo y de­por­tes.
9º) Ga­ran­ti­zar los ser­vi­cios ban­ca­rios y de pre­vi­sión so­cial.
10º) Pres­tar los ser­vi­cios pú­bli­cos que la Na­ción o la Pro­vin­cia le trans­fie­ran en el fu­tu­ro, con la asig­na­ción de los res­pec­ti­vos re­cur­sos.
11º) Re­gu­lar el pro­ce­di­mien­to ad­mi­nis­tra­ti­vo, el ré­gi­men de ad­qui­si­cio­nes y con­tra­ta­cio­nes y el ré­gi­men de fal­tas.
12º) Crear los ór­ga­nos de po­li­cía con fun­cio­nes ex­clu­si­vas en ma­te­ria de fal­tas.
13º) Con­tro­lar el fae­na­mien­to de ani­ma­les des­ti­na­dos al con­su­mo.
14º) Con­tro­lar mer­ca­dos y el abas­te­ci­mien­to de pro­duc­tos en las me­jo­res con­di­cio­nes de ca­li­dad y pre­cios.
15º) Es­ta­ble­cer res­tric­cio­nes con arre­glo a las leyes que rigen la ma­te­ria.
16º) Cual­quier otra fun­ción re­la­cio­na­da con los in­tere­ses lo­ca­les den­tro del marco de su Carta Or­gá­ni­ca o de la Ley de Mu­ni­ci­pa­li­da­des.
Ar­tícu­lo 135.- Los re­cur­sos mu­ni­ci­pa­les se for­ma­rán con:
1º) Los tri­bu­tos que se fijen según cri­te­rios de equi­dad, pro­por­cio­na­li­dad y pro­gre­si­vi­dad apli­ca­da en ar­mo­nía con el ré­gi­men im­po­si­ti­vo pro­vin­cial y fe­de­ral.
2º) Lo re­cau­da­do en con­cep­to de tasas y con­tri­bu­ción de alum­bra­do pú­bli­co, ba­rri­do y lim­pie­za, re­co­lec­ción, trans­por­te y dis­po­si­ción de re­si­duos, y el pro­duc­to de pa­ten­tes, mul­tas, per­mi­sos, ha­bi­li­ta­cio­nes y li­cen­cias, y cual­quier otro in­gre­so que de­ri­ve del ejer­ci­cio del poder de po­li­cía.
3º) Los fon­dos por co­par­ti­ci­pa­ción na­cio­nal y pro­vin­cial, los que serán de­po­si­ta­dos en forma au­to­má­ti­ca y dia­ria en la cuen­ta de cada mu­ni­ci­pio y dis­tri­bui­dos con­for­me lo dis­po­ne la ley, la que de­be­rá pro­pen­der a una dis­tri­bu­ción equi­ta­ti­va y so­li­da­ria que per­mi­ta el desa­rro­llo de las co­mu­ni­da­des más pos­ter­ga­das. La Pro­vin­cia podrá re­te­ner de estos fon­dos los mon­tos que los mu­ni­ci­pios le adeu­den.
4º) El im­pues­to de pa­ten­ta­mien­to y trans­fe­ren­cia de au­to­mo­to­res, que será uni­for­me para todos los mu­ni­ci­pios, re­cau­da­do y ad­mi­nis­tra­do por la Pro­vin­cia y dis­tri­bui­do su pro­du­ci­do entre las ju­ris­dic­cio­nes con­for­me lo es­ta­blez­ca la ley.
5º) Las con­tri­bu­cio­nes por me­jo­ras en razón del mayor valor de las pro­pie­da­des, como con­se­cuen­cia de la obra mu­ni­ci­pal.
6º) Los fon­dos pro­ve­nien­tes de em­prés­ti­tos, los que ten­drán como ob­je­ti­vo es­pe­cí­fi­co la rea­li­za­ción de obras pú­bli­cas y la con­so­li­da­ción de pa­si­vos exis­ten­tes. Los em­prés­ti­tos con­ce­di­dos por el Es­ta­do pro­vin­cial a los mu­ni­ci­pios y co­mu­nas, no re­que­ri­rán au­to­ri­za­ción le­gis­la­ti­va. En todo otro caso, se ne­ce­si­ta­rá pre­via au­to­ri­za­ción por ley.
7º) Lo que per­ci­ba en con­cep­to de tasa por uso de es­pa­cio pú­bli­co, co­lo­ca­ción o ins­ta­la­ción de ca­bles o lí­neas te­le­grá­fi­cas, te­le­fó­ni­cas, de luz eléc­tri­ca, agua co­rrien­te, obras sa­ni­ta­rias, fe­rro­ca­rri­les, es­ta­cio­na­mien­to de vehícu­los y toda ocu­pa­ción de la vía pú­bli­ca, es­pa­cio aéreo y su sub­sue­lo, en ge­ne­ral.
8º) Do­na­cio­nes, le­ga­dos, sub­si­dios y demás apor­tes que re­ci­ban.
9º) El pro­du­ci­do de la ac­ti­vi­dad eco­nó­mi­ca que el mu­ni­ci­pio reali­ce, y el pro­ve­nien­te de con­ce­sio­nes, venta o lo­ca­ción de bie­nes del do­mi­nio mu­ni­ci­pal.
