martes, octubre 12, 2010

Por que no hay que extraditar a Apablaza

Cinco razones para negar la extradición de Apablaza

(Por Atilio A. Boron y Andrea Vlahusic) La solicitud elevada por el gobierno chileno, ya desde los tiempos de la Concertación y hoy ratificada por el de Sebastián Piñera, para obtener la extradición de Galvarino Apablaza ha suscitado una gran controversia en numerosos países. No obstante, las más de las veces se discute del tema haciendo hincapié, exclusivamente, en el crimen que habría cometido Apablaza y se deja convenientemente fuera de foco a la justicia chilena. Pero si se ....
examina su desempeño se llegará fácilmente a la conclusión de que la decisión tomada por la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) de la Argentina y ratificada por la Casa Rosada es acertada. Hay muchas y muy fundadas dudas acerca de la imparcialidad y equidad de la justicia chilena, cuyas instituciones, personal y marco normativo exhiben, aún hoy, las funestas huellas del legado de Pinochet. He aquí algunas razones por las cuales hay que rechazar el pedido de extradición.

Primera razón, por la verdadera burla a la justicia internacional ocurrida a propósito del pedido de extradición de Pinochet solicitado en su momento por Chile. Como se recordará, estando el tirano en Londres el juez español
Baltasar Garzón dictó un auto ordenando su prisión provisional e incondicional a los efectos de ser posteriormente extraditado a España para responder a las acusaciones planteadas por haber participado en la instigación y ejecución de hechos caracterizados como crímenes de lesa humanidad, algunos de ellos en colaboración con el gobierno argentino (como la Operación Cóndor), la Caravana de la Muerte en Chile (57 homicidios y 18 secuestros), además de las torturas, asesinatos y desapariciones perpetradas durante su gestión al frente del Palacio de La Moneda. En Marzo de 1999 la Cámara de los Lores decidió que Pinochet no se podía amparar en la inmunidad de las que gozan los jefes de estado, justamente por haber cometido crímenes de esta gravedad, y concedió su extradición a España, pero solo para ser juzgado por los de tortura y conspiración para la tortura cometidos a partir del 8 de diciembre de 1988, ya que fue solo a partir de esa fecha cuando el Reino Unido suscribió la Convención contra la Tortura. Sin embargo, luego de intensas presiones y negociaciones, el Ministro del Interior Jack Straw resolvió, el 11 de enero de 2000, que Pinochet se hallaba afectado por una grave enfermedad que le impedía enfrentar un juicio y en consecuencia desechó la solicitud de Garzón y ordenó la liberación del detenido. Al día siguiente Pinochet regresaba a Chile, tras haber sido demorado casi un año y medio en Londres, y allí su salud experimentó una milagrosa mejoría, arrojando las muletas a un lado y abandonando la silla de ruedas que había utilizado durante su prolongada “enfermedad”. La justicia chilena convalidó ese escándalo haciendo lugar a todas las triquiñuelas leguleyas utilizadas por la defensa de Pinochet y por eso carece de autoridad moral para exigir la extradición de Apablaza. Sobreseyó al tirano de todos sus cargos, e hizo oídos sordos a las acusaciones en su contra por los delitos de evasión tributaria, enriquecimiento ilícito y falsificación de documentos públicos.
El genocida -y, por añadidura, estafador y ladrón- murió tranquilo en su casa, sin ser molestado por la justicia. ¿Con qué cara puede la justicia chilena exigir la extradición de Apablaza? ¿Cómo justificar este doble rasero?

Segundo, por la inacción de los jueces de Chile en relación a Michael Townley, asesino confeso de Orlando Letelier y su colaboradora, Ronnie Moffitt, en Washington; y del General constitucionalista chileno Carlos Prats y su esposa, en Buenos Aires. Townley es un ciudadano norteamericano que fue reclutado por la CIA para realizar varios atentados dinamiteros, entre ellos los que acabaron con la vida de las personas mencionadas más arriba. Ante los tribunales estadounidenses ese siniestro personaje se confesó culpable de haber construido, instalado y detonado la bomba en el automóvil de Letelier, recibiendo por eso una condena benigna e inmunidad futura a cambio de su testimonio en contra de sus compinches en el atentado, cinco cubanos de la mafia anticastrista enquistada en Miami. En reconocimiento a sus patrióticos servicios cumplió apenas una parte de su condena y luego fue puesto en libertad, con nuevo nombre e identidad, para rehacer su vida y proseguir su “infatigable lucha a favor de la democracia y la libertad”, American style, naturalmente. En 1983 la justicia argentina solicitó su extradición por su responsabilidad en el asesinato de Prats y señora pero la corte distrital de Virginia, atenta a la colaboración prestada por Townley en el caso Letelier, denegó el pedido. Cabe mencionar que por los mismos hechos fue procesado y condenado en la Argentina Enrique Lautaro Arancibia Clavel, en un leading case de la Corte Suprema fundado sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Townley también estuvo implicado en la Operación Cóndor, pero pese a ello la justicia chilena nunca reclamó su extradición o intentó sortear la incalificable protección que este criminal goza (como tantos otros, entre los cuales sobresalen los terroristas probados y confesos Orlando Bosch, Luis Posada Carriles, y otros de su calaña) en la gran democracia del norte. ¿Cómo justificar esta indiferencia ante el caso Townley y la activa persecución de Apablaza? Evidentemente, la justicia chilena tiene dos varas muy diferentes para medir estos casos.