10º) Cual­quier otro in­gre­so que es­ta­blez­ca la ley.
Ar­tícu­lo 136.- Los fon­dos mu­ni­ci­pa­les no serán ad­mi­nis­tra­dos por otra au­to­ri­dad que los fun­cio­na­rios del mu­ni­ci­pio.
Salvo caso de fuer­za mayor, los gas­tos a rea­li­zar­se en obras y pres­ta­ción de ser­vi­cios, nunca po­drán ser in­fe­rio­res a un trein­ta por cien­to del total de re­cur­sos pre­vis­to en el pre­su­pues­to de cada mu­ni­ci­pio.
Ar­tícu­lo 137.- La ley es­ta­ble­ce­rá lí­mi­tes má­xi­mos a las re­mu­ne­ra­cio­nes del In­ten­den­te y de los miem­bros de los Con­ce­jos De­li­be­ran­tes, te­nien­do en cuen­ta las dis­tin­tas ca­te­go­rías de mu­ni­ci­pios, una ra­zo­na­ble pro­por­cio­na­li­dad con los re­cur­sos de los mis­mos y las di­rec­ti­vas que para la dieta de le­gis­la­do­res se es­ta­ble­cen en esta Cons­ti­tu­ción.
Ar­tícu­lo 138.- El In­ten­den­te mu­ni­ci­pal, cuan­do sea su­je­to de ac­tua­cio­nes en sede ju­di­cial, ten­drá pre­rro­ga­ti­vas pro­ce­sa­les equi­va­len­tes a la del ti­tu­lar del Poder Eje­cu­ti­vo. Los con­ce­ja­les no po­drán ser mo­les­ta­dos por los di­chos emi­ti­dos en el seno del re­cin­to.
Ar­tícu­lo 139.- Las mu­ni­ci­pa­li­da­des son au­tó­no­mas en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes. Sus re­so­lu­cio­nes, den­tro de la es­fe­ra de sus atri­bu­cio­nes, no pue­den ser re­vo­ca­das por otras au­to­ri­da­des ad­mi­nis­tra­ti­vas y se co­mu­ni­can a la Le­gis­la­tu­ra por vía del Poder Eje­cu­ti­vo.
En los casos de ace­fa­lía total o grave des­or­den ins­ti­tu­cio­nal que ponga en ries­go la forma re­pu­bli­ca­na de go­bierno, los mu­ni­ci­pios po­drán ser in­ter­ve­ni­dos me­dian­te ley san­cio­na­da al efec­to por el Poder Le­gis­la­ti­vo. La in­ter­ven­ción ten­drá como prin­ci­pal ob­je­ti­vo hacer cesar las cau­sas que la mo­ti­va­ron, res­ta­ble­cien­do el orden ins­ti­tu­cio­nal y po­lí­ti­co en el mu­ni­ci­pio.
En nin­gún caso, el plazo de la in­ter­ven­ción podrá ex­ce­der los cien­to ochen­ta días, de­bien­do con­vo­car­se al pue­blo a ele­gir au­to­ri­da­des mu­ni­ci­pa­les para com­ple­tar el resto del pe­río­do.
Todas las de­sig­na­cio­nes de fun­cio­na­rios y per­so­nal, en cual­quier ca­te­go­ría de re­vis­ta que se efec­tua­ran du­ran­te el man­da­to de la in­ter­ven­ción, ten­drán el ca­rác­ter de pro­vi­so­rio y ca­du­ca­rán de pleno de­re­cho al cesar la in­ter­ven­ción mu­ni­ci­pal.
Ar­tícu­lo 140.- En ejer­ci­cio de su au­to­no­mía po­lí­ti­ca, las au­to­ri­da­des mu­ni­ci­pa­les son jue­ces na­tu­ra­les de la elec­ción de sus miem­bros, sin per­jui­cio de los re­cur­sos ju­ris­dic­cio­na­les co­rres­pon­dien­tes.
Ar­tícu­lo 141.- El Go­bierno ga­ran­ti­za­rá que las mu­ni­ci­pa­li­da­des ejer­zan sus fun­cio­nes y les pres­ta­rá los au­xi­lios ne­ce­sa­rios para el cum­pli­mien­to de sus de­ci­sio­nes cuan­do ellas se lo de­man­den.
Com­pe­te a la Corte Su­pre­ma re­sol­ver los con­flic­tos de ju­ris­dic­ción que se sus­ci­ta­ren entre los ór­ga­nos de un mu­ni­ci­pio o entre la Pro­vin­cia y un mu­ni­ci­pio o entre mu­ni­ci­pios.
Ar­tícu­lo 142.- El De­par­ta­men­to Eje­cu­ti­vo Mu­ni­ci­pal re­se­ña­rá en una me­mo­ria anual sus ac­ti­vi­da­des, la que será gi­ra­da al Con­ce­jo De­li­be­ran­te.
Ar­tícu­lo 143.- La ley que re­gu­le las elec­cio­nes mu­ni­ci­pa­les, dará el de­re­cho de voto a los ex­tran­je­ros do­mi­ci­lia­dos en el mu­ni­ci­pio, que se ins­cri­ban en el pa­drón que se lle­va­rá a esos efec­tos.

SEC­CIÓN VIII

CA­PÍ­TU­LO PRI­ME­RO

Edu­ca­ción y Cul­tu­ra

Ar­tícu­lo 144.- La edu­ca­ción ten­drá por fi­na­li­dad la for­ma­ción in­te­gral de la per­so­na hu­ma­na, aten­dien­do su vo­ca­ción por el des­tino tras­cen­den­te; cul­ti­van­do su fi­de­li­dad a la iden­ti­dad de la Na­ción, a nues­tro gé­ne­ro cul­tu­ral, a la jus­ti­cia, a la li­ber­tad y al valor de la so­cie­dad fa­mi­liar. La edu­ca­ción de­be­rá desa­rro­llar y for­ta­le­cer la res­pon­sa­bi­li­dad y el sen­ti­mien­to pa­trió­ti­co de la per­so­na hu­ma­na y ac­tua­li­zar sus po­ten­cia­li­da­des in­te­lec­tua­les y fí­si­cas, para que se erija en su­je­to ac­ti­vo de la pro­duc­ción de ri­que­zas es­pi­ri­tua­les, cien­tí­fi­cas y bie­nes ma­te­ria­les, que cons­ti­tu­yan la base de la in­de­pen­den­cia y so­be­ra­nía na­cio­nal. Las leyes que or­ga­ni­cen y re­gla­men­ten la edu­ca­ción de­be­rán su­je­tar­se a las re­glas si­guien­tes:
1º) La Pro­vin­cia ga­ran­ti­za la edu­ca­ción pri­ma­ria que es obli­ga­to­ria en las con­di­cio­nes y bajo las penas que la ley es­ta­blez­ca. Se en­tien­de como edu­ca­ción pri­ma­ria, la for­ma­ción fun­da­men­tal ne­ce­sa­ria a que tiene de­re­cho la per­so­na hu­ma­na. La im­par­ti­da por las es­cue­las es­ta­ta­les de la Pro­vin­cia, es gra­tui­ta. Los pa­dres tie­nen el de­re­cho de ele­gir para sus hijos, una es­cue­la es­ta­tal o una pri­va­da.
2º) La di­rec­ción y ad­mi­nis­tra­ción de las es­cue­las es­ta­ta­les será de­ter­mi­na­da por ley, la que es­ta­ble­ce­rá los or­ga­nis­mos a los que com­pe­te. Es de­re­cho de los pa­dres el exi­gir para sus hijos que en los pla­nes de es­tu­dios de las es­cue­las es­ta­ta­les se in­clu­ya la en­se­ñan­za del credo en el que los edu­can en el hogar, con­for­me con el orden y la moral pú­bli­ca. Tal en­se­ñan­za se im­par­ti­rá den­tro de los ho­ra­rios de clase, con el de­bi­do res­pe­to a sus con­vic­cio­nes per­so­na­les. La ley podrá dejar a la ini­cia­ti­va pri­va­da, el pro­veer, a su costo de do­cen­tes para la en­se­ñan­za re­fe­ri­da.