Tercero: otros países también denegaron solicitudes de extradición emitidos por el gobierno chileno. Reconociendo las irregularidades y falta de garantías de la justicia chilena el gobierno de Suiza desestimó la solicitud de extradición de Patricio Ortiz Montenegro, refugiado en ese país desde 1996, y lo mismo había antes ocurrido con Sudáfrica. Para fundamentar su decisión, las autoridades helvéticas manifestaron que las Fiscalías Militares chilenas no garantizaban un juicio justo. Cabe consignar que gracias al legado jurídico del pinochetismo en Chile es posible juzgar un mismo supuesto delito bajo dos jurisdicciones: la justicia civil y la militar. Tal como lo ha manifestara en una entrevista a la revista chilena Punto Final el abogado defensor de presos políticos chilenos Alberto Espinoza Pino, “las Fiscalías Militares chilenas siguen siendo ‘juez y parte’ en decenas de procesos judiciales seguidos a quienes lucharon en contra de la dictadura del general Augusto Pinochet Ugarte, y casos de violaciones a los derechos humanos en donde se han transformado en las principales impulsoras de la impunidad, cerrando las investigaciones o, lisa y llanamente, aplicando la Ley de Amnistía de 1978 aprobada por el propio general Pinochet.” Si Suiza no concede la extradición, por esas razones, ¿por qué debería concederla la Argentina? ¿Ha cambiado tanto la situación?
Otra razón para denegar la extradición: las distorsiones y sesgos racistas y políticos del sistema judicial chileno puestos en evidencia por la muy prolongada huelga de hambre (más de ochenta días) de los comuneros mapuche, rebelados en contra de la aplicación de la Ley Antiterrorista y las arbitrariedades del “estado de derecho” para juzgar acciones supuestamente contrarias a la ley. A pesar de las opiniones que incesantemente propaga la prensa al servicio del imperio, las aberraciones jurídicas denunciadas por la protesta de los mapuche son un triste recordatorio de las graves limitaciones de la justicia en Chile y de la facilidad con que los grupos sociales desafectos al régimen económico y social imperante pueden ser criminalizados y sometidos a un trato discriminatorio en el ámbito judicial o a brutales condiciones de detención y encarcelamiento.
Quinta y última, un dato para nada anecdótico: el presidente Sebastián Piñera, otros miembros de su gobierno, la abrumadora mayoría de la opinión y la “prensa seria” de Chile, con el inefable El Mercurio a la cabeza, ya condenaron a Apablaza y lo acusan de haber sido el autor intelectual del asesinato de Jaime Guzmán,desconociendo el principio de inocencia, base fundamental del derecho penal moderno -dicho sea al pasar y sin que esto justifique el crimen, Guzmán fue el gran ideólogo del pinochetismo y un hombre que convalidó todas sus atrocidades-.  [i] Bajo estas condiciones, un verdadero linchamiento ante la opinión pública, es imposible garantizar la realización de un juicio justo. El ya mencionado abogado Espinoza Pino declaró recientemente en un programa de la Radio Universidad de Chile que “aquí había condenas a priori de parte de autoridades políticas y públicas que no tienen injerencia en materias judiciales: del Poder Ejecutivo, partiendo por el propio Presidente de la República, que en algunas declaraciones sostenía que Galvarino Apablaza es culpable y que tiene que venir a cumplir las penas. Eso no le corresponde a él”, indicó el jurista. (http://radio.uchile.cl/noticias/85305/)
Para concluir, en la medida en que Chile no se libere del funesto legado del pinochetismo: la Constitución de 1980, superficialmente “maquillada” con las reformas de1989 y 2005; las principales instituciones jurídicas; el retrógrado y anti-democrático régimen electoral y buena parte de la judicatura que tiene a su cargo la administración de justicia será muy difícil que terceros países accedan a los pedidos de extradición formulados por Santiago. No hay razón alguna, por lo tanto, para hacerlo en el caso de Galvarino Apablaza.


* Atilio A. Boron es Profesor Titular Regular de Teoría Política en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y Director del PLED, Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales del Centro Cultural de la Cooperación; Andrea Vlahusic es abogada y Docente de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ambos son autores de El Lado Oscuro del Imperio. La violación de los derechos humanos por Estados Unidos (Buenos Aires: Ediciones Luxemburg, 2009)

[i] En uno de sus escritos más importantes Guzmán Errázuriz Errázuriz se preguntaba: ¿Qué ocurre si por sufragio universal libre, secreto e informado, dentro de un Estado de Derecho y con amplio pluralismo político, la mayoría se inclina por una autoridad o norma que contraviene derechos humanos o naturales básicos? ¿Debe un demócrata acatar por sobre todo la mayoría o debe defender con primacía la dignidad del hombre?”. En sus escritos y discursos Guzmán Errázuriz desarrolló una concepción autoritaria de la democracia, tolerable sólo en la medida en que no fuese incompatible con los “derechos humanos o naturales básicos” definidos, por supuesto, desde el punto de vista de la reacción clerical conservadora. Según Guzmán Errázuriz el gobierno de Salvador Allende atentaba contra tales derechos y debía ser derrocado, haciendo caso omiso de las reglas del juego democrático. Véase, de su propia autoría (1993) Escritos Personales (Santiago: Editorial Zig-Zag, 1993) y el estudio de Renato Cristi, El pensamiento político de Jaime Guzmán. Autoridad y libertad (Santiago: Editorial LOM, 2000)

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