3º) Se es­ta­ble­ce­rán con­tri­bu­cio­nes y ren­tas pro­pias de la edu­ca­ción común que ase­gu­ren en todo tiem­po re­cur­sos su­fi­cien­tes para su sos­tén, di­fu­sión y me­jo­ra­mien­to. La Pro­vin­cia ga­ran­ti­za­rá la apli­ca­ción co­rrec­ta de los re­cur­sos del Es­ta­do des­ti­na­dos para edu­ca­ción. El Poder pú­bli­co, a quien co­rres­pon­de am­pa­rar y de­fen­der las li­ber­ta­des de los ciu­da­da­nos, aten­dien­do a la jus­ti­cia dis­tri­bu­ti­va, debe pro­cu­rar dis­tri­buir los sub­si­dios pú­bli­cos de modo que los pa­dres pue­dan es­co­ger con li­ber­tad ab­so­lu­ta, según su pro­pia con­cien­cia, las es­cue­las para sus hijos.
4º) La Pro­vin­cia pro­mue­ve la edu­ca­ción ini­cial, es­pe­cial, media, téc­ni­ca y ter­cia­ria.
5º) La en­se­ñan­za que las es­cue­las par­ti­cu­la­res están obli­ga­das a im­par­tir, debe ga­ran­ti­zar la efi­cien­cia edu­ca­cio­nal y sus pla­nes de es­tu­dio ten­drán con­te­ni­dos acor­des a los li­nea­mien­tos de la en­se­ñan­za ofi­cial y a las leyes es­co­la­res. La Pro­vin­cia ejer­ce­rá fun­cio­nes de su­per­vi­sión.
6º) La Pro­vin­cia im­pul­sa la edu­ca­ción per­ma­nen­te.
7º) El co­no­ci­mien­to de esta Cons­ti­tu­ción y el aná­li­sis de sus nor­mas, orien­ta­cio­nes y es­pí­ri­tu, será tema obli­ga­to­rio de los ni­ve­les edu­ca­ti­vos bá­si­co, medio y ter­cia­rio den­tro del ám­bi­to pro­vin­cial.
Ar­tícu­lo 145.- El Es­ta­do pro­vin­cial es res­pon­sa­ble de la con­ser­va­ción, en­ri­que­ci­mien­to y di­fu­sión de su pa­tri­mo­nio cul­tu­ral, ar­queo­ló­gi­co, his­tó­ri­co, ar­tís­ti­co, ar­qui­tec­tó­ni­co, do­cu­men­tal, lingüís­ti­co, fol­cló­ri­co y pai­sa­jís­ti­co, cual­quie­ra sea su ré­gi­men ju­rí­di­co y su ti­tu­la­ri­dad. Pro­mue­ve la plu­ra­li­dad cul­tu­ral, es­ti­mu­lan­do la par­ti­ci­pa­ción de los ha­bi­tan­tes y el ac­ce­so a la cul­tu­ra y a la crea­ti­vi­dad, y pro­te­ge las prác­ti­cas y pro­duc­tos cul­tu­ra­les que afian­cen las iden­ti­da­des en el ám­bi­to de la Pro­vin­cia, res­pe­tan­do la in­ter­cul­tu­ra­li­dad bajo el prin­ci­pio de igual­dad y pro­mo­vien­do la ciu­da­da­nía cul­tu­ral y las di­fe­ren­tes tra­di­cio­nes. Ga­ran­ti­za la libre ex­pre­sión ar­tís­ti­ca, per­so­nal o co­lec­ti­va, res­pe­tuo­sa de los va­lo­res de­mo­crá­ti­cos y prohí­be toda cen­su­ra; crea y pre­ser­va es­pa­cios cul­tu­ra­les, im­pul­sa la for­ma­ción ar­tís­ti­ca y ar­te­sa­nal, pro­te­ge y di­fun­de las ma­ni­fes­ta­cio­nes de la cul­tu­ra po­pu­lar. A estos fines se crea­rá por ley un ente cul­tu­ral.
La Pro­vin­cia fo­men­ta­rá el de­por­te en todas sus ma­ni­fes­ta­cio­nes.

CA­PÍ­TU­LO SE­GUN­DO

Salud

Ar­tícu­lo 146.- El Es­ta­do re­co­no­ce la salud como de­re­cho fun­da­men­tal de la per­so­na.
Le com­pe­te el cui­da­do de la salud fí­si­ca, men­tal y so­cial de las per­so­nas.
Es su obli­ga­ción in­elu­di­ble ga­ran­ti­zar el de­re­cho a la salud in­te­gral pú­bli­ca y gra­tui­ta a todos sus ha­bi­tan­tes, sin dis­tin­ción al­gu­na, me­dian­te la adop­ción de me­di­das pre­ven­ti­vas, sa­ni­ta­rias y so­cia­les ade­cua­das. La Pro­vin­cia re­ser­va para sí la po­tes­tad del poder de po­li­cía en ma­te­ria de le­gis­la­ción y ad­mi­nis­tra­ción de salud.
Todas las per­so­nas tie­nen de­re­cho a re­ci­bir aten­ción mé­di­ca en los hos­pi­ta­les y es­ta­ble­ci­mien­tos pú­bli­cos de salud.
Si al mo­men­to de re­que­rir el ser­vi­cio, el ciu­da­dano ca­re­cie­ra de me­dios y no exis­tie­ra ca­pa­ci­dad asis­ten­cial por parte del Es­ta­do, éste de­be­rá de­ri­var­lo a otros efec­to­res sa­ni­ta­rios a costa del Es­ta­do pro­vin­cial.
Se dará es­pe­cial pro­tec­ción a las per­so­nas con dis­ca­pa­ci­dad y se ase­gu­ra­rá la pres­ta­ción de aten­ción mé­di­ca, de ser­vi­cios de reha­bi­li­ta­ción y de apoyo. Se de­be­rán di­se­ñar pro­gra­mas de pro­tec­ción in­te­gral de los dis­ca­pa­ci­ta­dos, para que el en­torno fí­si­co sea ac­ce­si­ble y para ase­gu­rar su plena in­te­gra­ción e igual­dad de opor­tu­ni­da­des.
El me­di­ca­men­to es con­si­de­ra­do un bien so­cial bá­si­co, sien­do obli­ga­ción del Es­ta­do ar­bi­trar los me­ca­nis­mos que ga­ran­ti­cen su ac­ce­si­bi­li­dad para todos los ha­bi­tan­tes de la Pro­vin­cia, así como fis­ca­li­zar su pro­ce­den­cia y ca­li­dad.
El Es­ta­do ga­ran­ti­za­rá el de­re­cho a la vida desde la con­cep­ción.

CA­PÍ­TU­LO TER­CE­RO

Cien­cia y Téc­ni­ca

Ar­tícu­lo 147.- La Pro­vin­cia pro­mue­ve la in­ves­ti­ga­ción cien­tí­fi­ca y la in­no­va­ción tec­no­ló­gi­ca, aten­dien­do su fun­ción so­cial y ga­ran­ti­zan­do el ac­ce­so a di­chas ac­ti­vi­da­des a todos los sec­to­res de la co­mu­ni­dad.
Im­pul­sa la vin­cu­la­ción y coope­ra­ción in­ter­pro­vin­cial, re­gio­nal, na­cio­nal e in­ter­na­cio­nal, cien­tí­fi­ca y tec­no­ló­gi­ca.
Fo­men­ta la vin­cu­la­ción y la trans­fe­ren­cia entre los ám­bi­tos ge­ne­ra­do­res del co­no­ci­mien­to y la so­cie­dad, pro­pi­cian­do la crea­ción de un Sis­te­ma Pro­vin­cial de Cien­cia, Tec­no­lo­gía e In­no­va­ción.
A estos fines se de­ter­mi­na­rá por ley:
1º) La uni­dad ope­ra­ti­va res­pon­sa­ble de la ges­tión, pla­ni­fi­ca­ción, eje­cu­ción y con­trol de las po­lí­ti­cas pú­bli­cas del sec­tor.
2º) El ám­bi­to de par­ti­ci­pa­ción de los di­fe­ren­tes ac­to­res de la co­mu­ni­dad vin­cu­la­dos al área.
3º) La crea­ción del Fondo Pro­vin­cial para la In­ves­ti­ga­ción Cien­tí­fi­ca y la In­no­va­ción Tec­no­ló­gi­ca y su pre­vi­sión pre­su­pues­ta­ria.

CA­PÍ­TU­LO CUAR­TO

In­te­gra­ción Re­gio­nal

Ar­tícu­lo 148.- La Pro­vin­cia podrá ce­le­brar con­ve­nios de in­te­gra­ción re­gio­nal en los que se atri­bu­ya a una or­ga­ni­za­ción o ins­ti­tu­ción re­gio­nal de la que forme parte, el ejer­ci­cio de com­pe­ten­cias de esta Cons­ti­tu­ción. Co­rres­pon­de­rá a los po­de­res pú­bli­cos, según los casos, la ga­ran­tía del efi­caz cum­pli­mien­to de tales con­ve­nios y de las re­so­lu­cio­nes que ema­nen de los or­ga­nis­mos re­gio­na­les crea­dos en vir­tud de la pre­sen­te pres­crip­ción.

CA­PÍ­TU­LO QUIN­TO

De­re­chos de las Co­mu­ni­da­des Abo­rí­ge­nes

Ar­tícu­lo 149.- La Pro­vin­cia re­co­no­ce la pre­exis­ten­cia ét­ni­co-​cul­tu­ral, la iden­ti­dad, la es­pi­ri­tua­li­dad y las ins­ti­tu­cio­nes de los Pue­blos In­dí­ge­nas que ha­bi­tan en el te­rri­to­rio pro­vin­cial.
Ga­ran­ti­za la edu­ca­ción bi­lingüe e in­ter­cul­tu­ral y el desa­rro­llo po­lí­ti­co cul­tu­ral y so­cial de sus co­mu­ni­da­des in­dí­ge­nas, te­nien­do en cuen­ta la es­pe­cial im­por­tan­cia que para estos Pue­blos re­vis­te la re­la­ción con su Pa­cha­ma­ma.
Re­co­no­ce la per­so­ne­ría ju­rí­di­ca de sus co­mu­ni­da­des y la po­se­sión y pro­pie­dad co­mu­ni­ta­ria de las tie­rras que tra­di­cio­nal­men­te ocu­pan; y re­gu­la­rá la en­tre­ga de otras aptas y su­fi­cien­tes para el desa­rro­llo hu­mano; nin­gu­na de ellas será enaje­na­ble, trans­mi­si­ble ni sus­cep­ti­ble de gra­vá­me­nes o em­bar­gos.
Ase­gu­ra su par­ti­ci­pa­ción en la ges­tión re­fe­ri­da a sus re­cur­sos na­tu­ra­les y a los demás in­tere­ses que los afec­ten.
Se dic­ta­rán leyes que ga­ran­ti­cen el pleno goce y ejer­ci­cio de los de­re­chos con­sa­gra­dos en este ar­tícu­lo.

SEC­CIÓN IX

CA­PÍ­TU­LO ÚNICO

Re­for­ma de la Cons­ti­tu­ción

Ar­tícu­lo 150.- Esta Cons­ti­tu­ción podrá ser re­for­ma­da total o par­cial­men­te por una Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te.
Ar­tícu­lo 151.- Para la con­vo­ca­to­ria de la Con­ven­ción de­be­rá pre­ce­der una ley en que se de­cla­re la ne­ce­si­dad o con­ve­nien­cia de la re­for­ma, ex­pre­sán­do­se al mismo tiem­po si ésta debe ser ge­ne­ral o par­cial y de­ter­mi­nan­do, en caso de ser par­cial, los ar­tícu­los o la ma­te­ria sobre la que ha de ver­sar la re­for­ma. La ley que se dé con ese ob­je­to de­be­rá ser san­cio­na­da con dos ter­cios de votos del nú­me­ro total de miem­bros de la Le­gis­la­tu­ra; y, si fuese ve­ta­da, será ne­ce­sa­rio para su pro­mul­ga­ción que la Le­gis­la­tu­ra in­sis­ta con las tres cuar­tas par­tes de votos.
Ar­tícu­lo 152.- La Con­ven­ción no podrá com­pren­der en la re­for­ma otros pun­tos que los es­pe­ci­fi­ca­dos en la ley de con­vo­ca­to­ria, pero no es­ta­rá tam­po­co obli­ga­da a va­riar, su­pri­mir o com­ple­men­tar las dis­po­si­cio­nes de la Cons­ti­tu­ción cuan­do con­si­de­re que no exis­te la ne­ce­si­dad o con­ve­nien­cia de la re­for­ma de­cla­ra­da por la ley.
Ar­tícu­lo 153.- De­ter­mi­na­dos por la Le­gis­la­tu­ra los pun­tos sobre los que debe ver­sar la re­for­ma y, antes de con­vo­car­se al pue­blo para la elec­ción de los con­ven­cio­na­les que han de ve­ri­fi­car­la, di­chos pun­tos se pu­bli­ca­rán por es­pa­cio de dos meses cuan­to menos, en los prin­ci­pa­les pe­rió­di­cos de la Pro­vin­cia.
Ar­tícu­lo 154.- El nú­me­ro de con­ven­cio­na­les será igual al total de le­gis­la­do­res; se ele­gi­rán en la misma forma que éstos, de acuer­do al ré­gi­men que es­ta­blez­ca la ley elec­to­ral al mo­men­to de la con­vo­ca­to­ria; go­za­rán de las mis­mas in­mu­ni­da­des mien­tras ejer­zan su man­da­to y la ley de­ter­mi­na­rá las ca­li­da­des que deben tener.
Ar­tícu­lo 155.- Esta Cons­ti­tu­ción tam­bién podrá ser re­for­ma­da por la vía de la en­mien­da. Me­dian­te este pro­ce­di­mien­to no po­drán de­cla­rar­se ca­du­cos los nom­bra­mien­tos del Poder Eje­cu­ti­vo, con acuer­do de la Le­gis­la­tu­ra y/o de la Corte Su­pre­ma, ob­te­ni­dos y efec­tua­dos de con­for­mi­dad a las dis­po­si­cio­nes de la Cons­ti­tu­ción de la Pro­vin­cia y leyes vi­gen­tes.
La en­mien­da de­be­rá ser san­cio­na­da por el voto de los dos ter­cios de la to­ta­li­dad de los miem­bros de la Le­gis­la­tu­ra y luego apro­ba­da por el su­fra­gio afir­ma­ti­vo del pue­blo de la Pro­vin­cia, con­vo­ca­do al efec­to en opor­tu­ni­dad de la pri­me­ra elec­ción de ca­rác­ter pro­vin­cial que se reali­ce, en cuyo caso la en­mien­da que­da­rá in­cor­po­ra­da como texto cons­ti­tu­cio­nal.
Para que el re­fe­rén­dum se con­si­de­re vá­li­do, se re­quie­re que los votos emi­ti­dos hayan so­bre­pa­sa­do el cin­cuen­ta por cien­to de los elec­to­res ins­crip­tos en el pa­drón elec­to­ral de la Pro­vin­cia.
Las en­mien­das a que se re­fie­re el pre­sen­te ar­tícu­lo no po­drán lle­var­se a cabo sino con in­ter­va­lo de dos años.
Ar­tícu­lo 156.- Esta Cons­ti­tu­ción no podrá re­for­mar­se sino des­pués de dos años desde su apro­ba­ción por esta Con­ven­ción.

SEC­CIÓN X

Dis­po­si­cio­nes Tran­si­to­rias

CA­PÍ­TU­LO ÚNICO

Ar­tícu­lo 157.- El sis­te­ma de vo­ta­ción elec­tró­ni­ca es­ta­ble­ci­do en el Ar­tícu­lo 43, in­ci­so 3º), se apli­ca­rá en forma pro­gre­si­va, según lo per­mi­tan las exi­gen­cias téc­ni­cas y eco­nó­mi­cas que su eje­cu­ción de­man­de. La ley re­gla­men­ta­ria del mismo de­be­rá ser apro­ba­da antes de la fi­na­li­za­ción del año 2006. Mien­tras tanto, se man­tie­ne el sis­te­ma elec­to­ral que esta Cons­ti­tu­ción es­ta­ble­ce y leyes que re­gla­men­ten la ma­te­ria.
Ar­tícu­lo 158.- Una vez san­cio­na­da la re­for­ma, la Le­gis­la­tu­ra de­be­rá, den­tro del plazo de cien­to vein­te días, dic­tar la Ley sobre Ré­gi­men Elec­to­ral y de los Par­ti­dos Po­lí­ti­cos, de acuer­do a las pau­tas es­ta­ble­ci­das por el Ar­tícu­lo 43 de esta Cons­ti­tu­ción.
Ar­tícu­lo 159.- Los man­da­tos de Go­ber­na­dor, Vi­ce­go­ber­na­dor, Le­gis­la­do­res, In­ten­den­tes, Con­ce­ja­les y Co­mi­sio­na­dos, en ejer­ci­cio al mo­men­to de san­cio­nar­se esta re­for­ma, no serán con­si­de­ra­dos como pri­mer pe­río­do a los efec­tos de los Ar­tícu­los 90, 45, 133 y 132, in­ci­so 3º). Por tanto que­dan ha­bi­li­ta­dos para ser can­di­da­tos en las elec­cio­nes ge­ne­ra­les de 2007 y se con­si­de­ra­rá al pe­río­do 2007-​2011, como el pri­me­ro.
Ar­tícu­lo 160.- Hasta tanto se efec­túe la re­no­va­ción total de ban­cas de la Le­gis­la­tu­ra en las elec­cio­nes del año 2007, a los fines pre­vis­tos por el Ar­tícu­lo 48, el Tri­bu­nal de Jui­cio Po­lí­ti­co es­ta­rá in­te­gra­do por los vein­tio­cho le­gis­la­do­res res­tan­tes, que no for­men parte de la Co­mi­sión Per­ma­nen­te de Jui­cio Po­lí­ti­co; re­qui­rién­do­se para su fun­cio­na­mien­to un quó­rum de quin­ce le­gis­la­do­res.
Ar­tícu­lo 161.- Hasta tanto se efec­túe la re­no­va­ción total de ban­cas de la Le­gis­la­tu­ra en las elec­cio­nes del año 2007, a los fines pre­vis­tos por el Ar­tícu­lo 64, la de­ne­ga­to­ria del pe­di­do de desafue­ro, for­mu­la­da por juez, de­be­rá ser vo­ta­da por lo menos por vein­tiún le­gis­la­do­res.
Ar­tícu­lo 162.- El Poder Eje­cu­ti­vo, en el plazo de seis meses de san­cio­na­da esta Cons­ti­tu­ción, re­gla­men­ta­rá la crea­ción y fun­cio­na­mien­to del Con­se­jo Ase­sor de la Ma­gis­tra­tu­ra.
Ar­tícu­lo 163.- La Le­gis­la­tu­ra de­be­rá dic­tar la Ley de Ace­fa­lía den­tro de los cien­to vein­te días de san­cio­na­da la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción.
Ar­tícu­lo 164.- Los ac­tua­les vo­ca­les del Tri­bu­nal de Cuen­tas gozan de la inamo­vi­li­dad es­ta­ble­ci­da en el Ar­tícu­lo 79.
Ar­tícu­lo 165.- La ley re­gla­men­ta­ria a que se re­fie­re el Ar­tícu­lo 132, se­gun­do pá­rra­fo, de­be­rá ser apro­ba­da antes de la fi­na­li­za­ción del se­gun­do pe­río­do de se­sio­nes or­di­na­rias, co­rres­pon­dien­te al año 2007.
Ar­tícu­lo 166.- El sis­te­ma de en­mien­da pres­crip­to en el Ar­tícu­lo 155 no podrá ser uti­li­za­do sino des­pués de dos años de en­trar en vi­gen­cia la pre­sen­te Cons­ti­tu­ción. A estos fines la Le­gis­la­tu­ra de­be­rá san­cio­nar una ley que re­gla­men­te su pro­ce­di­mien­to.
Ar­tícu­lo 167.- Todas las dis­po­si­cio­nes de esta Cons­ti­tu­ción ten­drán apli­ca­ción in­me­dia­ta a par­tir de la fecha de su pu­bli­ca­ción, salvo aque­llas cuya ope­ra­ti­vi­dad se en­cuen­tre di­fe­ri­da o con­di­cio­na­da por la pro­pia Cons­ti­tu­ción, o cuan­do sea im­pres­cin­di­ble su re­gla­men­ta­ción para su en­tra­da en vi­gen­cia. En los dos úl­ti­mos casos, la dis­po­si­ción co­men­za­rá a tener apli­ca­ción desde el mo­men­to en que se cum­pla la con­di­ción o el plazo al que es­tu­vie­ra so­me­ti­da o desde el mo­men­to de la en­tra­da en vi­gen­cia de la re­gla­men­ta­ción según sea el caso.
Ar­tícu­lo 168.- El texto cons­ti­tu­cio­nal pro­vin­cial or­de­na­do, leído, apro­ba­do y san­cio­na­do por esta Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te, re­em­pla­za al texto hasta ahora vi­gen­te.
Ar­tícu­lo 169.- Las cláu­su­las tran­si­to­rias con­te­ni­das en el pre­sen­te texto cons­ti­tu­cio­nal, cum­pli­da su fi­na­li­dad, serán ex­clui­das de las su­ce­si­vas pu­bli­ca­cio­nes ofi­cia­les.
Ar­tícu­lo 170.- La pre­sen­te Cons­ti­tu­ción tiene vi­gen­cia, sin ne­ce­si­dad de re­qui­si­to adi­cio­nal al­guno, a par­tir del pri­mer día con­ta­do desde su apro­ba­ción y san­ción por parte de esta Con­ven­ción. El Poder Eje­cu­ti­vo de­be­rá pro­ce­der a su pu­bli­ca­ción, dis­po­nién­do­se la in­me­dia­ta co­mu­ni­ca­ción a tales efec­tos.
Dada en la Sala de Se­sio­nes de la Ho­no­ra­ble Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te de la Pro­vin­cia de Tu­cu­mán, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis.
Dr. Juan Luis Man­zur Pre­si­den­te H. Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te Tu­cu­mán. Dr. Cesar Elias Dip Se­cre­ta­rio H. Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te Tu­cu­mán. Sil­vio Ra­fael Man­ser­vi­gi Se­cre­ta­rio Ad Hoc H. Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te Tu­cu­mán.